Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 10 de enero de 2012, mediante la cual se rectifican los errores detectados y se modifica la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 9 de noviembre de 2011, mediante la cual se abre la convocatoria de subvenciones públicas para programas específicos de formación dirigidos a los colectivos vulnerables entorno al mercado laboral, y para la presentación de solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, discapacidad y conciliación

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 10 de enero de 2012, mediante la cual se rectifican los errores detectados y se modifica la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 9 de noviembre de 2011, mediante la cual se abre la convocatoria de subvenciones públicas para programas específicos de formación dirigidos a los colectivos vulnerables entorno al mercado laboral, y para la presentación de solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, discapacidad y conciliación
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOIB 21
Fecha Disposición:
10/01/2012
Fecha Publicación:
09/02/2012
Órgano Emisor:
VICEPRESIDENCIA ECONOMICA, DE PROMOCION EMPRESARIAL Y DE EMPLEO
Mediante la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 9 de noviembre de 2011, se abre la convocatoria de subvenciones públicas para pro gramas específicos de formación dirigidos a los colectivos vulnerables entorno al mercado laboral, y para la presentación de solicitudes de ayudas para trans porte, manutención y alojamiento, discapacidad y conciliación (BOIB núm. 174 Ext., de 21 de noviembre).

Después de su publicación, se han detectado diversos errores en el texto de la convocatoria que deben ser rectificados, de acuerdo con lo que disponen el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 56.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, concretamente el apartado 13 b), el 17.1 subapartados 1, 2, 3 y el error detectado en el anexo 'Especialidades formativas i módulos económicos'.

También se considera necesario modificar diversos puntos de la resolu ción de la convocatoria para aclarar determinados aspectos como son los relati vos a la justificación económica y a la subcontratación.

En relación a la justificación económica, en la convocatoria publicada se requería una documentación que con la introducción del informe de auditoría no será necesaria y por lo tanto se ha eliminado la obligación de aportarla. También se detectó un error en el punto 19.4.2 y se ha considerado adecuado modificar su redacción para que sea más sencilla.

Finalmente, y en relación a la subcontratación, se quieren establecer deter minadas limitaciones para que esta no suponga un incremento del coste real de la actividad subvencionada. Así mismo, se ha modificado el apartado 21.4 para adaptarlo al tipo de centros que pueden ejecutar las acciones formativas.

Por todo lo expuesto,

Resuelvo

Primero. Rectificar los siguientes errores del Anexo 1 de la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 9 de noviembre de 2011, mediante la cual se abre la convocatoria de subvenciones públicas para programas específicos de forma ción dirigidos a los colectivos vulnerables entorno al mercado laboral, y para la presentación de solicitudes de ayudas para transporte, manutención y aloja miento, discapacidad y conciliación (BOIB núm. 174 Ext., de 21 de noviembre):

1. En el apartado 13 b) del Anexo 1 de la Resolución,

Dónde dice:

'Después de haber revisado las solicitudes presentadas y de haber hecho las subsanaciones pertinentes, la Comisión Evaluadora se tiene que reunir para valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado 7 de este anexo. Esta Comisión, que puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas, tiene que redactar un informe de concesión o de denega ción de la subvención.'

Debe decir:

'Después de haber revisado las solicitudes presentadas y de haber hecho las subsanaciones pertinentes, la Comisión Evaluadora se tiene que reunir para valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado 12 de este anexo. Esta Comisión, que puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas, tiene que redactar un informe de concesión o de denega ción de la subvención.'

2. En el apartado 17.1, subapartados 1, 2 y 3,

Dónde dice: 'Módulos económicos'

Debe decir: 'Especialidades Formativas y módulos económicos'

Segundo. Rectificar un error en el Anexo 'Especialidades formativas y módulos económicos',

Concretamente en el apartado de colectivos vulnerables (código finaliza do en DCP),

Dónde dice: 'Colectivos vulnerables'

Debe decir: 'Colectivos con discapacidades'.

