1.- Definición y ubicación del proyecto
1.1.-Definición, características y ubicación del proyecto
El objeto del proyecto es el desarrollo urbanístico del Plan Parcial que forma parte del programa de Actuación Urbanizadora, redactado para determinar y organizar la actividad de ejecución de la parcela con referencia catastral n° 4496901 UK3149N0001 BY, del Sector de suelo Urbano ALB-5. La superficie afectada alcanza una superficie total de 14.894,57 m2.
Según certificado con fecha 9 de septiembre, del Ayuntamiento de Alberche del Caudillo (firmado por el Secretario y Alcalde de dicho Ayuntamiento), de acuerdo con las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Calera y Chozas (AIberche del Caudillo), los terrenos integrados en el Sector Urbanizable Alb-5 son Aptos para urbanizar siendo los usos compatibles los siguientes:
- Industrial: C-2, C-3 y C-4, situación S-2, s-3 y S-4 -Terciario: C-1, situación: S-2.
- Resto: No permitidos.
Las actividades que se pretenden desarrollar serán industrias incompatibles con la vivienda, con una tipología de industria nido o adosada.
El terreno es colindante con el suelo urbano, estando separado de éste por la carretera de Talavera a Valdeverdeja (CM-4101).
El proyecto se conecta a los sistemas generales de infraestructuras mediante una rotonda, situada en el eje de la Carretera de Talavera a Valdeverdeja, en el P. K. 10.
La ordenación del proyecto queda de la siguiente forma:
Ver Anexo
En cuanto al abastecimiento de agua, se realizará a partir de la red municipal. Y según el informe del Ayuntamiento de Alberche del Caudillo con fecha salida, 9 de septiembre de 2.008, no existe ningún inconveniente para abastecer de agua potable a las industrias o actividades terciarias que puedan asentarse en el Sector Urbanizable Alb-5 y tampoco existe ningún problema para realizar el enganche, de las redes de la nueva actuación a la red de distribución general de agua potable de la localidad, existiendo ya un ramal que suministra agua potable a dicha parcela.
En cuanto a la red de aguas residuales se proyecta una red separativa, para pluviales y residuales, y el vertido de éstas se realizará a la red general de saneamiento municipal. Se ha presentado un certificado del Ayuntamiento de Alberche del Caudillo con fecha salida, de 9 de septiembre de 2.008, en el que se indica que la red de la nueva actuación puede conectarse a la red municipal de saneamiento de agua residual y que en la actualidad las aguas residuales no reciben tratamiento de depuración, aunque se encuentran dentro del Plan Hidrológico Regional para la construcción de una depuradora, en dicha localidad.
Además se proyecta instalar una depuradora en el Sureste del Sector, en la parcela EDARC, en el punto final de la red interior de saneamiento. Se estima que la carga contaminante del agua residual procedente del Sector Alb-5, a pesar de ser un Sector de uso industrial, será equivalente al de las aguas residuales urbanas. Esta depuradora tendrá un desbaste, tratamiento biológico de Iodos activados (aireación prolongada-oxidación total) y se prevé un vaciado trimestral de los Iodos producidos (25 m3).
También se aporta un certificado del Ayuntamiento de Alberche del Caudillo con fecha salida, 9 de septiembre de 2.008, en el que se informa que no se prevé ningún problema en prestar el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos a las actividades que se asiente en el Sector Alb-5.
2.-Tramitación y consultas
Con fecha de 18 de julio de 2008, se recibe del Ayuntamiento de Alberche del Caudillo, como órgano sustantivo del Proyecto de Urbanización del Sector ALB-5 en Alberche del Caudillo, el Documento Ambiental aportado por Cooperativa San Isidro S.C.L., requiriendo el inicio del correspondiente procedimiento reglado de evaluación del impacto ambiental al estar incluido el proyecto en la citada ley en el Anejo II. Grupo 8 a) Proyectos de zonas industriales.
Y el 28 de agosto de 2008 se solita información complementaria a la documentación enviada ya que no se ajusta al contenido mínimo exigido para continuar con el procedimiento de evaluación ambiental, que se recibe el 17 de septiembre de 2008.
Con fecha 28 de octubre de 2008 se inicia el trámite de consultas previas, en relación con el impacto ambiental del proyecto, a las siguientes personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por su ejecución, para que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias proyecto (marcadas con una "x" las que han emitido respuestas):
Ver Anexo
Los aspectos más destacables de las respuestas recibidas se recogen a continuación:
La Dirección General del Agua establece que previamente a la implantación de cualquier actividad en el polígono industrial, los caudales de agua demandados deberán estar justificados y garantizados. El consumo de agua en las actividades industriales a implantar deberá ser minimizado mediante el uso de los avances tecnológicos disponibles, planteándose la posibilidad de una reutilización del agua residual producida en usos alternativos, como pueda ser el riego, procesos industriales o servicios. También establece medidas para evitar la contaminación de las aguas y la no afección a cauces naturales. Y finalmente previo a su conexión con la red de saneamiento, las instalaciones que se implanten en el polígono contarán con una arqueta para posibilitar el control de las aguas residuales y con un dispositivo que permita interrumpir el vertido, en caso necesario.
