Norma Vigente

RESOLUCION de 11 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, por la que se conceden becas «Turismo de España» 2005 para extranjeros, para realizar estudios de postgrado sobre materias turísticas en Universidades o centros de reconocido prestigio en España

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCION de 11 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, por la que se conceden becas «Turismo de España» 2005 para extranjeros, para realizar estudios de postgrado sobre materias turísticas en Universidades o centros de reconocido prestigio en España
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 182/2005
Fecha Disposición:
11/07/2005
Fecha Publicación:
01/08/2005
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, por la que se conceden becas «Turismo de España» 2005 para extranjeros, para realizar estudios de postgrado sobre materias turísticas en Universidades o centros de reconocido prestigio en España.

La Orden ITC/4430/2004, de 27 de diciembre (BOE de 11 de enero), estableció las bases del programa de becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional para españoles y extranjeros.

Por Resolución de 18 de marzo de 2005 (BOE de 31 de marzo), de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, se convocaron las becas enunciadas en el epígrafe.

De acuerdo con la propuesta de adjudicación efectuada por el Jurado designado por Resolución de 5 de abril de 2005 (BOE de 19 de abril),
Esta Secretaría de Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden y Resoluciones mencionadas, ha resuelto adjudicar estas becas a los beneficiarios que figuran en anexo, con las cuantías que también se indican. Se incluye la lista de suplentes y quedan desestimadas el resto de solicitudes. Los adjudicatarios de estas ayudas estarán obligados a cumplir las normas establecidas en las Resoluciones de convocatorias anteriormente mencionadas.

Las decisiones administrativas que se deriven de esta Resolución, podrán ser recurridas por los interesados en los casos y formas previstos en los art. 107,108 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común (BOE de 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14) y por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE del 15).

Madrid, 11 de julio de 2005.–El Secretario de Estado, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, BOE del 6), El Secretario General de Turismo, Raimon Martínez Fraile.

Ver ANEXO