La Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como Entidad que tiene a su cargo la gestión del régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al Servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus mutualistas.
Las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos conciertos para esta prestación a nivel nacional, no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales.
El Servicio Madrileño de Salud dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios, que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las Entidades de Seguro concertadas.
En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre el mencionado Servicio Madrileño de Salud y las citadas Mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 10 de febrero de 2006.-El Presidente, Benigno Varela Autrán.
ANEXO
Acuerdo de prórroga y actualización para 2006 del convenio suscrito entre el Servicio Madrileño de Salud, con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación de determinados servicios sanitarios a los beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades
En, Madrid, a 1 de diciembre de 2005
REUNIDOS
De una parte la Ilustrísima Señora Doña Almudena Pérez Hernando, Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27.2 a) del Decreto 14/2005, de 27 de enero, por el que se establece el Régimen Jurídico y de Funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de la facultad establecida en el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, y de otra.
La Ilustrísima Señora Doña Carmen Román Riechmann, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.
La Ilustrísima Señora Doña Carmen Briones González, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero.
y el Excelentísimo Señor Don Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en uso de las facultades que le confiere el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta y octava del Convenio de Colaboración para el año 2002 entre el Servicio Madrileño de Salud y MUFACE, ISFAS y Mugeju, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2006, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2006 hasta 31 de diciembre de 2006.
Segundo.-Actualizar con efectos de 1 de enero de 2006 y según lo previsto en la Cláusula Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2006», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2006, los de 8,49 por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,70 por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.
Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar sextuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Madrileño de Salud y de cada una de las Mutualidades.-La Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Almudena Pérez Hernando.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Carmen Román Riechmann.-La Secretaria General Gerente del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, Carmen Briones González.-El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.
ANEXOS I, II, III Y IV, AL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS A LOS BENEFICIARIOS DE MUFACE, ISFAS Y MUGEJU PARA 2006 EN DETERMINADOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Listado de municipios anexo I
Madrid (Atención primaria, incluida la urgencia)
Municipios Zona Básica de Salud
ACEBEDA (LA) BUITRAGO DEL LOZOYA.
AJALVIR PARACUELLOS DEL JARAMA.
ALAMEDA DEL VALLE RASCAFRÍA.
ALAMO (EL) NAVALCARNERO.
ALDEA DEL FRESNO VILLA DEL PRADO.
ALGETE ALGETE.
ALPEDRETE COLLADO VILLALBA.
AMBITE CAMPO REAL.
ANCHUELO TORRES DE LA ALAMEDA.
ARROYOMOLINOS PARQUE COIMBRA (MÓSTOLES).
ATAZAR (EL) TORRELAGUNA.
BATRES GRIÑÓN.
BECERRIL DE LA SIERRA GUADARRAMA.
BELMONTE DE TAJO VILLAREJO DE SALVANÉS.
BERRUECO (EL) LA CABRERA.
BERZOSA DEL LOZOYA BUITRAGO DEL LOZOYA.
BOALO (EL) MANZANARES EL REAL.
BRAOJOS BUITRAGO DEL LOZOYA.
BREA DE TAJO VILLAREJO DE SALVANÉS.
BRUNETE VILLANUEVA DE LA CAÑADA.
BUITRAGO DEL LOZOYA BUITRAGO DEL LOZOYA.
BUSTARVIEJO LA CABRERA.
CABANILLAS DE LA SIERRA LA CABRERA.
CABRERA (LA) LA CABRERA.
CADALSO DE LOS VIDRIOS CADALSO DE LOS VIDRIOS.
CAMARMA DE ESTERUELAS MECO.
CAMPO REAL CAMPO REAL.
CANENCIA BUITRAGO DEL LOZOYA.
CARABAÑA PERALES DE TAJUÑA.
CASARRUBUELOS GRIÑÓN.
CENICIENTOS CADALSO DE LOS VIDRIOS.
CERCEDILLA CERCEDILLA.
CERVERA DE BUITRAGO BUITRAGO DEL LOZOYA.
CIEMPOZUELOS CIEMPOZUELOS.
COBEÑA ALGETE.
COLMENAR DE ARROYO SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.
COLMENAR DE OREJA COLMENAR DE OREJA.
COLMENAREJO GALAPAGAR.
COLLADO MEDIANO GUADARRAMA.
