El expediente administrativo obra en la sede Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, Paseo de la Cuba, 27 donde podrá consultarse y formular las alegaciones que se consideren convenientes, pudiéndose proponer prueba, en el plazo de quince días. El pago anticipado por el interesado podrá suponer la terminación de expediente. De no efectuarse alegaciones, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE n4 189, de 9 de agosto).
Anexo I
Nº de Relación: 1
Expediente: 02RDO70274
Denunciado: Francisca Cantos Rodenas
Denunciantes: Agentes Medioambientales de Albacete
Hechos denunciados:
Con fecha 21 de junio de 2007 los Agentes Medioambientales formulan denuncia al localizar una escombrera que corresponde con las coordenadas UTM: 0613425 /4333422, polígono 2, parcela 5138, del término municipal de de Valdeganga (Albacete), los residuos observados son de diversos tipos, pero los más significativos podrían ser escombros, neumáticos, frascos de productos veterinarios, electrodomésticos, muebles, envases de metal y plástico, restos de poda, cartones y plásticos para embalaje y otros Residuos Sólidos Urbanos, así como restos de industrias de la localidad (calzado y textil).
Esta escombrera ha sido ya denunciada por los Agentes de esta Demarcación Territorial de Albacete en años anteriores.
Actuaciones Previas: (Ninguna)
E) 1 - Calificación Jurídica de los cargos imputados. Grave.
Infracción Administrativa: La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 2 cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves. Tipificada en el artículo 34.3.1) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos en relación con el artículo 34.21), que prevé como infracción muy grave el abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos.
F) Sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción:
1. Artículo 35.11) de la Ley 10/1998, de 21 de abril. Multa desde 601,02 hasta 30.050,61 euros, excepto en los residuos peligrosos, que será desde 6.010,13 hasta 300.506,05 euros Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la presente Ley por un período de tiempo de hasta un año.
En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), d), f), g), h), i), j) y k) del artículo 34.3, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo de hasta un año.
G) Complementarias.
1. Artículo 36.1. de la Ley 10/1998, de 21 de abril. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.
Medidas Provisionales: (Ninguna)
E) Nombramiento de instructor:
Se nombra instructor a Mercedes Sarabia Nuño de la Rosa
Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en el artículo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).
Albacete, 7 de diciembre de 2007
El Delegado Provincial ANTONIO MOMPÓ CLIMENT
