Norma Vigente

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2006, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2006 del Convenio de colaboración firmado el 16 de julio de 2002, por el Gobierno de La Rioja y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada con dichas Mutualidades

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2006, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2006 del Convenio de colaboración firmado el 16 de julio de 2002, por el Gobierno de La Rioja y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada con dichas Mutualidades
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 53/2006
Fecha Disposición:
10/02/2006
Fecha Publicación:
03/03/2006
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2006, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2006 del Convenio de colaboración firmado el 16 de julio de 2002, por el Gobierno de La Rioja y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada con dichas Mutualidades.

La Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como Entidad que tiene a su cargo la gestión del régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al Servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus mutualistas.

Las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos conciertos para esta prestación a nivel nacional, no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales.

La Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios, que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las Entidades de Seguro concertadas.

En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre la mencionada Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja y las citadas Mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de febrero de 2006.-El Presidente, Benigno Varela Autrán.

ANEXO I

Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2006 del Convenio de colaboración firmado el 16 de julio de 2002, por el Gobierno de La Rioja y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Logroño, 16 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Pedro Soto García, Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de la Rioja, nombrado para este cargo por Decreto de la Presidencia 12/2003 de 7 de julio (B.O.R. 8 de julio). Por razón del cargo que ostenta, está facultado para la firma de este Convenio por delegación del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 2 de abril de 2004 (B.O.R. n.º 45, de 8 de abril de 2004). Tal delegación se ha producido según lo contemplado en los artículos 23.g) y 25 de la Ley 8/2003 de 28 de octubre (B.O.R. 13 de noviembre), del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros.

De otra, la ilustrísima señora doña Carmen Román Riechmann, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

La ilustrísima señora doña Carmen Briones González, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero.

Y el excelentísimo señor Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en uso de las facultades que le confiere el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Gobierno de La Rioja y MUFACE, ISFAS y Mugeju, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2006, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2006 hasta 31 de diciembre de 2006.

Segundo.-Actualizar con efectos de 1 de enero de 2006 y según lo previsto en las Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2006», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2006, los de 8,22 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,68 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar sextuplicado y a un solo efecto, los representantes del Gobierno de La Rioja y de cada una de las Mutualidades.- Consejero de Salud del Gobierno de La Rioja, Pedro Soto García.-La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Carmen Briones González.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Carmen Román Riechmann.-El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.

