Palma, 7 de mayo de 2009
El secretario general
Fernando Pozuelo Mayordomo
ANEXO
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN A LA EMPRESA DE TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, SA (TRAGSATEC), FILIAL DEL GRUPO TRAGSA, DE FECHA 6 de mayo de 2009, RELATIVO AL SERVICIO PARA LA VIGILANCIA, MANTENIMIENTO E INFORMACIÓ DE LAS RESERVAS MARINAS DEL LEVANTE DE MALLORCA, DE LAS ISLAS MALGRATS Y DE LA ISLA DEL TORO. Expediente MEPRO 2009/2362.
PARTES
La señora Mercè Amer Riera, consejera de Agricultura y Pesca del Govern de las Illes Balears, en virtud de su nombramiento mediante el Decreto 9/2007, de 6 de julio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Govern de las Illes Balears, en el ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 11. c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears; con domicilio a efectos de este Acuerdo en la Consejería de Agricultura y Pesca, calle de Eusebio Estada nº 145, 07009 de Palma.
El señor José María Roig Hernández en calidad de representante de la empresa de Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A. (TRAGSATEC), con domicilio a efectos de este Acuerdo en la calle Fluvià nº 1, 1º A, 07009 de Palma.
EXPONEN
1. Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de lo que establecen los apartados 10 y 22 del artículo 30 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y de pesca; competencias que ejerce la Consejería de Agricultura y Pesca.
2. Que la empresa TRAGSATEC (Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A), con CIF A79365821, filial del grupo TRAGSA, es una sociedad estatal que cumple servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medio ambiente, y otros ámbitos conexos, de acuerdo con lo que dispone la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la que se regula su régimen jurídico. Entre otras, ha de prestar las funciones siguientes: la realización de toda clase de actuaciones, obras, trabajos y servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y pesca, y otros ámbitos conexos.
3. Que de acuerdo con lo que disponen el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el artículo 9 del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el artículo 24 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, que regula el régimen jurídico de las actuaciones que, a título obligatorio, llevan a cabo las empresas públicas y la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, de régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)y de sus filiales, esta sociedad estatal dispone de los medios técnicos aptos para la ejecución de los trabajos que se le encomienden para poder llevarlos a cabo directamente.
4. Que el artículo 4. n)de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone que quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente ley los negocios jurídicos en virtud de los cuales se encomiende la realización de una determinada prestación a una entidad que, conforme a lo que dispone el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo.
5. Que en fecha 26 de enero de 2009, la Consejera de Agricultura y Pesca aprobó el proyecto de inversión de inmovilizado inmaterial Servicio para la vigilancia, mantenimiento e información de las reservas marinas del levante de Mallorca, de las islas Malgrats y de la isla del Toro, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 24/1997, de 7 de febrero, de atribuciones de competencias a los titulares de las secciones presupuestarias de la Administración de la CAIB en materia de proyectos.
6. Que el 2 de febrero de 2009, el señor José María Roig Hernández, Jefe de la Unidad Técnica de la empresa TRAGSATEC, declara que la ejecución del servicio de referencia objeto del proyecto, será realizada directamente y con medios propios de la empresa.
7. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que regula la encomienda de gestión y dispone que las actividades de carácter material, técnico o de servicio de los órganos de la Administración de la comunidad autónoma se puedan encomendar a otros órganos de la misma administración, incluidos otros entes públicos que dependan de ellos, por razones de eficacia o cuando no se tengan los medios técnicos apropiados para llevarlas a cabo.
ACUERDAN
Primero. En el marco de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se encomienda a TRAGSATEC, con CIF A79365821, filial del grupo TRAGSA, la ejecución del Servicio para la vigilancia, mantenimiento e información de las reservas marinas del levante de Mallorca, de las islas Malgrats y de la isla del Toro.
Segundo. Los gastos de este servicio suponen un presupuesto total de 209.355,54 euros, IVA incluido, que irán a cargo de la partida presupuestaria 20301 G/718A01/64000/10 del presupuesto de gastos de la CAIB vigente.
Tercero. Estas actuaciones se llevarán a cabo en el ejercicio presupuestario de 2009, conforme a la planificación del servicio prevista en el proyecto. En todo caso, el plazo de ejecución es hasta el 20 de diciembre de 2009.
Cuarto. La Consejería de Agricultura y Pesca efectuará el pago previa presentación de la certificación, de periodicidad mensual, correspondiente a los trabajos ejecutados por parte de TRAGSATEC.
Quinto. La comprobación, recepción y liquidación de los trabajos ejecutados por TRAGSATEC se llevarán a cabo de acuerdo con los artículos 205 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Sexto. La comunicación de la presente encomienda de la Administración a TRAGSATEC, supondrá la orden para iniciar la ejecución del servicio que se efectuarán bajo la supervisión de un técnico designado por la Consejería de Agricultura y Pesca.
Séptimo. Este encargo no supone, en ningún caso, la cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos del hecho de ejercitarla.
Octavo. La eficacia del encargo de gestión queda condicionada a su íntegra publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Como prueba de conformidad, las dos partes firman este documento. Palma, 6 de mayo de 2009
Por la Consejería de Agricultura y Pesca por TRAGSATEC
