1. Las personas que se indican en el anexo I adjunto, como alumnos de los cursos que se identifican, han presentado solicitud de ayuda para guardería y/o custodia, de acuerdo con lo que establece el anexo II de la Resolución de la consellera de Trabajo y Formación de 21 de diciembre de 2007, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2008 dirigida a entidades firmantes de contratoprograma (BOIB núm. 196, de 29 de diciembre).
2. Los alumnos relacionados en el anexo adjunto han presentado las solicitudes en el plazo correspondiente y junto a la documentación requerida en el anexo II de la Resolución de la consellera de Trabajo y Formación de 21 de diciembre de 2007, antes mencionada.
3. Día 3 de marzo de 2008 el director general de Políticas Activas, Ocupación y Formación ha emitido una propuesta de concesión de ayudas visto el informe favorable de la jefe de sección II de Itinerario de Inserción del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), emitido el día 3 de octubre de 2008 que dice, que una vez revisadas las solicitudes y documentación que constan en el SOIB, es procedente conceder las ayudas para guardería y/o custodia a los alumnos que se indican en el anexo adjunto.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 1.2 y 21 de la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de Mayo de 2001 (BOIB núm. 66 de 2 de Junio)por la cual se dictan normas de desarrollo del Decreto 11/2000, de 4 de Febrero (BOIB núm. 21, de 17 de Febrero)que regula los programas de Formación Profesional Ocupacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares, modificado por el Decreto 21/2003, de 7 de Marzo (BOIB núm. 35, de 15 de Marzo).
2. La Resolución de la consellera de Trabajo y Formación de 21 de diciembre de 2007, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2008 dirigida a las entidades firmantes de contrato programa, para la realización de actuaciones formativas financiadas con fondos propios, y convocatoria de ayudas dirigida al alumnado de estas acciones formativas, para que puedan presentar solicitudes de ayudas para guardería i/o custodia i transporte, tramitada como expediente de gasto anticipado (BOIB núm. 196, de 29 de diciembre de 2007).
Por todo ello, vista la propuesta del director general de Políticas Activas, Ocupación y Formación, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder una subvención en concepto de ayuda de guardería y/o custodia, a las personas relacionadas en el anexo I, como alumnos de acciones formativas correspondientes a la convocatoria para el año 2008, dirigida a entida des firmantes de contrato programa, en los términos siguientes:
a)El importe de la ayuda de guardería y/o custodia se calculará hasta un máximo de 60,10 euros mensuales por hijo o persona a su cargo, a excepción de las personas que presenten un informe de necesidad emitido por los servicios sociales correspondientes, a las cuales se les concederá una ayuda por el coste total del importe de la factura presentada en concepto de guardería y/o custodia, siempre que cumplan lo que se indica en el anexo II de la mencionada convocatoria.
b)Comunicar a los beneficiarios de ayudas de guardería y/o custodia, que su baja o exclusión del curso, da lugar a la perdida del derecho a recibir estas ayudas, desde el último día del mes en que se ha producido la baja.
2. La forma de pago será mensual, de acuerdo con lo que establece el apartado 6 del anexo II de la mencionada convocatoria.
3. La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del correspondiente expediente de gasto.
4. Publicar esta Resolución en el BOIB y en el tablón de edictos de la Consejería de Trabajo y Formación, anunciando la publicación de la misma en dos diarios de la Comunidad Autónoma.
Se informa que esta Resolución pone fin a la vía administrativa y que, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, se puede interponer, en contra, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Trabajo y Formación, tal como prevé la Ley 3/2003 de 26 de Marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También pueden optar por impugnarla directamente interponiendo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso administrativo en la forma y las condiciones previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Palma, 9 de octubre de 2008
La consellera de Trabajo y Formación,
Joana M. Barceló Martí
Anexo I: ver versión catalana
