1. La consejera de Interior tiene atribuida la competencia de convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, esta blecer las bases y nombrar a los miembros de los órganos de valoración.
2. El Consejo Económico y Social de las Islas Baleares ha solicitado por necesidades del servicio, que se lleve a cabo por el procedimiento de provisión del puesto de trabajo denominado asesor/a Jurídico/a, el cual tiene establecido expresamente en la relación de los puestos de trabajo, como sistema de provi sión, la libre designación.
Fundamentos de derecho
1. Artículos 75, 79, 80 y 81 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la fun ción pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
2. Artículo 28 y siguientes del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la comuni dad autónoma de las Islas Baleares.
3. Decreto 114/2008, de 17 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regula la exigencia de conocimientos de lengua cata lana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y por ocu par puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo esto, haciendo uso de las competencias que me otorga el artícu lo 6.3 c de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1.Aprobar la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designa ción, el puesto identificado con el código F02190003, denominado asesor/a jurí dico/a, adscrito al Consejo Económico y Social de las Islas Baleares las carac terísticas del cual se indican en el anexo 2 de esta Resolución.
2. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede inter poner un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Interior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públi cas y del procedimiento administrativo común, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comu nidad autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado este Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Marratxí, 7 de julio de 2009
La consejera de Interior M. Ángeles Leciñena Esteban
Anexo 1
Bases
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de la convocatoria es proveer, mediante el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo que figura en el anexo 2.
2. Participantes
2.1. Todos los funcionarios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, de la administración del Estado, de las comunidades autónomas y de la Administración Local, sea cual sea su situación administrativa, a excepción de la suspensión firme, pueden participar en esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la relación de lugares de trabajo. No pueden participar los funcionarios que no hayan cumplido el tiempo señalado en la con vocatoria en que obtuvieron la plaza o destino actual.
2.2. Por lo tanto, los funcionarios y las funcionarias titulares de un pues to de trabajo sólo pueden participar en esta convocatoria si han cumplido dos años, como mínimo, desde que tomaron posesión, ya sea por haber obtenido destino definitivo en un proceso selectivo de ingreso, por el turno libre o por el turno de promoción interna (sin perjuicio del párrafo siguiente), o a través de la adjudicación de un puesto de trabajo mediante un sistema de provisión ordinario anterior.
A estos efectos, de acuerdo con lo que establece el artículo 81.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, al personal que acceda a otro cuerpo o a otra escala por promoción interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que ocupaba como titular, se le computará también el tiempo de servi cios prestados en este puesto en el cuerpo o la escala de procedencia. Esta misma regulación se ha de aplicar al personal que accedió a otro cuerpo o a otra escala por promoción interna y optó por la conversión directa de la plaza.
2.3. Por otro lado, de conformidad con lo que dispone la regulación espe cífica establecida en el punto séptimo del Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las organizaciones sindicales sobre la determinación del contenido de un Plan de Estabilidad Laboral y de la promoción de la carrera profesional del personal funcionario, a raíz del Pacto en materia de función pública entre la Administración Autonómica y las orga nizaciones sindicales, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2005 (regulado por la disposición transitoria octava de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, introducida por la disposición adicional decimocta va de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administra tivas y de función pública, que se mantendrá vigente hasta que se despliegue completamente, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2007), los funcionarios y las funcionarias que hayan obtenido destino defi nitivo derivado de los procesos selectivos convocados para cubrir plazas de estabilidad de la ocupación de personal funcionario de carrera deben perma necer un período mínimo de tres años antes de poder participar en concursos de traslados, por lo cual no pueden participar en esta convocatoria de provi sión, dado que no se han cumplido tres años desde la toma de posesión de las personas candidatas seleccionadas de la primera convocatoria del Plan de esta bilidad laboral.
