Resolución de 10/10/2011, de los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales de Albacete, por la que se notifica propuesta de resolución de expediente 214/11-S, a la razón social Servisierra, S.L., con domicilio en: Ctra. Jaén-Albacete, Km. 80. Alcaraz. Albacete. [2011/14353]

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 10/10/2011, de los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales de Albacete, por la que se notifica propuesta de resolución de expediente 214/11-S, a la razón social Servisierra, S.L., con domicilio en: Ctra. Jaén-Albacete, Km. 80. Alcaraz. Albacete. [2011/14353]
Nº de Disposición:
10/10/2011
Boletín Oficial:
DOCM 205
Fecha Publicación:
19/10/2011
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES
Por haberse ausentado de su domicilio sin dejar señas a la razón social Servisierra, S.L., y no haciéndose cargo persona alguna de la notificación, por la presente se le comunica que el expediente número 214/11-S, se ha dictado lo siguiente:

Expediente número: 214/11-S

Instruído: Servisierra, S.L.

Domicilio: Ctra. Jaén-Albacete, Km.80. Alcaraz.(Albacete).

Cif. nº: B- 02270999

I Antecedentes de hecho

En el procedimiento sancionador arriba mencionado, han tenido lugar, los siguientes antecedentes de hecho:

Primero: Se levanta nº EAS.01/220611, de fecha 22 de junio de 2011, por los inspectores de Salud de estos Servicios Periféricos.

Segundo: Las anteriores actuaciones determinan el acuerdo del Coordinador Provincial de Sanidad y Asuntos Sociales de la iniciación del procedimiento sancionador nº 214/11-S.

Tercero: Notificado dicho acuerdo de iniciación a la razón social interesada con fecha 19 de agosto 2011, no han procedido a realizar alegaciones al mismo.

II Hechos acreditados

Considerándose probado y así se declara en estos Servicios Periféricos, por medio de actuaciones practicadas por Inspectores de Salud, en el establecimiento "Hostal Restaurante el Cazador" del que es titular la razón social Servisierra 2009, S.L., situado en domicilio arriba indicado, de las cuales se ha levantado el acta nº EAS.01/220611, de fecha 22 de junio de 2011, en ejecución de la campaña de vigilancia programa de prevención de legionelosis, ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

1. El protocolo de autocontrol no está actualizado y el que hay no se corresponde con la realidad. Indican en el protocolo que hay dos depósitos de agua fría cada uno de 1.000 litros de capacidad y en el momento de realizar la inspección no se ven esos depósitos, nos informan que no saben de la existencia de dichos depósitos.

2. No presenta programa de mantenimiento para las instalaciones de agua fría de consumo humano y agua caliente sanitaria tal y como establece el art. 8 del RD. 805/2003.

3. Se determina el cloro libu residual en el momento de la inspección, siendo su valor e 0,006 ppm (Habitación nº9) en el agua fría. Dicho agua pasa por un descalcificador, proviniendo directamente de la red de abastecimiento de Alcaraz. (según el titular, según el protocolo existen dos depósitos de agua fría).

4. No presentan analítica de legionela anual.

5. Se determina la temperatura del AFCH, siendo su valor de 28,8ºC (habitación nº 9).

III Contestación del interesado al acuerdo de iniciación.

No formula alegaciones en el plazo concedido al efecto, por lo que se le declara decaído de su derecho al trámite correspondiente (art. 76 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre).

IV Antecedentes

La encartada carece de antecedentes en esta Delegación Provincial.

V Disposiciones presuntamente infringidas

Ley 11/2000 de 30-11-2000, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. Art. 37.a, art. 40.1 y 40.2.a)

Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria Art. 2.1.1, art.2.1.2, art. 6 y art. 9.1

Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Art. 5

Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de agua de consumo humano. Art.18

Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Art. 4, art. 8, Anexo III puntos A a) y A b)

VI Fundamentos de la propuesta

Primero: Que al no haberse formulado alegaciones al contenido de la iniciación del presente procedimiento sancionador, no han desvirtuado los hechos imputados ni las consideraciones jurídicas de su fundamento.

En primer lugar, decir que los hechos han sido constatados en el acta de inspección arriba citada la cual goza de la presunción de certeza que le atribuye el artículo 137 párrafo tercero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que establece que los hechos constatados por funcionarios públicos a los que se le reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos pertinentes tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos puedan señalar o aportar los propios administrados. Sin que hayan aportado pruebas al presente procedimiento que desvirtúen lo constatado en la misma.

