Mediante Orden de 1 de septiembre de 2006, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, se convocaron subvenciones destinadas a la formación de personal investigador, de acuerdo con el Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno deAragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior. Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 170/2006, de 18 de julio, incluyendoen esta materia la incorporación de las medidas del Estatuto del personal investigador, aprobado mediante Real Decreto de 27 de enero de 2006, que, entre otros aspectos, dispone que los beneficiarios de las becas quedan asimilados a trabajadores porcuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
El sistema de estas ayudas comprende dos fases sucesivas que suponen el otorgamiento de una beca para la formación inicial del investigador en la primera fase y de una ayuda a la contratación laboral en la segunda fase. La beca se concede duranteun periodo inicial de un año, renovándose de oficio, mediante resolución del Director General competente, tras la evaluación de los informes y memorias correspondientes.
El objeto de esta Resolución es la renovación de las becas destinadas a la formación de personal investigador concedidas por Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, por doce mesescomo segundo periodo de disfrute de las mismas.
De acuerdo con el apartado quinto, punto 2 c) de la citada convocatoria, la cuantía individualizada de la subvención será de 1.150,00 euros brutos mensuales, sin perjuicio de las actualizaciones que se dicten en función de las disponibilidadespresupuestarias.
La cuantía total máxima prevista en el apartado décimo de la Orden de convocatoria es de 660.200 euros para el año 2008. Cuantía que, una vez actualizados los costes de Seguridad Social, es de 669.000 euros, con cargo a las aplicacionespresupuestarias 17030 G/5423/480072/14003 y 17030 G/5423/480072/91001 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2008. Asimismo, estas subvenciones son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. La adopciónde la decisión sobre la renovación de las becas concedidas por Resolución de 12 de diciembre de 2006 se ha realizado previa valoración de las solicitudes de renovación por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAI+D), que, de acuerdocon el artículo 55 del Decreto 119/2005 y el apartado decimotercero de la Orden de la convocatoria, es el órgano competente para llevar a cabo la evaluación de conformidad con los criterios establecidos en el citado Decreto y en el apartado novenode la Orden de la convocatoria.
Finalmente, corresponde al Director General de Investigación, Innovación y Desarrollo del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, la renovación de las ayudas, en aplicación de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y previa valoración de las solicitudes de renovación realizada por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAI+D), en su reunión de 3 de diciembre de 2007, resuelvo:
Primero. Renovar por doce meses y por un importe de 1.150 euros brutos mensuales las becas de investigación a los beneficiarios que a continuación se relacionan:
Abarca Sos, Alberto 25191300K
Adiego Sevilla, Ramiro 73098024E
Alonso Martín, Verónica 29135646M
Arroyo Casabona, Cristina 72986475T
Arruebo Muñío, Tomás 25477048V
Aso Aguarta, Ismael 18168295C
Bandrés Larraz, Mª Isabel 18172083J
Betrán Escartín, Ana 18040235R
Burillo Ipiens, Elena 73086692Y
Canellas Aguareles, Elena 72974231S
Celaya Alastrue, Javier 73199888L
Cisneros Martínez, Jesús 25193916S
Corella Aznar, Juan Pablo 72978041F
Diarte Blasco, Pilar 05692050X
Espinosa Criado, Natalia 72985331Y
Faccin, Mauro 028493B
Fraile Vicente, Juan Francisco 17754711E
Gascón Marcén, Ana 76918391C
Gaspar Ferrer, Leticia 25456538T
Gil Acirón, Marta 18443750G
Giménez Warren, Francisco Javier 17760403X
Giner Parache, Ignacio 17760439T
Grau Tello, Mª Luisa 25195584G
Hijazo Gascón, Alberto 25193812A
López García de la Barrera, Daniel 72981392T
Manzano Martínez, Raquel 25168072T
Martínez Romero, Iñigo 16594303X
Miguel Chinchilla, Leticia 25190787Z
Muñoz Sánchez. Fernando 25197699A
Ortiz Navarro, María 17744283J
Pérez Puentes, Luis Manuel 25480792N
Pérez Sánchez, Tania 18049701Z
Rabal Garcés, Raquel 18171771T
Ramón Solans, Francisco Javier 45109008M
Rodríguez Sanz, Laura 17758150B
Royo Plumed, Hernando 72983594V
Salos Andrés, Carlos Daniel 72986235J
Sánchez García, Pablo 74882111E
Vila Viñas, David 18171282V
Villa Bellosta, Ricardo 25481851J
Segundo. El período de disfrute de las becas se iniciará el día 1 de enero de 2008 debiendo los beneficiarios de las mismas incorporarse al centro de investigación correspondiente el primer día hábil del año 2008, en cumplimento de la Orden de 1de septiembre de 2006, finalizando este período el 31 de diciembre de 2008.
El apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria concedía la posibilidad de interponer recurso de alzada, contra la resolución administrativa que se adopte, ante la Consejera del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.
No obstante, el Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, crea la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología. Deconformidad con el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, el Viceconsejero resolverá los recursos de alzada que puedaninterponerse contra los actos de los Directores Generales competentes en la materia.
De conformidad con lo anterior, contra la resolución administrativa adoptada, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Ciencia y Tecnología, en el plazo máximo de un mes contado a partirdel día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
En Zaragoza a 10 de enero de 2008.
El Director General de Investigación, Innovación y Desarrollo, JOSE LUIS SERRANO OSTARIZ