2.4. Se exceptúa de la limitación establecida en el punto 2.2. el perso nal adscrito a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares el cual, de acuerdo con la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de cre ación y regulación de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, puede par ticipar en los procedimientos de promoción interna, de provisión de puestos de trabajo y de ocupación que convoque la Administración de la Comunidad Autónoma, sin que le sean aplicables, durante las dos primeras convocatorias, las reglas relativas al período mínimo de permanencia.
3. Conocimientos de lengua catalana
El nivel de conocimientos de lengua catalana que se exige para participar en el procedimiento de provisión por el sistema de libre designación es el C, tal y como figura como requisito en la Relación de puestos de trabajo, según el detalle de las características del lugar convocado que se adjunta como anexo 2.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 114/2008, de 17 de octubre, los conocimientos de lengua catalana se deben acreditar mediante la aportación dentro del plazo para presentar solicitudes del certificado oficial correspondiente o título que acredite la posesión del nivel igual o superior al exi gido para ocupar el puesto de trabajo al cual opte la persona interesada, expedi do por la EBAP o expedido o homologado por la Dirección general de Política Lingüística.
No obstante, la disposición adicional segunda del Decreto 114/2008 dis pone que el personal funcionario de otras administraciones que participe en este procedimiento de provisión de puestos de trabajo, que tenga establecida esta posibilidad en la relación de puestos de trabajo, tal y como se indica en el anexo 2, si no puede acreditar el nivel mínimo exigido de conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel del puesto de trabajo al cual opta, queda obli gado a lograrlo y a acreditarlo en un plazo de dos años, a contar a partir de la fecha de ocupación del puesto de trabajo.
La no obtención del nivel correspondiente de catalán, una vez transcurri do este plazo, será causa de remoción del puesto de trabajo por carencia de ade cuación a las funciones del lugar, mediante un procedimiento contradictorio y habiendo escuchado la junta de personal correspondiente.
4. Plazo por presentar solicitudes
El plazo por presentar solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. Modelo de solicitud
Las solicitudes se deben formalizar de acuerdo con el modelo normaliza do que figura en el anexo 3 y se deben presentar en el Registro de la Escuela Balear de Administración Pública o en cualquier otra de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6. Documentación anexa
Las personas interesadas deben adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
a) Declaración de cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria para el ejercicio del correspondiente puesto de trabajo.
b) Currículum vitae donde figuren los títulos académicos, antigüedad en la Administración, puestos de trabajo ocupados en la Administración, estudios y cursos realizados, conocimiento de idiomas, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno.
c) Documentación acreditativa del nivel de catalán a qué hace referencia la base tercera, si procede.
7. Plazo por resolver
El plazo por resolver esta convocatoria es de un mes a contar desde el día que acabe el plazo para presentar solicitudes. Sin embargo, la consejera de Interior, mediante resolución motivada, puede ampliar hasta un mes más este plazo.
8. Resolución de la convocatoria
La adjudicación de los puestos de trabajo se aprobará mediante resolución de la consejera de Interior, con el acuerdo previo del titular de la consejería a la cual pertenecen los puestos de trabajo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9. Toma de posesión
El plazo para tomar posesión es de tres días hábiles si el puesto está ubi cado en la misma localidad que el destino anterior; o de un mes, si el puesto está ubicado en una localidad distinta. El plazo empieza a contar a partir dl día siguiente del cese en la plaza de origen, el cual se debe producir dentro de los tres días hábiles siguientes de haberse publicado la Resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
10. Permanencia al destino
De acuerdo con el artículo 3.7 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, los funcionarios y las funcionarias que obtengan destino no podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo durante un plazo de 2 años a contar desde el día en que tomen posesión del puesto de trabajo.
Tampoco pueden participar, durante el periodo de un año, en las convoca torias para otorgar comisiones de servicios, excepto que haya habido una pri mera convocatoria de la comisión de servicios, correspondiente a un lugar de jefatura orgánica, y haya quedado desierta por no haber funcionarios o funcio narias de carrera que cumplan los requisitos establecidos.
(Ver Anexo 2, en la versión catalana)
