Resolución de 7 de febrero de 2011 de la Dirección General de Bellas y Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento de declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona paleontológica, a favor del yacimiento del Puerto de la Cadena en Murcia

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 7 de febrero de 2011 de la Dirección General de Bellas y Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento de declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona paleontológica, a favor del yacimiento del Puerto de la Cadena en Murcia
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BORM 41
Fecha Disposición:
07/02/2011
Fecha Publicación:
19/02/2011
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO
Visto el informe de 20 de enero de 2011 del Servicio de Patrimonio Histórico en el que se destaca la importancia del yacimiento del Puerto de la Cadena y el interés de su protección a través de la declaración como bien de interés cultural.

Considerando lo que dispone el artículo 13 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo, Resuelvo

1) Incoar procedimiento de declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona paleontológica, a favor del yacimiento del Puerto de la Cadena, situado en Murcia (expediente administrativo número 1153/2010)

2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, determinar la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural al yacimiento afectado por esta resolución de incoación.

3) Describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando la zona afectada, en el/los anexo/s que se adjunta/n a la presente resolución.

4) Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

5) Dar traslado de esta resolución al Ayuntamiento de Murcia y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 13.4, 14, 15, 43 y 46.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el lugar de interés etnográfico cuya declaración se pretende, no podrán llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas, así como la prohibición del otorgamiento de nuevas licencias urbanísticas, (salvo que se trate de obras por fuerza mayor, las cuales precisarán también la autorización de esta Dirección General). Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Murcia, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 13.2 de la Ley 4/2007.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 8 de febrero de 2011.-El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Enrique Ujaldón Benítez.

Anexo

1. Emplazamiento

El yacimiento paleontológico se sitúa a 8 kilómetros al sur-suroeste de la ciudad de Murcia y 2,5 kilómetros al sur de la pedanía de El Palmar. Se accede a él a través de la Autovía A-30, tomando la salida La Paloma-Nonduermas que conecta con la nacional N-301a (carretera Madrid-Cartagena). Al yacimiento se llega a través de un camino de tierra que parte de la citada salida. En este punto las obras de la carretera MU-31, en su conexión entre la autovía MU-30 "circunvalación de Murcia" y la autovía A-30 "Albacete-Cartagena", pusieron al descubierto en 2008 una importante acumulación de restos fósiles de grandes vertebrados.

2. Descripción y valores

Durante el Mioceno Superior (hace aproximadamente 6-7 millones de años) en el paisaje actual de la Sierra de Carrascoy se extendía un sistema de meandros fluviales que desembocaban en las proximidades de una plataforma marina de poca profundidad. En este ambiente deltaico iban a parar los restos de vertebrados arrastrados por las corrientes fluviales que, tras fosilizar, constituyen actualmente el importante yacimiento paleontológico del Puerto de la Cadena.

La serie litológica de esta localidad está dominada por una alternancia de margas y arenas poco cementadas entre cuyas facies aparecen microconglomerados. El primer nivel de la serie está formado por arenas claras en las que se han encontrado restos muy fragmentados de huesos fósiles asociados a los sets de conglomerados. A continuación encontramos un nivel de margas grises que ha proporcionado un caparazón completo de tortuga gigante. Descansando sobre el anterior aflora un estrato de arenas amarillas de facies complejas en las que se concentra el grueso de los hallazgos fósiles, siendo el nivel de mayor interés paleontológico por la abundancia y diversidad de restos. Las condiciones peculiares de tranquilidad del medio de depósito aluvial han permitido la excelente conservación de los ejemplares fósiles hallados en las arenas amarillas. Destacan principalmente los restos de un jiráfido del grupo de los sivaterinos (posiblemente Birgerbohlinia) cuya presencia es escasa en los yacimientos españoles, por lo que su hallazgo ayudará a completar los conocimientos sobre la evolución del grupo en la península ibérica. Asimismo, es relevante el hallazgo de las dos defensas de un mastodonte en excelente grado de conservación y cuyas características particulares lo alejan del mastodonte europeo típico del tránsito Mio-Plioceno (del género Anancus) y lo aproxima al mastodonte del yacimiento Crevillente 2 (Alicante), un extraño taxón todavía en fase de estudio. También se ha descubierto un bóvido de reducidas dimensiones, que hace pensar en su pertenencia al grupo de los antilopinos. Por encima de este nivel las arenas amarillas se tornan claras. Éstas han librado otro caparazón de tortuga gigante muy bien conservado. Los caparazones completos que se han recuperado en los afloramientos del Puerto de la Cadena tienen un magnifico estado de conservación, lo que permite su estudio detallado y su comparación con las tortugas gigantes del Mioceno de Madrid o con las últimas tortugas gigantes de la Península Ibérica procedentes del Plioceno del yacimiento de Las Higueruelas (Ciudad Real). Finalmente, a techo de la serie aparece un nivel de materiales más finos de margas y limos de color marrón-rosado cuyo contenido fósil es desconocido. La serie queda rematada a techo por un nivel de conglomerados recientes de variada naturaleza.

3. Delimitación del yacimiento

El yacimiento paleontológico del Puerto de la Cadena se inscribe en planta en un polígono irregular que queda delimitado al norte y noroeste por la autovía A-30 y al sur y sureste por la nueva variante actualmente en construcción. El perímetro de protección coincide con los taludes de un pequeño cerro en los que aflora la unidad fosilífera en varios puntos, delimitando con exactitud la extensión del yacimiento. 3.1 Justificación

La unidad fosilífera citada, entendida como un paquete sedimentario de características litoestratigráficas homogéneas, contenido faunístico evidente y espesor y buzamiento conocidos, es perfectamente observable en varios de los taludes del cerro que han librado restos fósiles. En este sentido, el trabajo de campo desarrollado en las intervenciiones realizadas desde 2008 permite cartografiar con precisión los límites del yacimiento del Puerto de la Cadena a partir exclusivamente de criterios geológicos y topográficos. 3.2. Puntos delimitadores (de arriba a abajo):

Sistema de Referencia Proyección U.T.M. Huso 30 Sistema Geodésico: ED50

X= 661826 Y= 4198729

X= 661674 Y= 4198511

X= 661622 Y= 4198611

X= 661836 Y= 4198714

X= 661663 Y= 4198488

X= 661649 Y= 4198647

X= 661833 Y= 4198696

X= 661646 Y= 4198477

X= 661680 Y= 4198680

X= 661822 Y= 4198678

X= 661632 Y= 4198479

X= 661708 Y= 4198701

X= 661792 Y= 4198664

X= 661613 Y= 4198496

X= 661761 Y= 4198728

X= 661716 Y= 4198605

X= 661591 Y= 4198520

X= 661789 Y= 4198740

X= 661691 Y= 4198580

X= 661592 Y= 4198545

X= 661812 Y= 4198737

X= 661680 Y= 4198545

X= 661602 Y= 4198577

Todo ello según planos adjuntos.

4. Justificación de la declaración

Sin duda, nos encontramos ante un yacimiento paleontológico único en la Península Ibérica. Su excepcionalidad está acreditada por la extraordinaria paleodiversidad de grupos de vertebrados representados y el buen estado de conservación de los fósiles. Además de su enorme interés científico, dada la escasez de faunas de reptiles y mamíferos existentes en el registro neógeno español, los restos recuperados hasta el momento presentan un indudable valor didáctico y museístico.

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