Tanto el Ayuntamiento de Calera y Chozas como el de Alberche del Caudillo informan que no existe apreciación de impactos ambientales en la ejecución de dicho proyecto y el primero además indica que ya existen naves.
3.-Medidas complementarias y compensatorias
3.1.-Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico
Se deberá cumplir el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Con el fin de poder dar cumplimiento a lo especificado en el art. 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas y puesto que el proyecto en estudio comporta nuevas demandas de recursos hídricos, el promotor deberá remitir a la Confederación hidrográfica del Tajo la documentación necesaria para justificar la existencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas.
La red de saneamiento debe ser separativa como se indica en el proyecto presentado y la red de evacuación de aguas residuales de las instalaciones que se implanten en el polígono, previo a su conexión con la red de saneamiento, contará cada una de ellas con una arqueta para posibilitar el control de las aguas residuales y con un dispositivo que permita interrumpir el vertido, en caso necesario, y que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
En el caso de que, el término municipal de Calera y Chozas no tenga instalado un sistema de saneamiento separativo y se trate las aguas pluviales de todo el término, conjuntamente y previamente a su vertido, el vertido a dominio público hidráulico o conexión a la red de alcantarillado de aguas pluviales del Sector Alb-5 se realizará tras un tratamiento de desbaste, decantación y desarenador-desengrasador. Además se deberá obtener la correspondiente Autorización de vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
La red de riego no se podrá conectar a la red de abastecimiento, por lo que se tiene que cambiar este aspecto del proyecto, debiendo proceder el agua de riego de agua pluvial y/o de agua tratada en una depuradora. Asimismo, se debe solicitar la Autorización para la reutilización de las mismas en el riego de zonas verdes y se deberá cumplir lo especificado en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas. Asimismo, todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos. Estas instalaciones deberán pasar periódicamente pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Se deberá asegurar el aislamiento del suelo en todas aquellas zonas que puedan tener contacto con sustancias o residuos susceptibles de provocar infiltraciones en el terreno, como balsas de decantación, almacenamiento de combustibles, zonas de lavado de hormigoneras, etc., con el fin de evitar posibles filtraciones y variaciones en la composición original de los suelos de la zona.
Cumplimiento del Programa de Actuación referente a la aplicación de fertilizantes y de herbicidas de las zonas verdes en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en Castilla-La Mancha, definido en la Orden de 10-01-2007 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Ya que el término municipal de Calera y Chozas está considerado zona vulnerable, designadas las zonas vulnerables por las Resoluciones de 7-08-1.998 y 10-02-03. 3.2.- Gestión de residuos
Durante la fase de ejecución se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, y concretamente a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su tratamiento.
Los residuos sólidos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha vigente (Decreto 70/1999, de 25 de mayo).
La gestión de los residuos peligrosos cumplirá lo establecido en el Plan Regional de Residuos Peligrosos (Decreto 158/01, de 5 de junio). Y el promotor se deberá inscribir en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos y presentará contrato con Gestor Autorizado.
En caso de necesitar zonas de vertedero para la fase de construcción, éstas serán objeto de una consulta sobre la necesidad de sometimiento o no al procedimiento reglado de evaluación del impacto ambiental. En cualquier caso se dará prioridad a vertederos debidamente autorizados.
3.3.- Actividades a desarrollar
Las actividades a implantar deberán cumplir el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre) y la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Además todas aquellas actividades, conexiones a infraestructuras y/o instalaciones que vayan a implantarse en el polígono y que estén recogidas en la ley 4/2007, de 08-03-2007, de Evaluación de impacto Ambiental en CastillaLa Mancha, requerirán, previo a la autorización del correspondiente proyecto, someterse a Evaluación de Impacto Ambiental.
3.4.- Materiales constructivos
La obtención de áridos para las obras de urbanización y edificación de las unidades de actuación procederán de canteras debidamente autorizadas, en activo y con proyectos de restauración aprobados.
Por otro lado, en la sub-base de los viales se utilizará - siempre que sea posible - material procedente de alguna Planta de reciclado de residuos de construcción y demolición (R.C.D.) ubicada en la Comarca.
3.5.- Eficiencia energética
Se dispondrán soluciones técnicas, constructivas y de uso que promuevan efectivamente el ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo, entre otras:
- Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos según el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)
- Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.
- En los edificios que así establezca el Código Técnico de la Edificación, se incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red.
- Arquitectura bioclimática que aproveche las oportunidades que ofrece el clima, estableciendo un diseño solar pasivo adecuado en términos de captación solar y la utilización de instalaciones solares.
- Empleo de materiales de bajo consumo energético, reciclables y no tóxicos en su producción y eliminación.
- La red de alumbrado público debería incorporar un regulador de flujo para regular la intensidad lumínica a diferentes horas de la noche. Asimismo, deberá estar diseñada de tal manera que evite la contaminación lumínica.
- Se deberá establecer un sistema de tarifación por tramos en el consumo de agua. Con esta medida se trataría de penalizar los consumos de agua desmesurados generalmente por usos diferentes a los estrictamente domésticos o por falta de celo en el mantenimiento y garantizar un uso sostenible del recurso.
