Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 10 de marzo de 2005.-El Secretario de Estado, José Luis Méndez Romeu.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
del Estado-Generalidad de Cataluña
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del EstadoGeneralidad de Cataluña en su reunión celebrada en Madrid, el día 9 de marzo de 2005, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.° Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, y sobre la Ley de Cataluña 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales.
2.° Designar un grupo de trabajo para proponer ala Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3.° Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional antes del próximo 22 de marzo, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
