Asimismo, corresponde al titular de esta Dirección General el ejercicio de las competencias que de forma expresa se señalan en el artículo 5. a) del Decreto del Consejo de Gobierno 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal. De estas competencias, la recogida en el punto 1 del artículo 5. a) , relativa a la concesión de permisos, licencias y vacaciones, ya fue objeto de delegación por Resolución de 5 de octubre de 2000, en los titulares de las Direcciones de Áreas Territoriales, respecto al personal funcionario no docente de centros docentes.
Razones de agilidad y eficiencia administrativa aconsejan la modificación de la citada Resolución de 2 de octubre de 2000 a los efectos de recoger en una misma Resolución de delegación de la citada competencia, as í como otras cuyo ejercicio se estima oportuno que se ejerza por los titulares de las Dirección de Área Territoriales.
Por todo cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
RESUELVO
Primero
Delegar en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales, respecto al personal destinado en centros educativos adscritos a las correspondientes Direcciones de Área Territorial, las siguientes competencias:
1º. La concesión de permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario no docente y personal laboral, dentro de los límites normativos establecidos.
2º. El archivo y documentación de los expedientes personales del personal laboral, permanente o temporal.
3º. La formalización de altas y bajas del personal laboral.
4º. La tramitación ante el Registro de Personal de las altas y bajas del personal laboral, así como de las situaciones o incidencias administrativas que sean de obligada inscripción en el Registro de Personal.
5º. La imposición de sanciones por faltas leves al personal funcionario no docente y personal laboral.
Segundo
La presente Resolución sustituye a la de esta Dirección General de 5 de octubre de 2000.
Madrid, a 9 de junio de 2008. El Director General de Recursos Humanos, Miguel J. Zurita Becerril.
( 03/18.720/08)
