La secretaria general
Mercedes López Isern Palma, 19 de marzo del 2009
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN A LA AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL
En Palma, 16 de marzo del 2009
REUNIDOS
Miguel Àngel Grimalt Vert, en nombre y representación de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en virtud del Decreto 10/2007, de 10 de julio, del presidente de la comunidad autónoma de las Illes Balears de nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
Margalida Miquel Perelló, directora gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, en virtud de Resolución del consejero de Medio Ambiente de 23 de septiembre de 2008.
EXPONEN
La Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos (BOE núm. 96, de 22.04.98) supone el marco de referencia básico para una adecuada gestión de los residuos en el Estado español y la transposición al derecho interno de la Directiva comunitaria 91/156/CEE del Consejo de 18 de marzo de 1991, que marca la política europea para una gestión ambiental correcta de los residuos.
La citada Ley, en el artículo 4.2, prescribe que corresponde a las comunidades autónomas la elaboración de los planes autonómicos de residuos, y la autorización, vigilancia, inspección y la sanción de las actividades de producción y de gestión de residuos, estableciendo en los artículos 34 y 35 el correspondiente régimen infractor y sancionador.
En el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma, la competencia en materia de calidad ambiental y residuos corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con el Decreto 9/2007, de 6 de julio, del presidente de las Illes Balears, que determina la composición del Gobierno y establece una nueva estructura de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears mediante la creación, la extinción y la modificación de diversas consejerías, y con el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 14/2007, de 20 de julio.
II.- Para ejercer dichas competencias, el artículo 7 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, modificado por el Decreto 14/2007, de 20 de julio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente, dispone que la Dirección General de Calidad Ambiental ejerce las funciones relativas a la planificación, ordenación y gestión de residuos y suelos contaminados. III.- En virtud de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarisa, administrativas y de función pública se crea una empresa pública, cuyo régimen viene regulado por el Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, como entidad de derecho público, que actua en régimen de derecho privado, con la finalidad institucional la promoción, construcción y explotación y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas incluidas las instalaciones y servicios con éstos, de captación, conducción, potabilización y distribución de aguas para cualquier uso, tanto superficiales como subterráneas; las actuaciones, obras e instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales; la conservación y mejora del dominio público hidráulico, así como la adquisición y mejora del patrimonio hidráulico de las Illes Balears; y, en general, cualquier tipo de actuación hidráulica, incluso las obras, instalaciones y servicios que sean competencia de la comunidad autònoma de las Illes Balears. Las actuaciones, obras e instalaciones relativas a calidad ambiental, residuos y litoral. El objeto de la ABAQUA viene determinado en el artículo 2 del mismo Decreto, que indica todas las actividades que puede llevar a cabo para cumplir su finalidad institucional.
IV.- La parcela número 71 de Cas Canà en el término municipal de Sencelles se utilizó como lugar de almacenamiento para neumáticos fuera de uso (PFU), residuos de construcción y demolición e incluso alrededor de 15 vehículos fuera de uso, por parte de la entidad Unión de Reciclajes de Baleares, S. L., desde antes de juliol de 2005, fecha en la que consta denuncia del SEPRONA por infracción a la Ley 10/1998, de 21 dabril, de residuos. Esta finca se encuentra, de conformidad con los datos planimétricas del Plan Territorial de Mallorca, en una área de protecció por el riesgo de incendios forestales y visto que no se cumplen las condiciones mínimas de seguridad adecuadas para el almacenamiento de neumáticos fuera de uso (recogidas en el RD 1619/2005), éste representa un grave peligro de incendio.
Por otra parte, la entidad Unosistemas de Reciclaje, S. L. utilizó la parcela 103 del polígono 2 de Algaida, para el almacenamiento de neumáticos fuera de uso sin cumplir los requisitos y condiciones de almacenaje recogidas en el Real Decreto 1619/2005, infringiendo por tanto la normativa en materia de residuos.
Ambas empresas tienen el mismo administrador y fueron objeto de denuncia conjunta por parte del SEPRONA y de los Agentes Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente, por la gestión incorrecta de los residuos, a las que se añadieron las de los ayuntamientos de Algaida y Sencelles, e incluso de los propietarios de las parcelas afectadas (en alquiler por las empresas citadas).
A raíz de dichas denuncias, la Consejería de Medio Ambiente, y vistas las competencias atribuídas a la Dirección General de Calidad Ambient y Litoral, inició sendos expedientes sancionadores 14/06 i 17/06 que concluyeron en las resoluciones de 2 de enero de 2007 y de 9 de marzo de 2007 por las que, además de la sanción económica correspondiente por infracción a la Ley 10/98 de residuos, se establece la obligación de restaurar las parcelas afectadas retirando y gestionando adecuadamente los residuos en ellas acumulados.
Visto el incumplimiento de esta obligación por parte de las empresas causantes del vertido y en aplicación del artículo 36.3 de la Ley 10/98, el consejero de Medio Ambiente, vista la propuesta del Servicio de Residuos de la DGQAL, acordó iniciar los expedientes de ejecución subsidiaria para que se llevaran a cabo las actuaciones necesarias para la retirada de los residuos, siempre a cuenta del infractor. El 2 de abril de 2008 y el 20 de mayo de 2008, el consejero de Medio Ambiente dictó las resoluciones de ejecución subsidiaria de ambos expedientes.
Por todo ello, ACUERDAN Primero.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se encomienda a la ABAQUA la contratación de las tareas necesarias para la ejecución subsidiaria de la retirada de los residuos acumulados y limpieza de las parcelas antes citadas en los términos municipales de Algaida y Sencelles, objeto del expediente referenciado.
Segundo.- En virtud de la encomienda de gestión, la ABAQUA se compromete a llevar a cabo la contratación según la propuesta del pliego de condiciones técnicas y administrativas particulares propuesto por la Dirección General de Calidad Ambiental y que se acompaña com anexo.
Tercero.- Los gastos del contrato correrán a cargo de la ABAQUA. Cuarto.- La presente encomienda no supone, en ningún caso, la cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivo del hecho de ejercitarla.
Quinto.- La eficacia de la encomienda de gestión queda condicionada a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
ANEXOS Memoria descriptiva de los trabajos a desarrollar y presupuesto estimativo, elaborados por el Servicio de Residuos. Informe R160/08 RSC
Pliegos de condiciones técnicas y administrativas particulares que deben regir el contrato.
El consejero de Medio Ambiente
Miquel À. Grimalt Vert
La directora gerente de la ABAQUA
Margalida Miquel Perelló o