Tercero. Modificar el apartado 19.4 de la convocatoria que queda redac tado con el tenor literal siguiente:

'4. En el plazo de tres meses contados desde la finalización de la acción formativa, el beneficio tiene que justificar la realización de la actividad forma tiva subvencionada mediante la aportación al SOIB de la siguiente documenta ción que se presentará en formato papel y digital:

4.1. Para las subvenciones para acciones formativas de importe superior o igual a 60.000 se tiene que presentar la cuenta justificativa que contendrá:

1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condi ciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las acti vidades realizadas y de los resultados obtenidos, que está a disposición de las personas interesadas en la web (http:/www.soib.es) con el modelo 'Memoria final de resultados'.

2) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado represen tativo de los gastos en los que se ha incurrido para la realización de las activi dades subvencionadas, y que comprenderá la documentación siguiente:

a) Declaración de gastos y liquidación final del curso en el modelo nor malizado CC3-E, que está a disposición de las personas interesadas en la direc ción web (http:/www.soib.es).

b) Relación clasificada de gastos (anexo V) que está a disposición de las personas interesadas a la web (http:/www.soib.es). Se tiene que presentar en formato de papel, debidamente firmado y con el sello del centro de formación, y también en formato electrónico. Esta relación clasificada de gastos tiene que incluir la indicación del acreedor y del documento, del importe, de la fecha de emisión y de la de pago.

c) Un cuadro de amortización en que se detallen los gastos de amortiza ción de instalaciones y equipos, aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Se incluyen los gastos de amortización, de insta laciones, equipo y herramientas, así como software informático, siempre que su vida útil sea superior al ejercicio anual. La amortización se ha de hacer tenien do en cuenta las normas de contabilidad aceptadas generalmente. Estos gastos se han de justificar mediante la presentación del modelo del cuadro de amorti zaciones -que se encuentra a disposición en la web del SOIB- como anexo. La cantidad máxima que se tiene que imputar en este apartado no puede superar el 10 % de los costes totales aprobados para la actividad formativa.

d) Informe de auditoría subscrito por un auditor de cuentas de acuerdo con lo establecido en la Resolución que se publicará en la página web del SOIB. El informe de auditoría será individual para cada curso, y se presentará por dupli cado. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuen tas cuántos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo que dispone el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

e) Memoria de actividades y criterios de imputación, con la explicación de los criterios de repartición del gasto. Esta memoria se tiene que elaborar de acuerdo con los criterios de imputación establecidos en el anexo II de la Orden TAS/718/2008.

3) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la dife rencia entre la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justifica da, en su caso.

4.2. Para la justificación de las subvenciones para acciones formativas de importe inferior a 60.000 se presentará la cuenta justificativa simplificada que contendrá la documentación relacionada en el punto 4.1, excepto el informe de auditoría (punto 4.1.2 d).

Cuarto. Modificar el apartado 21 de la convocatoria que queda redactado con el tenor literal siguiente:

'1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de Marzo, el beneficiario tiene que ejecutar directamente las acciones formativas cuando éste sea un centro o una entidad de formación, sin que pueda subcontratarlas con terceras personas.

2. En los supuestos en que se permita la subcontratación, únicamente se permite que el beneficio subcontrate -excepto que sea un centro o una entidad de formación- hasta el 50 % del importe de la subvención otorgada. A este efec to, la contratación de personal docente para impartir la formación subvenciona da no se considera subcontratación. En ningún caso la subcontratación puede suponer un incremento del coste de la actividad subvencionada. Para justificar esta limitación en el caso de subcontratación se deberá justificar el coste real de la actividad subcontratada.

3. Cuando la actividad concertada con un tercero exceda el 20 % del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000,00 , el contrato se tiene que formalizar por escrito y el SOIB lo tiene que autorizar en la forma determinada por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

La elección entre las ofertas presentadas -que se tienen que aportar en la justificación de la subvención- se ha de hacer de conformidad con los criterios de eficiencia y economía, y la elección se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En cualquier caso, tal como establece el apartado 15 de esta convoca toria, la impartición de la formación se ha de llevar a cabo en centros o entida des que el SOIB haya inscrito o acreditado con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con los términos establecidos en el mencionado apartado.'

Quinto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, que comenzará a tener efectos des del día siguiente de haberse publicado.

Interposición de Recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede inter poner recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de Marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer recurso contencio so administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palma, 10 de enero de 2012

El Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Rafael Àngel Bosch i Sans

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