Norma Vigente

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2012, de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se procede a cancelar la autorización número 259 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria correspondiente a la entidad Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2012, de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se procede a cancelar la autorización número 259 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria correspondiente a la entidad Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOE 45/2012
Fecha Disposición:
09/02/2012
Fecha Publicación:
22/02/2012
Órgano Emisor:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Habiéndose procedido por el Banco de España a la anotación en el Registro Oficial de Cooperativas de Crédito de la baja de la Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito por fusión por absorción por Nueva Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito, este Departamento dicta la siguiente Resolución:

Se procede a cancelar la autorización número 259 para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria, correspondiente a la Entidad Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito En consecuencia, la citada Entidad deberá proceder a la inmediata cancelación de las cuentas restringidas a que se refiere el artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio («B.O.E.» de 9 de julio), sin perjuicio de la eventual aplicación de lo previsto en el apartado primero, punto cuarto de la Instrucción n.º 1/2008, de 27 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 2012.[ilegible]La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ana Fernández-Daza Álvarez.