Con fecha de 17 de marzo de 2005, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, cuyo artículo 1.2 c)señala que serán objeto de ayuda las actividades relativas a la mejora de los medios de producción de los sectores agrario y pesquero.
El Reglamento (CE)nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE)nº 70/2001 (DOCE de 16 de diciembre de 2006), establece la exención de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado, para determinadas ayudas concedidas a pequeñas y medianas explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en el artículo 2 a)establece que el FOGAIBA tiene por objetivo ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo lo anterior, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g)del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta de la Directora Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondientes al año 2008, para fomentar las actividades dirigidas a gestionar la contratación de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en el sector agrario que realicen, directamente o mediante una gestoría o cualquier otro tipo de entidad, las organizaciones profesionales agrarias (OPA)de las Illes Balears en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 30 de octubre de 2008, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.
2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (CE)nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE)nº 70/2001, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2006.
3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación Para esta convocatoria se destina un importe máximo de treinta y cinco mil euros (35.000,00), con la posibilidad de ampliar los créditos asignados a ésta, a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).
Tercero Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria las organizaciones profesionales agrarias de las Illes Balears, constituidas legalmente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, que realicen, directa o indirectamente, las actuaciones que se remarcan en el apartado cuarto de esta Resolución y que cumplan los requisitos del Anexo I del Reglamento (CE)nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
2. Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, como también los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán mantenerse como mínimo durante el plazo de un año a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades y las asociaciones sobre las que concurre alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no presentar ninguna de estas prohibiciones señaladas se hará en la forma establecida en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e)del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, el interesado podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura y Pesca, para la comprobación de oficio del cumplimiento de dicho requisito, y en este caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes.
6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas, sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto Actuaciones subvencionables
1. Constituye actividad subvencionable la formalización de los contratos de trabajo suscritos entre un trabajador inmigrante no comunitario y un empresario, cuya tramitación haya sido gestionada por parte de la entidad beneficiaria.
2. Sólo se entenderá realizada la actuación objeto de la subvención con la formalización del correspondiente contrato laboral firmado entre el trabajador extranjero de régimen no comunitario y un empresario, y siempre que concurran los siguientes requisitos:
a)Que el ámbito de contratación sea el sector agrario.
b)Que la fecha de inicio del contrato de trabajo se haya fijado entre el 1 de noviembre de 2007 y el 30 de octubre de 2008.
c)Que la duración del contrato no sea superior a nueve meses.
d)Que la contratación se haya llevado a cabo de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2007, por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2008 (publicado en el BOE nº 11, de 12 de enero de 2008)o de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2006, por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2007, (publicado en el BOE nº 8, de 9 de enero de 2007), según corresponda.
e)Que la contratación se haya hecho de acuerdo con lo que se establece en el Convenio colectivo vigente del sector Treball al camp de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Las contrataciones no podrán constituir un actividad continua o periódica ni estar relacionadas con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa.
4. No podrá exigirse la afiliación a la organización profesional agraria para acceder al servicio.
Quinto Cuantía de las ayudas La cuantía de las ayudas que perciban los beneficiarios viene determinada por el número de contratos gestionados en los plazos y condiciones previstos en el apartado cuarto de la presente Resolución, a razón de hasta noventa euros (90,00)por trabajador inmigrante contratado.
Sexto Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes acaba el 26 de septiembre de 2008.
2. Las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I, deben dirigirse a la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y deben presentarse en el Registro del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura y Pesca o en cualquier registro de los que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a)Fotocopia compulsada del CIF de la organización solicitante.
b)Fotocopia compulsada del DNI de la persona representante legal de la organización o de la persona autorizada por el órgano competente de acuerdo con los estatutos de la organización.
c)Fotocopia compulsada de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente, y documento que acredite la representación con la que se firma la solicitud.
d)Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002)o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
e)Proyecto del plan de actuación que se va a realizar, donde deben especificarse:
- Acciones que van a efectuarse.
- Previsión del número de contratos que deben gestionarse.
f)Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos del Anexo I del Reglamento (CE)nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante, el último documento TC 2 de la Seguridad Social presentado o, en su caso, certificación negativa de la Seguridad Social confirmando que no tiene trabajadores contratados, así como las últimas cuentas anuales.
3. En el caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura y Pesca, ya se haya presentado alguno de los documentos citados, no será necesario aportarlos de nuevo y será suficiente con citar el expediente donde consta. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.
4. Si el interesado no autoriza expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura y Pesca para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberán aportar los certificados correspondientes.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación señalada, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá como desistida su solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. Si en cualquier documento que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente se presentan tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, procediendo en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de todo lo que se contiene en esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, señalada y en el resto de la normativa de aplicación.
Séptimo Selección de los beneficiarios
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se hará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, serán seleccionadas todas las organizaciones solicitantes que cumplan los requisitos que se establecen en esta convocatoria.
2. No obstante lo que dispone el párrafo anterior, cuando las solicitudes de ayuda superen el importe máximo que se establece para esta convocatoria, se prorrateará el importe de las ayudas de manera proporcional al número de contratos que gestione cada organización profesional agraria.
Octavo Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA.
2. La resolución de los expedientes debe dictarla el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Área de Gestión de Ayudas y sobre la base del informe previo del Servicio de Ayudas OCM y de Estado, donde se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. Este órgano realizará, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de datos en virtud de las que debe dictarse la resolución.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de tres meses, contados a partir del final del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución se deberá notificar individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.
4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la realización de las actuaciones objeto de ayuda finaliza el 14 de noviembre de 2008, siendo elegibles los contratos cuya fecha de inicio se haya fijado entre el 1 de noviembre de 2007 y el 30 de octubre de 2008.
2. El importe de la ayuda concedida se abonará a la organización beneficiaria mediante transferencia bancaria, una vez se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, previa autorización de la Directora Gerente del FOGAIBA.
3. La comunicación y justificación de la actividad subvencionada se hará en los términos establecidos en el artículo 78 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme el modelo que figura en el Anexo II, debidamente cumplimentado, junto con la siguiente documentación:
a)Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b)Listado informático de los contratos gestionados. Listado en fichero informático en formato ASCII con la siguiente estructura:
Ver Anexo
c)Justificación de los contratos gestionados que podrá consistir en copia de los contratos debidamente diligenciados, alta en la Seguridad Social, o cualquier otra documentación oficial que pueda demostrar que el trabajador pertenece al contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2008; acompañado de una declaración del empresario donde conste que la contratación ha sido gestionada, directa o indirectamente, por la organización profesional agraria beneficiaria, o copia de la documentación oficial que acredite este hecho.
4. En el caso de que no se consigan íntegramente los objetivos previstos en cuanto al número de contratos gestionados, el importe de la ayuda que se debe abonar será proporcional al nivel de cumplimiento.
Undécimo Compatibilidad de las ayudas Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que, con el mismo fin, perciba la organización beneficiaria de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada; aunque en ningún caso, el importe percibido, aislada o conjuntamente, debe superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.
Duodécimo Régimen jurídico aplicable El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el establecido en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; así como en los preceptos que resulten de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y demás normativa de vigente aplicación.
Decimotercero Publicación Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La Presidenta del FOGAIBA
Mercè Amer Riera Palma, 28 de agosto de 2008
VER ANEXOS EN VERSIÓN CATALANA