La normativa que, en relación con el artículo 2.2.1 del Real Decreto 1945/83, tipifica como infracciones administrativas las irregularidades detectadas en el Acta de Inspección es la siguiente:

1. El protocolo de autocontrol no está actualizado y el que hay no se corresponde con la realidad. Indican en el protocolo que hay dos depósitos de agua fría cada uno de 1.000 litros de capacidad y en el momento de realizar la inspección no se ven esos depósitos, nos informan que no saben de la existencia de dichos depósitos. ARt. 5 del Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

2. No presenta programa de mantenimiento para las instalaciones de agua fría de consumo humano y agua caliente sanitaria tal. Art. 8 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

3. Se determina el cloro libre residual en el momento de la inspección, siendo su valor e 0,006 ppm (Habitación nº9) en el agua fría. Dicho agua pasa por un descalcificador, proviniendo directamente de la red de abastecimiento de Alcaraz. Anexo 3 A.b párrafo segundo del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

4. No presentan analítica de legionela anual. Anexo 3 A.a del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

5. Se determina la temperatura del AFCH, siendo su valor de 28,8ºC (habitación nº 9). Anexo 3 A.b párrafo primero del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

El art.2.1. 1 del RD 1945/83, establece que son infracciones sanitarias "el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria ".Por su parte el art. 37.a de la Ley 8/2000 de Ordenación Sanitaria de Castilla-la Mancha, tipifica como infracción leve "las simples irregularidades en el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública."

Pues bien en base a lo expuesto, se han cometido 5 infracciones leves en materia sanitaria tipificadas en los art. 2.1.1 del RD1945/83 y 37.a de la Ley 8/2000, que se graduarán, al objeto de salvaguardar el principio de proporcionalidad, en grado mínimo en atención a la falta de intencionalidad del sujeto infractor.

El art. 40.2 de la Ley 8/2000, señala para las infracciones leves en grado mínimo multas de hasta 601,01 euros. En el caso que nos ocupa, y en atención a las circunstancias concurrentes, se propone multa de 500 euros para la primera infracción ya que el protocolo de autocontrol es un instrumento básico para garantizar la salud y multas de 200 euros para el cada una del resto de infracciones.

Segundo: Que la razón social Servisierra 2009, S.L., es responsable en concepto de autor de cuatro infracciones administrativas en materia sanitaria, cuya calificación es de infracciones leves a tenor de lo establecido en el art. 14.1.a del RD 865/2003, y en consecuencia procede imponer a la razón social encartada la pertinente sanción económica.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás normas de general y especial aplicación, el Instructor que suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189 del 9 de agosto), formula a V.I., la siguiente:

Propuesta

A la razón social Servisierra 2009, S.L., sanción económica en cuantía de quinientos euros (500) para la primera infracción y de doscientos euros (200E) para cada una de las restantes infracciones haciendo en total: MIL trescientos euros (1.300), en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3º, apartado 1.a) del Decreto 260/2011, de 30 de agosto, de Competencias Sancionadoras en Materia de Sanidad, Ordenación Farmacéutica, Defensa del Consumidor, Usuario, Asuntos Sociales y Protección de Menores (D.O.C.M. número 173, de 2 de septiembre de 2011), en el que se establece la competencia del Coordinador Provincial para la imposición de la sanción propuesta, en relación con el art. 46.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. La Instructora. Fdo. Mª Carmen Claramonte Aroca

Relación de documentos obrantes en el procedimiento Exp. nº 214/11-S

Propuesta de incoación procedimiento sancionador. Folio 1.

Acta de inspección y documentación anexa. Folios del 2 al 8.

Acuerdo de Iniciación procedimiento sancionador y acuse de recibo. Folios del 9 al 11.

Cuyo contenido traslado para su conocimiento, a efectos de notificación, indicándole la puesta de manifiesto del expediente, en cumplimiento del art. 19.1 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (BOE de 9 de agosto), concediéndole un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación o, en su caso, publicación, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del procedimiento. El secretario. Fdo. Jesús Fernández Segovia.

Albacete, 22 de septiembre de 2011. El Coordinador Provincial de Sanidad y Asuntos Sociales.- Fdo.- Antonio M. Naharro Mañez.

Lo que se publica en el diario oficial de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la ley régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Albacete, 10 de octubre de 2011

El Coordinador Provincial

(P. S. El Secretario Provincial)

ANTONIO FCO. GONZALEZ FELIPE