3.6.- Recursos naturales
El suelo afectado no se encuentra dentro de ninguna figura de Espacio Natural Protegido recogida en la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
3.7.- Protección del patrimonio
Se deberá disponer de la correspondiente Resolución de la Dirección General de Patrimonio cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía.
3.9.-Seguimiento y vigilancia
De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano Sustantivo y por el órgano Ambiental, podrían derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Resolución. Estas modificaciones tendrían que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia, deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., de forma que permitan comprobar su correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de la actividad estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia (órgano Ambiental y órgano Sustantivo).
Se subraya que, de acuerdo con la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponden al órgano Sustantivo, sin perjuicio de la información que pueda recabar el órgano Ambiental al respecto.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos: - Control de la correcta implantación y mantenimiento de las zonas verdes.
- Control del riego con aguas pluviales y/o aguas depuradas.
- Control de la capacidad y calidad del servicio de abastecimiento.
- Control de la puesta en marcha y buen funcionamiento de la EDAR antes del inicio de las actividades y posteriormente.
- Control del buen funcionamiento de la red de saneamiento y correcta instalación de una red separativa de aguas pluviales y aguas negras.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
- Control de la gestión de los Residuos de Construcción y Demolición (R.C.D.), en el caso de que se generen.
- Vigilancia en la construcción y explotación de la Unidad de Actuación Industrial, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en la documentación y en la presente Resolución.
3.10.-Puntos críticos
En aplicación de la Orden del 26 de enero de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, se deberá realizar el seguimiento de los siguientes puntos críticos:
- Control de la correcta implantación y mantenimiento de las zonas verdes. - Control del riego con aguas pluviales y/o aguas depuradas.
- Control de la puesta en marcha y buen funcionamiento de la EDAR antes del inicio la licencia de primera utilización de la U.A.-2.
- Control de la capacidad y calidad del servicio de abastecimiento.
3.11.-Documentación adicional
-Documentación a presentar por el Promotor en Ayuntamiento de Alberche del Caudillo y Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Toledo.
A. Previo a la autorización del proyecto:
- Resolución de la Dirección General de Patrimonio cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía. BPrevio al inicio de las obras:
- Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia de la presente Resolución. - Comunicación de la fecha prevista para el inicio de los trabajos.
- Plan de obras.
- Documento de aceptación del gestor autorizado para la gestión de residuos peligrosos. CPrevio a la licencia de primera ocupación:
- Certificado actualizado de la Entidad responsable de la estación depuradora proyectada en el Sector sobre la capacidad de saneamiento y su puesta en marcha. Asimismo, se deberá presentar un Certificado de la Entidad responsable de la construcción de la depuradora municipal en el que se refleje que tendrá capacidad suficiente para asumir las aguas residuales del Sector Alb-5.
- Certificado actualizado de la entidad suministradora de agua, en el que se justifique técnicamente la capacidad de la citada entidad para asumir el suministro de los caudales y el volumen demandados por el Sector Alb-5.
DAntes de tres meses desde la finalización de las obras:
- Informe sobre los controles y/o actuaciones en aplicación del Control Externo de Puntos Críticos.
-Autorización administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo para la reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes y para el vertido de las aguas pluviales (en el caso de ser necesario).
- Certificado del Ayuntamiento que acredite que la red de riego con aguas depuradas está en perfecto estado de funcionamiento y que puede ser utilizada para el sector.
EEn el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco años siguientes:
- Informe sobre los controles y/o actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia y del Control Externo de Puntos Críticos.
4.- Consideración final
Considerando los criterios contenidos en el Anexo III de la Ley 4/2007 (tamaño, acumulación con otros proyectos, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación y otros inconvenientes, riesgo de accidentes, uso existente del suelo, relativa abundancia, calidad y capacidad de carga del medio natural), se concluye que el potencial impacto será compatible con el medio.
En consecuencia, esta Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente, por delegación de competencias (Resolución de 25-04-2007 de la Dirección General de Evaluación Ambiental) y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto 143/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de los distintos órganos de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, y la Ley 4/2007, de evaluación del impacto ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que no es necesario someter el Proyecto denominado "PAU, Plan parcial y Proyecto de Urbanización del Sector ALB-5 en Alberche del Caudillo" recogido en el expediente TO-6483/08, a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental siempre que se realice conforme a la solicitud presentada y a las prescripciones de esta solicitud.
No obstante se informa que aquellas actividades, conexiones a infraestructuras y/o instalaciones que vayan a implantarse en el Sector Alb-5 y que estén recogidas en la ley 4/2007, de 08-03-2007, de Evaluación de impacto Ambiental en Castilla-La Mancha, requerirán, previo a la autorización del correspondiente proyecto, someterse a Evaluación de Impacto Ambiental.
Se recuerda que esta Resolución de no sometimiento caducará, con carácter general y, como máximo, a los tres años, si no se hubiera comenzado su ejecución.
Se adjunta anexo fotográfico Toledo, 10 de diciembre de 2008
El Delegado Provincial TOMAS VILLARRUBIA LAZARO
Ver Anexo
