RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el modificado del proyecto de línea aérea de alta tensión 45 kV E/S en SET Sariñena de L.A.A.T. «Marcén-Lastanosa» y L.A.M.T. 25 kV a nuevo bombeo, en los términos municipales de Huerto, Capdesaso y Sariñena (Huesca), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S. L. U. (Nº Expte. INAGA/500201/01/2009/2441)

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el modificado del proyecto de línea aérea de alta tensión 45 kV E/S en SET Sariñena de L.A.A.T. «Marcén-Lastanosa» y L.A.M.T. 25 kV a nuevo bombeo, en los términos municipales de Huerto, Capdesaso y Sariñena (Huesca), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S. L. U. (Nº Expte. INAGA/500201/01/2009/2441)
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOA 142
Fecha Disposición:
07/07/2009
Fecha Publicación:
24/07/2009
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el modificado del proyecto de línea aérea de alta tensión 45 kV E/S en SET Sariñena de L.A.A.T. «Marcén-Lastanosa» y L.A.M.T. 25 kV a nuevo bombeo, en los términos municipales de Huerto, Capdesaso y Sariñena (Huesca), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S. L. U. (Nº Expte. INAGA/500201/01/2009/2441).

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9).

Promotor: Endesa Distribución Eléctrica, S. L. U.

Proyecto: Modificado del proyecto de línea aérea de alta tensión 45 kV E/S en SET Sariñena de L.A.A.T. «Marcén-Lastanosa» y L.A.M.T. 25 kV a nuevo bombeo, en los términos municipales de Huerto, Capdesaso y Sariñena (Huesca).

Descripción básica del proyecto

-Se proyecta la construcción de la Línea Aérea de Alta Tensión de 45 kV «Marcén-Lastanosa» de entrada y salida a la nueva S.E.T. «Sariñena» y una Línea Aérea de Media Tensión de 25 kV para dar suministro eléctrico al bombeo localizado en el término municipal de Huerto. El trazado se modifica, aproximándolo al núcleo urbano de Capdesaso y separándolo de la Z.E.P.A. ES0000294 «Laguna de Sariñena y Balsa de la Estación» (unos 930 m frente a los 260 m del proyecto inicial).

-La línea será de 2 circuitos de 45 kV y 1 circuito de 25 kV en su comienzo. Tras cruzar la línea de alta tensión «Marcén-Lastanosa» pasa a ser de doble circuito de 25 kV, ya que los dos circuitos de 45 kV entroncan en esa línea para realizar la entrada y salida a la futura S.E.T. «Sariñena». La línea de 25 kV existente se eliminará desde el CT Castanera hasta el fin de la línea objeto de estudio.

-El conductor será de tipo LA-180, de 17,5 mm de diámetro, con un total de 3 conductores por circuito.

-La cadena de aislamiento será del tipo caperuza-vástago. En el tramo de línea común se instalarán 4 elementos U120 BS/146, U70BS/127 ó U100BS/127 dispuestos en suspensión y 5 elementos E120/146 en amarre. En el tramo de línea de media tensión se instalarán aisladores del tipo U70BS/127, concretamente 3 dispuestos en suspensión y 4 en amarre.

Documentación presentada: Documento Ambiental (Art. 26 Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón. Fecha de presentación: 6 de marzo de 2009.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Sariñena.

Ayuntamiento de Huerto.

Ayuntamiento de Capdesaso.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Energía y Minas.

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» de 26 de mayo de 2009 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

Dirección General de Patrimonio Cultural. Resumen del informe: Se requieren labores de prospección arqueológica para determinar la posible afección a yacimientos arqueológicos inéditos.

Ubicación del proyecto

Términos municipales de Sariñena, Capdesaso y Huerto, provincia de Huesca. Parte del trazado discurre próximo a la carretera A-131. Coordenadas UTM huso 30 de inicio y fin: 733.800/4.633.995 y 737.304/4.639.781. Parajes «Las suertes», «La sarda» y «Sardere». La zona aparece recogida en las hojas topográficas nº 325 «Peralta de Alcolea» y nº 357 «Sariñena».