CORPA TORRES DE LA ALAMEDA.
CUBAS DE LA SAGRA GRIÑÓN.
CHAPINERÍA SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.
CHINCHÓN COLMENAR DE OREJA.
DAGANZO DE ARRIBA PARACUELLOS DEL JARAMA.
ESCORIAL (EL) SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.
ESTREMERA VILLAREJO DE SALVANÉS.
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA ROBLEDO DE CHAVELA.
FRESNO DE TOROTE PARACUELLOS DEL JARAMA.
FUENTE EL SAZ DE JARAMA ALGETE.
FUENTIDUEÑA DE TAJO VILLAREJO DE SALVANÉS.
GARGANTA DE LOS MONTES BUITRAGO DEL LOZOYA.
GARGANTILLA DEL LOZOYA BUITRAGO DEL LOZOYA.
GASCONES BUITRAGO DEL LOZOYA.
GRIÑÓN GRIÑÓN.
GUADALIX DE LA SIERRA SOTO DEL REAL.
HIRUELA (LA) BUITRAGO DEL LOZOYA.
HORCAJO DE LA SIERRA BUITRAGO DEL LOZOYA.
HORCAJUELO DE LA SIERRA BUITRAGO DEL LOZOYA.
HOYO DE MANZANARES TORRELODONES.
HUMANES DE MADRID HUMANES.
LOECHES CAMPO REAL.
LOZOYA RASCAFRÍA.
LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS LA CABRERA.
MADARCOS BUITRAGO DEL LOZOYA.
MANZANARES EL REAL MANZANARES EL REAL.
MECO MECO.
MIRAFLORES DE LA SIERRA SOTO DEL REAL.
MOLAR (EL) EL MOLAR.
MOLINOS (LOS) CERCEDILLA.
MONTEJO DE LA SIERRA BUITRAGO DEL LOZOYA.
MORALEJA DE ENMEDIO HUMANES.
MORALZARZAL COLLADO VILLALBA.
MORATA DE TAJUÑA PERALES DE TAJUÑA.
NAVACERRADA CERCEDILLA.
NAVALAFUENTE SOTO DEL REAL.
NAVALAGAMELLA ROBLEDO DE CHAVELA.
NAVALCARNERO NAVALCARNERO.
NAVARREDONDA BUITRAGO DEL LOZOYA.
NAVAS DEL REY SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.
NUEVO BAZTÁN CAMPO REAL.
OLMEDA DE LAS FUENTES CAMPO REAL.
ORUSCO DE TAJUÑA PERALES DE TAJUÑA.
PARACUELLOS DE JARAMA PARACUELLOS DE JARAMA.
PATONES TORRELAGUNA.
PEDREZUELA EL MOLAR.
PELAYOS DE LA PRESA SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.
PERALES DE TAJUÑA PERALES DE TAJUÑA.
PEZUELA DE LAS TORRES TORRES DE LA ALAMEDA.
PINILLA DEL VALLE RASCAFRÍA.
PIÑUÉCAR BUITRAGO DEL LOZOYA.
POZUELO DEL REY CAMPO REAL.
PRÁDENA DEL RINCÓN BUITRAGO DEL LOZOYA.
PUEBLA DE LA SIERRA BUITRAGO DEL LOZOYA.
PUENTES VIEJAS BUITRAGO DEL LOZOYA.
QUIJORNA VILLANUEVA DE LA CAÑADA.
RASCAFRÍA RASCAFRÍA.
REDUEÑA LA CABRERA.
RIBATEJADA PARACUELLOS DEL JARAMA.
ROBLEDILLO DE LA JARA BUITRAGO DEL LOZOYA.
ROBLEDO DE CHAVELA ROBLEDO DE CHAVELA.
ROBREGORDO BUITRAGO DEL LOZOYA.
ROZAS DEL PUERTO REAL CADALSO DE LOS VIDRIOS.
SAN AGUSTÍN DE GUADALIX EL MOLAR.
SAN MARTÍN DE LA VEGA SAN MARTÍN DE LA VEGA.
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.
SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA ROBLEDO DE CHAVELA.
SANTORCAZ TORRES DE LA ALAMEDA.
SANTOS DE LA HUMOSA (LOS) MECO.
SERNA DEL MONTE (LA) BUITRAGO DEL LOZOYA.
SERRANILLOS DEL VALLE GRIÑÓN.