CONVENIO RURAL COMUNIDAD DE LA RIOJA

«ANEXOS I, II, III Y IV PARA 2006» LISTADO DE MUNICIPIOS ANEXO I

La Rioja

Municipios Zona básica de salud

ABALOS HARO.
AGONCILLO AUSEJO.
AGUILAR DEL RÍO ALHAMA CERVERA DEL RÍO ALHAMA.
AJAMIL SAN ROMÁN.
ALBELDA DE IREGUA ALBERITE.
ALBERITE ALBERITE.
ALCANADRE AUSEJO.
ALDEANUEVA DE EBRO ALFARO.
ALESANCO NÁJERA.
ALESÓN NÁJERA.
ALMARZA DE CAMEROS TORRECILLA EN CAMEROS.
ANGUCIANA HARO.
ANGUIANO NÁJERA.
ARENZANA DE ABAJO NÁJERA.
ARENZANA DE ARRIBA NÁJERA.
ARNEDILLO ARNEDO.
ARRÚBAL AUSEJO.
AUSEJO AUSEJO.
AZOFRA NÁJERA.
BADARÁN NÁJERA.
BAÑARES SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
BAÑOS DE RIOJA SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
BERCEO NÁJERA.
BERGASA ARNEDO.
BERGASILLA BAJERA ARNEDO.
BEZARES NÁJERA.
BOBADILLA NÁJERA.
BRIEVA DE CAMEROS NÁJERA.
BRIÑAS HARO.
BRIONES HARO.
CABEZÓN DE CAMEROS SAN ROMÁN.
CAMPROVÍN NÁJERA.
CANALES DE LA SIERRA NÁJERA.
CANILLAS DE RÍO TUERTO NÁJERA.
CAÑAS NÁJERA.
CÁRDENAS NÁJERA.
CASALARREINA HARO.
CASTAÑARES DE RIOJA SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
CASTROVIEJO NÁJERA.
CELLORIGO HARO.
CENICERO NAVARRETE.
CERVERA DEL RÍO ALHAMA CERVERA DEL RÍO ALHAMA.
CIDAMÓN SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
CIHURI HARO.
CIRUEÑA SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
CLAVIJO ALBERITE.
CORDOVÍN NÁJERA.
CORERA AUSEJO.
CORNAGO CERVERA DEL RÍO ALHAMA.
CORPORALES SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
CUZCURRITA DE RÍO TIRÓN HARO.
DAROCA DE RIOJA NAVARRETE.
ENCISO ARNEDO.
ENTRENA NAVARRETE.
ESTOLLO NÁJERA.
EZCARAY SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
FONCEA HARO.
FONZALECHE HARO.
FUENMAYOR NAVARRETE.
GALBÁRRULI HARO.
GALILEA AUSEJO.
GALLINERO DE CAMEROS TORRECILLA EN CAMEROS.
GIMILEO HARO.
GRAÑÓN SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
GRÁVALOS CERVERA DEL RÍO ALHAMA.
HERCE ARNEDO.
HERRAMÁLLURI SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
HERVÍAS SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
HORMILLA NAJERA.
HORMILLEJA NÁJERA.
HORNILLOS DE CAMEROS SAN ROMÁN.
HORNOS DE MONCALVILLO NAVARRETE.
HUÉRCANOS NÁJERA.
IGEA CERVERA DEL RÍO ALHAMA.
JALÓN DE CAMEROS SAN ROMÁN.
LAGUNA DE CAMEROS SAN ROMÁN.
LAGUNILLA DE JUBERA AUSEJO.
LEDESMA DE LA COGOLLA NÁJERA.
LEIVA SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
LEZA DE RÍO LEZA ALBELDA.
LUMBRERAS TORRECILLA EN CAMEROS.
MANJARRÉS NÁJERA.
MANSILLA DE LA SIERRA NÁJERA.
MANZANARES DE RIOJA SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
MATUTE NÁJERA.
MEDRANO NAVARRETE.
MUNILLA ARNEDO.
MURILLO DE RÍO LEZA AUSEJO.
MURO DE AGUAS ARNEDO.
MURO EN CAMEROS SAN ROMÁN.
NALDA ALBERITE.
NAVAJÚN CERVERA DEL RÍO ALHAMA.
NESTARES TORRECILLA EN CAMEROS.
NIEVA DE CAMEROS TORRECILLA EN CAMEROS.
OCÓN AUSEJO.
OCHÁNDURI HARO.
OJACASTRO SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
OLLAURI HARO.
ORTIGOSA DE CAMEROS TORRECILLA EN CAMEROS.
PAZUENGOS SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
PEDROSO NÁJERA.
PINILLOS TORRECILLA EN CAMEROS.
PRADEJÓN CALAHORRA.
PRADILLO TORRECILLA EN CAMEROS.
PRÉJANO ARNEDO.
RABANERA SAN ROMÁN.
RASILLO DE CAMEROS (EL) TORRECILLA EN CAMEROS
REDAL (EL) AUSEJO
RIBAFRECHA ALBERITE.
RINCÓN DE SOTO ALFARO.
ROBRES DEL CASTILLO AUSEJO.
RODEZNO HARO.
SAJAZARRA HARO.
SAN ASENSIO HARO.
SAN MILLÁN DE LA COGOLLA NÁJERA.
SAN MILLÁN DE YÉCORA HARO.
SAN ROMÁN DE CAMEROS SAN ROMÁN.
SAN TORCUATO SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
SAN VICENTE DE LA SONSIERRA HARO.
SANTA COLOMA NÁJERA.
SANTA ENGRACIA DE JUBERA AUSEJO.
SANTA EULALIA BAJERA ARNEDO.
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
SANTURDE DE RIOJA SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
SANTURDEJO SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
SOJUELA NAVARRETE.
SORZANO ALBERITE.
SOTÉS NAVARRETE.
SOTO EN CAMEROS SAN ROMÁN.
TERROBA SAN ROMÁN.
TIRGO HARO.
TOBÍA NÁJERA.
TORMANTOS SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
TORRE EN CAMEROS SAN ROMÁN.
TORRECILLA EN CAMEROS TORRECILLA EN CAMEROS.
TORRECILLA SOBRE ALESANCO NÁJERA.
TORREMONTALBO NAVARRETE.
TREVIANA HARO.
TRICIO NÁJERA.
TUDELILLA CALAHORRA.
URUÑUELA NÁJERA.
VALDEMADERA CERVERA DEL RÍO ALHAMA.
VALGAÑÓN SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
VENTOSA NAVARRETE.
VENTROSA NÁJERA.
VIGUERA ALBERITE.
VILLALBA DE RIOJA HARO.
VILLALOBAR DE RIOJA SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
VILLAMEDIANA DE IREGUA ALBERITE.
VILLANUEVA DE CAMEROS TORRECILLA EN CAMEROS.
VILLAR DE ARNEDO (EL) CALAHORRA
VILLAR DE TORRE NÁJERA.
VILLAREJO NÁJERA.
VILLARROYA ARNEDO.
VILLARTA-QUINTANA SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
VILLAVELAYO NÁJERA.
VILLAVERDE DE RIOJA NÁJERA.
VILLOSLADA DE CAMEROS TORRECILLA EN CAMEROS.
VINIEGRA DE ABAJO NÁJERA.
VINIEGRA DE ARRIBA NÁJERA.
ZARRATÓN HARO.
ZARZOSA ARNEDO.
ZORRAQUÍN SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

LISTADO DE MUNICIPIOS ANEXO II

COMUNIDAD AUTÓNOMA: LA RIOJA

Provincia: Rioja (La)

Municipio:

Alfaro.

Arnedo.

Autol.

Baños de Río Tobía.

Haro.

Lardero.

Nájera.

Navarrete.

Quel.

ANEXO III Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2006 por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2005), a la Comunidad Autónoma de La Rioja (Precio por persona = 8,22 €/mes en 2006)
Entidad Personas adscritas Importes mensuales - (€)
De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por colectivo de MUFACE Por colectivo de ISFAS Por colectivo de MUGEJU

Adeslas 210 357 6 1.726,20 2.934,54 49,32
Aegón 5 0 0 41,10 0 0
Asisa 188 168 2 1.545,36 1.380,96 16,44
Caser 238 137 6 1.956,36 1.126,14 49,32
DKV Seguros 235 45 3 1.931,70 369,90 24,66
Groupama 0 0 0 0 0 0
Ig. de Santander 0 0 0 0 0 0
La Equitativa 0 0 0 0 0 0
Mapfre-Caja Salud. 0 30 0 0 246,60 0
Total . . . . . . . 876 737 17 7.200,72 6.058,14 139,74
ANEXO IV Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2006 por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2005), a la Comunidad Autónoma de La Rioja (Precio por persona = 0,68 €/mes en 2006)
Entidad Personas adscritas Importes mensuales - (€)
De MUFACE De ISFAs De MUGEJU Por colectivo de MUFACE Por colectivo de ISFAS Por colectivo de MUGEJU

Adeslas 196 186 13 133,28 126,48 8,84
Aegón 1 0 0 0,68 0 0
Asisa 181 78 7 123,08 53,04 4,76
Caser 297 124 20 201,96 84,32 13,60
DKV Seguros 322 48 5 218,96 32,64 3,40
Groupama 0 0 0 0 0 0
Ig. de Santander 0 0 0 0 0 0
La Equitativa 0 0 0 0 0 0
Mapfre-Caja Salud 0 4 2 0 2,72 1,36
Total 997 440 47 677,96 299,20 31,96