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

-Zona agrícola de regadío, con presencia de otras infraestructuras de transporte y distribución de energía eléctrica en la zona. Vegetación existente de carácter ruderal en los lindes de los campos y de los caminos, con presencia de un pinar cercano al tramo final de la actuación.

-Presencia de gran diversidad de especies incluidas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón), por su proximidad a la laguna de Sariñena y balsa de la Estación, con importantes poblaciones de avetoro común «en peligro de extinción» y zonas dormidero de garcilla bueyera y aguilucho lagunero «Vulnerable». Puntos de nidificación de garza imperial «Vulnerable» y garceta común «en peligro de extinción». En invierno, la cifra de anátidas que alberga la zona supera el millar.

Aspectos singulares

-Vías pecuarias: «Cañada Real de la Sardera», «Vereda de Santa Cruz», Vereda del Enlace y Cañada sin determinar en el T.M. de Huerto (Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón).

-Proximidad a la Zona de Especial Protección para las Aves (Z.E.P.A.) ES0000294 «Laguna de Sariñena y Balsa de la Estación»

-Zonas de nidificación y dormidero de avetoro común, garcilla cangrejera, garza imperial, aguilucho cenizo, etc. y zona de paso de miles de individuos asociados a la Z.E.P.A. que se alimentan en el entorno de la zona de actuación.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

-Afección sobre los objetivos de conservación de la Z.E.P.A. «Laguna de Sariñena y Balsa de la Estación», por riesgo permanente de electrocución y colisión para la avifauna presente. Valoración: Impacto medio debido a la proximidad a la Z.E.P.A. y al efecto sinérgico con otras líneas existentes, que queda minimizado por el desplazamiento del trazado hacia el núcleo de Capdesaso y por la aplicación de las medidas posteriormente indicadas.

-Eliminación de la vegetación natural debido a colocación de los apoyos. Valoración: Impacto bajo por la escasa de ocupación de los mismos.

-Construcción de los accesos necesarios para la construcción de la línea eléctrica. Valoración: Impacto bajo por tratarse de zona agrícola.

-Transformación del paisaje y pérdida de la calidad visual del entorno. Valoración: Impacto bajo, por el incremento en la transformación permanente de un territorio ya antropizado.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el modificado del proyecto de Línea aérea de alta tensión 45 kV E/S en SET Sariñena de L.A.A.T. «Marcén-Lastanosa» y L.A.M.T. 25 kV a nuevo bombeo, en los términos municipales de Huerto, Capdesaso y Sariñena (Huesca), por los siguientes motivos:

-La modificación del trazado y la aplicación de las medidas posteriormente expuestas minimizan en gran medida las afecciones a los objetivos de conservación de la Z.E.P.A. ES0000294 «Laguna de Sariñena y Balsa de la Estación».

-El establecimiento del siguiente condicionado:

-En las cadenas de amarre de la línea aérea de media tensión de 25 kV se dispondrá un mínimo de 5 elementos de vidrio templado con caperuza y vástago tipo U70BS/127, así como el aislamiento de un metro de conductor, incluida la rótula y grapa de amarre.

-Se señalizarán, en toda su longitud, los conductores exteriores de la línea aérea de alta tensión de 45 kV/25 kV y el de tierra, de forma independiente, así como todos los vanos en la línea aérea de media tensión de 25 kV, mediante balizas salvapájaros con una cadencia visual de una baliza cada 5 m. Las balizas salvapájaros deben colocarse en el momento del tensado de los cables, aunque el tendido eléctrico no esté en funcionamiento.

-Durante la vida útil de la línea, su titular mantendrá los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo proceder a su renovación periódica cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

-Los apoyos, sus cimentaciones, así como el resto de elementos a desmantelar, se retirarán de campo y se gestionarán conforme a su calificación. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Finalizadas las obras, se retirarán los materiales sobrantes de la construcción, gestionando adecuadamente cualquier residuo producido, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

-Se realizarán labores de prospección arqueológica en el ámbito del proyecto y los resultados deberán ser remitidos a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe.

-Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca el inicio de las obras, al objeto de que se pueda realizar la vigilancia sobre la correcta aplicación de las medidas de protección para la avifauna.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de julio de 2009.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA