Norma Vigente

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la realización del proyecto ciudad digital con actuaciones básicas en un área del municipio de Leganés y actuaciones complementarias en los municipios de Tres Cantos y Aranjuez

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la realización del proyecto ciudad digital con actuaciones básicas en un área del municipio de Leganés y actuaciones complementarias en los municipios de Tres Cantos y Aranjuez
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 289/2003
Fecha Disposición:
06/11/2003
Fecha Publicación:
03/12/2003
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la realización del proyecto ciudad digital con actuaciones básicas en un área del municipio de Leganés y actuaciones complementarias en los municipios de Tres Cantos y Aranjuez

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Administración de la Comunidad de Madrid, para la realización del proyecto de ciudad digital con actuaciones básicas en un área del municipio de Leganés y actuaciones complementarias en los municipios de Tres Cantos y Aranjuez en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 6 de noviembre de2003. El Secretario de Estado, Carlos López Blanco.

CONVENIODECOLA ORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE CIUDAD DIGITAL CON ACTUACIONES BÁSICAS EN UN ÁREA DEL MUNICIPIO DE LEGANÉS Y ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN LOS MUNICIPIOS DE TRES CANTOS Y ARANJUEZ

En Madrid, a 17 de Octubre de 2003.

REUNIDOS

De una pone, el excelentísimo Sr. D. Juan Costa Climent, Ministro de Ciencia y Tecnología, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 1122/2003, de 3 de septiembre y actuando en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Excelentísimo Sr. D. Alberto Ruiz Gallardón Jiménez, Presidente de la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 1196/1999, de 7 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación a la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Actuando ambas panes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

EXPONEN

Primero. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la sociedad de la información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

Segundo. La iniciativa Europe, aprobada por el Consejo Extraordinario de la Unión Europea, celebrado en marzo del 2000 en Lisboa ' y su Plan de Acción "Europe 2005" aprobado en junio de 2002, incluye la difusión y acercamiento de la sociedad de la información a los ciudadanos, entre sus líneas de acción prioritarias.

Tercero. El Ministerio de Ciencia y Tecnología ha puesto en marcha el Programa de Ciudades Digitales como un programa de telecomunicciones cuyo objetivo es la promoción e implantación de la sociedad de la información, en un entorno local, incluyendo temas tales como teleadministración, comercio/negocio electrónico, teletrabajo, teleformación, telemedicina, gestión de servicios de uso público, aplicaciones para colectivos con requerimientos especiales, cultura, turismo y ocio, entorno domés tico y móvil, etc. Todo ello basado en vías de circulación de la información sobre redes de telecomunicaciones de alta velocidad.

Cuarto. El Gobierno de la Comunidad de Madrid es consciente de la importancia que para la economía y la calidad de vida de la región supone la incorporación efectiva a la Sociedad de la Información y del Conocimiento y, en este sentido, ha puesto en marcha líneas y programas dirigidos a favorecer el desarrollo de iniciativas acordes con los Programas Nacionales y de la Unión Europea citados anteriormente dirigida a la consecución de esos objetivos de una forma rápida y eficaz.

Quinto. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica tiene entre sus funciones, en virtud del Decreto 155/2001 de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y estructura de las Consejerías, la del fomento de la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica, así como la transferencia de tecnología; y entre sus competencias, en virtud del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, la de definir programas de apoyo a las empresas de Madrid para la promoción de la innovación tecnológica, el aprovechamiento de las infraestructuras de comunicación y la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información.

Sexto. Para la consecución de estos objetivos la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica, desarrolla acciones de muy diversa índole que tienen como denominador común extender y promover la cultura de innovación, así como la incorporación de la sociedad de la información y del conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones por los agentes implicados en este proceso.

Séptimo. Este convenio fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 26 de septiembre de 2003 a propuesta del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

El gasto derivado del mismo, al ser de carácter plurianual ha obtenido la preceptiva autorización del Consejo de Ministros, tal y como dispone el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del 16 de octubre de 2003 aprobó el presente Convenio.

Octavo. El Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Comunidad de Madrid, consideran de interés la colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad de Madrid y las Administraciones Locales, en este tipo de experiencias.

Por todo ello, las panes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio. El presente Convenio tiene por objeto plasmar las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y la Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, para la realización del Proyecto de "Ciudad Digital en la Comunidad de Madrid con el fin de promover e impulsar la implantación de la sociedad de la información en los lugares objeto del Convenio, con los incentivos previstos en este programa de telecomunicaciones. Es fundamental conseguir un efecto de demostración que pueda servir para propiciar, inducir y orientar otras experiencias en el resto de los municipios de la Comunidad de Madrid y de España. Se pretende que los ciudadanos y empresas se beneficien de la aplicación de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos sociales y económicos, comprobando en una situación real las ventajas de la sociedad de la información, mediante la utilización de servicios avanzados de telecomunicaciones.

El presente Convenio incluye actuaciones básicas en el distrito de Zarzaquemada del municipio de Leganés, así como actuaciones complementarias en el municipio de Tres Cantos sobre comercio/negocio electrónico y teletrabajo, y en el municipio de Aranjuez sobre telemedicina.

