Norma Vigente

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se publican las subvenciones concedidas en el área de atención a personas con discapacidad, al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1541/2006, de 9 de mayo

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se publican las subvenciones concedidas en el área de atención a personas con discapacidad, al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1541/2006, de 9 de mayo
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 35/2007
Fecha Disposición:
10/01/2007
Fecha Publicación:
09/02/2007
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Por Orden TAS/1541/2006, de 9 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 22 de mayo), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Mediante Resolución de 6 de julio de 2006, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio), se convocan estas subvenciones en el área de atención a personas con discapacidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a la publicación de las subvenciones concedidas con cargo al crédito 19.04.231F.482 consignado en los Presupuestos Generales del Estado con un importe de 3.984.220 euros, y son las que figuran en el anexo que se acompaña.

Mediante comunicación individualizada, se ha notificado a los solicitantes las resoluciones adoptadas.

Madrid, 10 de enero de 2007.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.

ANEXO