Norma Vigente

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 47/2004
Fecha Disposición:
10/12/2003
Fecha Publicación:
24/02/2004
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 56.1 asigna al Consejo Superior de Deportes la competencia de elaborar la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de determinar los métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Convenios Internacionales suscritos por España y teniendo en cuenta otros instrumentos de este ámbito.

En consecuencia, por Resolución de 10 de diciembre de 2002, modificada por Resolución de 27 de enero de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, este organismo determinó, en el anexo de dicha Resolución, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y los métodos no reglamentarios de dopaje, de aplicación en las competiciones oficiales de ámbito estatal, o fuera de ellas a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.

Con el fin de adecuar dicha lista a la nueva lista adoptada en el seno del Consejo de Europa, en el ámbito de aplicación del Convenio contra el Dopaje, ratificado por España mediante Instrumento de 29 de abril de 1992 y, de acuerdo con la propuesta formulada por la Comisión Nacional Antidopaje, en el ejercicio de las funciones que le encomienda el artículo 2.b del Real Decreto 1313/1997, de 1 de agosto, por el que se establece su composición y funciones, este Consejo Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte, contenida en los Anexos de la presente Resolución.

Esta Resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.

La anterior lista queda derogada.

Lo que pongo en su conocimiento a efectos oportunos.

Madrid, 10 de diciembre de 2003.

 

El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes,
Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO I.
Lista de sustancias y grupos farmacológicos y métodos prohibidos en el deporte.

ANEXO II.
Protocolo de diagnóstico de asma, asma inducido por esfuerzo, hiperreactividad bronquial y broncoespamo.

1. Historia clínica.

La Historia Clínica debe elaborarse incluyendo anamnesis y exploración clínica relacionadas con la correspondiente patología.

2. Pruebas Diagnósticas.

La finalidad de la realización de Pruebas Diagnósticas es presentar una prueba objetiva positiva de padecer asma, asma inducido por esfuerzo, hiperreactividad bronquial o broncoespasmo.

Las pruebas diagnósticas que pueden realizarse son las siguientes:

2.1 Prueba de broncodilatación. Esta prueba debe realizarse con un beta-2 agonista permitido.

2.2 Pruebas de provocación bronquial.

2.2.1 Espirometría pre y postesfuerzo en laboratorio, con cualquier ergómetro, o en el campo.

2.2.2 Prueba de hiperventilación voluntaria isocápnica.

2.2.3 Prueba con metacolina.

2.2.4 Prueba de respuesta broncoconstrictora a la inhalación de aerosol hipertónico (salino al 4,5%).

Se elegirá cualquiera de las pruebas en función de los criterios o de la disponibilidad. Bien entendido, que un primer resultado negativo obligará a la realización de una segunda prueba, a elegir entre las restantes, y así sucesivamente hasta que alguna cumpla los criterios de positividad o todas sean negativas.

3. Criterios de positividad.

Los criterios de positividad establecidos para las diferentes pruebas son los siguientes:

3.1 Prueba de broncodilatación. Esta prueba se considerará positiva si hay un incremento del 15% o más del VEF1 (calculado como un porcentaje del VEF1 basal), tras la administración de un beta-2 agonista permitido.

3.2 Espirometría pre y post-esfuerzo. Esta prueba se considerará positiva si se produce una caída en el VEF1 de 10% o más en los 30 minutos siguientes a la terminación de la prueba.

3.3 Prueba de hiperventilación voluntaria isocápnica. Esta prueba se considerará positiva si se produce una caída en el VEF1 del 10% o más en los 30 minutos siguientes a la terminación de la hiperventilación con aire seco.

3.4 Prueba con metacolina. Esta prueba se considerará positiva si la PC20 VEF1 es igual o menor de 2 mg/ml o 20 unidades respiratorias; o bien la PC20 VEF1 es igual o menor a una dosis acumulada de metacolina de 1 micromol o 200 microgramos en sujetos sin tratamiento con esteroides.

En sujetos que lleven más de tres meses con tratamiento diario con corticosteroides inhalados, se considerará la prueba positiva si la PC20 VEF1 es igual o menor de 13.2 mg/ml o 130 unidades respiratorias; o bien si la PC20 VEF1 es igual o menor a una dosis acumulada de metacolina de 6.6 micromoles o 1.320 microgramos.

3.5 Prueba con suero hipertónico (aerosol salino hipertónico al 4,5%). Esta prueba se considerará positiva si hay un descenso del 15% o más del VEF1 en respuesta al aerosol.

4. Condiciones para realizar cualquiera de las pruebas diagnósticas

Las condiciones para realizar cualquiera de las pruebas diagnósticas descritas en el apartado 2 de este anexo II, son las siguientes:

  • Se deberá suspender la toma de medicación entre las 8 y las 96 horas previas a la realización de la prueba de provocación bronquial.

  • Los broncodilatadores de acción corta deberán suspenderse 8 horas antes de la prueba.

  • Los broncodilatadores de acción intermedia deberán suspenderse 24 horas antes de la prueba.

  • Los broncodilatadores de acción larga deberán suspenderse 48 horas antes de la prueba.

  • Los antihistamínicos deberán suspenderse 48 horas antes de la prueba.

  • Los antagonistas de los leukotrienos deberán suspenderse 96 horas antes de la prueba.

  • No se deberá inhalar corticosteroides en el día del test, ni tomar cafeína la mañana de la prueba.

Tendrá que evitarse el ejercicio intenso por lo menos 4 horas antes de la prueba, y preferiblemente no deberá realizarse ese día.

5. Condiciones para que pueda autorizarse el uso terapéutico de Formoterol, Salbutamol, Salmeterol y/o Terbutalina inhalados

Se establece que, para que se pueda autorizar el uso terapéutico de estos beta2-agonistas por inhalación, deben cumplirse las siguientes condiciones:

5.1 Aporte de la Historia Clínica, con todos sus componentes, indicada en el apartado 1 de este anexo II.

5.2 Inclusión de toda la documentación correspondiente a las Pruebas Diagnósticas realizadas, de entre las descritas en el apartado 2 de este anexo II, realizadas según las condiciones indicadas en el apartado 4 del mismo, y de las que al menos una de ellas debe tener resultado positivo con respecto a los criterios de positividad detallados en el apartado 3 de este mismo anexo.

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte
Notas:
Anexo I:
Derogado por Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
Anexos III a VII omitidos por tratarse de formularios y certificados. Pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado número 47, de 24 de febrero de 2004.
Incluida corrección de errores de Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se corrigen errores en la de 10 de diciembre de 2003, por la que se aprueba la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte. (Boletín Oficial del Estado número 59, de 9 de marzo de 2005).