SEVILLA LA NUEVA NAVALCARNERO.
SOMOSIERRA BUITRAGO DEL LOZOYA.
SOTO DEL REAL SOTO DEL REAL.
TALAMANCA DEL JARAMA ALGETE.
TIELMES PERALES DE TAJUÑA.
TITULCIA CIEMPOZUELOS.
TORREJÓN DE LA CALZADA GRIÑÓN.
TORREJÓN DE VELASCO GRIÑÓN.
TORRELAGUNA TORRELAGUNA.
TORREMOCHA DE JARAMA TORRELAGUNA.
TORRES DE LA ALAMEDA TORRES DE LA ALAMEDA.
VALDARACETE VILLAREJO DE SALVANÉS.
VALDEAVERO MECO.
VALDELAGUNA COLMENAR DE OREJA.
VALDEMANCO LA CABRERA.
VALDEMAQUEDA ROBLEDO DE CHAVELA.
VALDEMORILLO SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.
VALDEOLMOS-ALALPARDO ALGETE.
VALDEPIÉLAGOS ALGETE.
VALDETORRES DE JARAMA ALGETE.
VALDILECHA PERALES DE TAJUÑA.
VALVERDE DE ALCALÁ TORRES DE LA ALAMEDA.
VELILLA DE SAN ANTONIO MEJORADA DEL CAMPO.
VELLÓN (EL) EL MOLAR.
VENTURADA LA CABRERA.
VILLA DEL PRADO VILLA DEL PRADO.
VILLACONEJOS COLMENAR DE OREJA.
VILLALBILLA TORRES DE LA ALAMEDA.
VILLAMANRIQUE DE TAJO VILLAREJO DE SALVANÉS.
VILLAMANTA NAVALCARNERO.
VILLAMANTILLA NAVALCARNERO.
VILLANUEVA DE PERALES NAVALCARNERO.
VILLANUEVA DEL PARDILLO VILLANUEVA DE LA CAÑADA.
VILLAR DEL OLMO CAMPO REAL.
VILLAREJO DE SALVANÉS VILLAREJO DE SALVANÉS.
VILLAVIEJA DEL LOZOYA BUITRAGO DEL LOZOYA.
ZARZALEJO SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.
Listado de municipios anexo II
Comunidad Autónoma: Madrid (municipios con atención de urgencias a través de los equipos de atención primaria).
Provincia: Madrid
Municipio:
Guadarrama.
Mejorada del Campo.
San Lorenzo de El Escorial.
Torrelodones.
Villanueva de la Cañada.
ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2006 por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2005), a la Comunidad Autónoma de Madrid
Precio por persona = 8,49 /mes en 2006)
Entidad Personas adscritas Importes mensuales - ()
De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por colectivo de MUFACE Por colectivo de ISFAS Por colectivo de MUGEJU
Adeslas 2.997 4.447 97 25.444,53 37.755,03 823,53
Aegón 1 0 0 8,49 0,00 0,00
Asisa 5.326 3.327 156 45.217,74 28.246,23 1.324,44
Caser 46 197 11 390,54 1.672,53 93,39
Dkv Seguros 107 9 0 908,43 76,41 0,00
Groupama 1 9 0 8,49 76,41 0,00
Ig. de Santander 0 0 0 0,00 0,00 0,00
La Equitativa 1 0 0 8,49 0,00 0,00
Mapfre-Caja Salud 1.575 1.213 156 13.371,75 10.298,37 1.324,44
Total 10.054 9.202 420 85.358,46 78.124,98 3.565,80
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II, e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2006 por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2005), a la Comunidad Autónoma de Madrid
Precio por persona = 0,70 /mes en 2006
Entidad Personas adscritas Importes mensuales - ()
De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por colectivo de MUFACE Por colectivo de ISFAS Por colectivo de MUGEJU
Adeslas 759 743 60 531,30 520,10 42,00
Aegón 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Asisa 1.361 705 41 952,70 493,50 28,70
Caser 16 11 3 11,20 7,70 2,10
Dkv Seguros 12 1 0 8,40 0,70 0,00
Groupama 0 2 0 0,00 1,40 0,00
Ig. de Santander. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
La Equitativa 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Mapfre-Caja Salud. 549 486 69 384,30 340,20 48,30
Total 2.697 1.948 173 1.887,90 1.363,60 121,10
