El expediente administrativo obra en la sede Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Cuenca, C/Colón, 2 donde podrá consultarse y formular las alegaciones que se consideren convenientes, pudiéndose proponer prueba, en el plazo de quince días. El pago anticipado por el interesado podrá suponer la terminación de expediente. Si no se efectúan alegaciones el Acuerdo de Iniciación podrá considerar como Propuesta de Resolución.
Anexo I
Nº de relación: 1
Expediente: 16CN100013
Denunciado: Carlos Herráiz Martín
Denunciantes: Agentes Medioambientales De Cuenca
Hechos denunciados:
Circular con una moto de cuatro ruedas (quad) marca Suzuki Z400, matrícula E2681BDX, por la pista forestal que comunica el término municipal de Villalba de la Sierra con Valdecabras en las coordenadas X580605E Y=4449769 dentro del Parque Natural de la Serranía de Cuenca, conforme a la denuncia realizada por los Agentes Medioambientales el día 7 de febrero de 2010.
Actuaciones previas: Ninguna
1 - Calificación Jurídica de los cargos imputados: Leve
Infracción Administrativa: Vulnerar las disposiciones establecidas por el artículo 24 o por sus normas de desarrollo sobre el uso recreativo, deportivo, el tránsito de vehículos a motor y otras formas de uso no consuntivo del medio natural, así como para el establecimiento de campamentos, áreas de acampada controlada y áreas recreativas, salvo cuando no supongan un riesgo para las áreas o recursos naturales protegidos, en cuyo caso se considerará leve tipificada en el artículo 110.8 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza (DOCM nº 40 de 12/06/1999)
Pueden consultarse las disposiciones mencionadas en las siguientes páginas web: http:/www.jccm.es/de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en la del Diario Oficial de Castilla-La Mancha: http:/docm.jccm.es.
Sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción: Artículo 113.1.A).a de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, modificada por Ley 8/2007, de 15 de marzo (DOCM de 05/04/2007): Multa de 100 a 1.000 euros.
Complementarias: (Ninguna)
Bonificaciones: Artículo 123 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza:
El importe de las multas correspondiente se reducirán un 30% si su pago se realiza en el plazo de 15 días desde la recepción del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. Este beneficio no será aplicable en reincidentes.
Para hacer efectivo este derecho y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente, se considera conveniente proponer inicialmente una sanción de multa de 100 (cien) euros. En caso de atenderse la bonificación inicial el importe a ingresar serían 70 (setenta) euros.
Nombramiento de instructor:
Se nombra Instructor a Sergio Martínez de la Calle y como Secretario a Jesús Royuela Cavero. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), tanto el instructor como el secretario pueden ser recusados por Vd., en cualquier momento de la tramitación del expediente, por escrito haciendo constar la causa o causas que le sirven de fundamento.
Nombramiento efectuado en virtud del Apartado Cuarto de la Resolución de 16/03/2009, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, sobre delegación de competencias en materia sancionadora en la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (D.O.C.M. núm. 54 de 18/03/2009)
Competencia.
La competencia para la imposición de las sanciones referidas a infracciones a la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza corresponderá:
a) A los Delegados Provinciales de la Consejería, para la imposición de sanciones por infracciones leves, menos graves y graves cuando su cuantía no sobrepase 30.050 y, en materia de Parques Nacionales 30.000 .
b) Al Consejero competente en materia de medio ambiente, cuando su cuantía esté comprendida entre 30.050 y 120.202 y, en materia de Parques Nacionales entre 30.001 y 120.000 .
c) Al Consejo de Gobierno, cuando la cuantía sea superior a 120.202 y, en materia de Parques Nacionales cuando exceda de 120.000 .
Dicha competencia les viene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 j) y la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/2007, de 29 de marzo (DOCM nº 82 de 19/04/2007), del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, en relación con los artículos 122 y 122 bis de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, y con los artículos 8.2 e), 10.1 d) y 10.2 del Decreto 16/2009, de 10/03/2009 (D.O.C.M. núm. 51 de 13/03/2009) de Estatutos.
No obstante, Resolución de 17/03/2009, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha [(D.O.C.M. núm. 54 de 18/03/2009) - Corrección de errores de 03/04/2009 (D.O.C.M. núm. 65 de 03/04/2009)], por la que se delegan competencias en la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en materia sancionadora, resuelve:
- Primero. Se delegan las competencias para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracción leve, menos grave y grave atribuidas por el artículo 8.2.e) del Decreto 16/2009, de 10 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha en las personas titulares de los Servicios Provinciales del Organismo Autónomo Espacios Naturales Protegidos de Castilla-La Mancha.
- Segundo. Las resoluciones administrativas sancionadoras que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.
- Tercero. Se delega en la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente la competencia para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de las personas titulares de los Servicios Provinciales del Organismo Autónomo Espacios Naturales Protegidos de Castilla-La Mancha dictadas en ejercicio de la competencia delegada en la presente resolución.
- Cuarto. La instrucción de los procedimientos sancionadores objeto de la presente delegación de competencias será realizada, en régimen de encomienda de gestión, por los servicios de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
Plazo máximo para dictar resolución:
El plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de Un Año, según establece el artículo 128 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), existe la posibilidad de reconocimiento de responsabilidad por parte del denunciado, así como de pago voluntario de la sanción y medidas complementarias, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. En este caso, el ingreso de la sanción lo podrá hacer efectivo en Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara Cta.: 20320062-40-1180000161 a nombre de el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla La Mancha, debiendo remitir el justificante de ingreso a estas oficinas (Oficinas sitas en Glorieta González Palencia, 2 .-Cuenca). Cítese el número de expediente al contestar.
Medidas de carácter provisional acordadas: Ninguna
Plazo para formular alegaciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se le indica el derecho que le asiste a formular alegaciones en el plazo de quince días, pudiendo examinar a tales efectos el expediente en esta Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente para aportar los documentos y proponer las pruebas que estime oportunas.
Cítese el número de expediente al contestar.
Asimismo se le informa que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de este escrito de iniciación del procedimiento en el plazo de quince días, podrá ser considerado propuesta de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto).
Cuenca, 8 de abril de 2010
El Titular del Servicio Provincial
del Organismo Autonomo Espacios Naturales
(P.D. Resolución Dirección O.A.
17/03/2009. DOCM nº 54 de 18 de marzo)
ENRIQUE HERNÁNDEZ VALERO