Los destinatarios de este Proyecto son todos los ciudadanos, empresas e instituciones de las áreas indicadas anteriormente.

Segunda. Convenios y acue,relos sobre aportaciones al Proyecto. Para el desarrollo del Proyecto de Ciudad Digital previsto en el presente Convenio, la Administración de la Comunidad de Madrid establecerá los correspondientes convenios con los Ayuntamientos de Leganés, Tres Cantos y Aranjuez, en los cuales se incluirá la posibilidad de que dichos Ayuntamientos establezcan compromisos de participación con empresas, instituciones y organismos, para el desarrollo y ejecución de las actuaciones recogidas en los respectivos convenios.

La Administración de la Comunidad de Madrid podrá también establecer los compromisos que procedan con entidades financieras, empresas de telecomunicaciones y otras empresas, instituciones y organismos, para el desarrollo del presente convenio.

La Administración de la Comunidad de Madrid entregará a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Ciencia y Tecnología copia de los convenios suscritos con los Ayuntamientos de Leganés, Tres Cantos y Aranjuez y de los documentos sobre dichos compromisos.

Tercera. Ente que llevar a cabo la Dirección del Proyecto. Estará encargada de la dirección y coordinación del Proyecto la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, quien designará a un funcionario de la misma como Director del Proyecto. Este Director del Proyecto emitirá un informe técnico y económico cada dos meses sobre la evolución, perspectivas y grado de cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos implicados podrán contar con los servicios de consultaría y asistencia técnica que considere necesarios.

Los gastos de consultaría, asistencia técnica u otros gastos, correspondientes a la gestión del Proyecto serán imputables al mismo. No serán imputables al Proyecto los gastos de personal, viajes, etc., realizados, a estos efectos, por las Administraciones Públicas.

Los gastos de preparación del Proyecto realizados entre el 21 de marzo de 2002 (fecha en que fueron entregados el documento base y el convenio tipo del Programa de Ciudades Digitales a los representantes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas), y la fecha de entrada en vigor del convenio, serán imputables al Proyecto. No serán imputables
los gastos de personal, viajes, etc., realizados, a estos efectos, por las Administraciones Públicas.

Cuarta. Contratos, convenios y otros acuerdos para la ejecuión del Proyecto. La Administración de la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de Leganés, Tres Cantos y Aranjuez establecerán contratos, convenios y demás acuerdos necesarios para la ejecución del Proyecto, objeto de este Convenio.

Quinta. Presupuesto del Proyecto y aportaciones de las entidades participantes. El presupuesto estimado previsto para el Proyecto asciende a diez millones ocho mil euros (10.008.000 C).

Las aportaciones anuales, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos de Leganés, Tres Cantos y Aranjuez son, para el conjunto de actuaciones descritas en la cláusula sexta, las siguientes (en miles de euros):

2003 20(4 2005 2006 Total
Ministerio de Ciencia y Tecnología. 1.080 864 828 828 3.600
Administración de la Comunidad de Madrid. 553 552 540 495 2.140
Ayuntamiento de Leganés. 282 273 273 252 1.080
Ayuntamiento de Tres Cantos. 183 177 177 163 700
Ayuntamiento de Aranjuez. 95 90 90 85 360

Total Administraciones públicas ......2.2051.9441.9081.82377880

Las aportaciones que se estima realizarán otras entidades, no incluidas en la tabla anterior, son las siguientes (en miles de euros):

Aportación de otras entidades Total

Actuaciones en Leganés 1.341
Actuaciones en Tres Cantos 600
Actuaciones en Aranjuez 187
Total 2.128

Las aportaciones de otras entidades tienen un carácter estimado y no suponen compromiso ni del presente convenio ni de los que se suscriban por la Administración de la Comunidad de Madrid con los diferentes Ayuntamientos.

El compromiso del conjunto de transferencias y pagos por pone del Ministerio de Ciencia y Tecnología estará condicionado a la justificación de las actividades y de las aportaciones, gastos y pagos previstos en este Convenio por pone de la Administración de la Comunidad de Madrid, y a la justificación por parte de la misma de las actividades y aportaciones, gastos y pagos de los Ayuntamientos de Leganés, Tres Cantos y Aranjuez. Las aportaciones de otras entidades no supondrán compromiso a los efectos indicados anteriormente de transferencia y pago por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología transferirá a la Administración de la Comunidad de Madrid los fondos con cargo a la partida presupuestaria del capítulo 7 de los Presupuestos Generales del Estado 20.14.52113.751.

La Administración de la Comunidad de Madrid realizará sus aportaciones con cargo a la Partida 7639 del Programa 315 de la Dirección General de Innovación Tecnológica.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología realizará un pago inicial a la firma de este Convenio, con cargo al ejercicio 2003, de un millón ochenta mil euros (1.080.000 4E), que corresponde al 30% de su aportación total.

Las aportaciones anuales del Ministerio de Ciencia y Tecnología se harán de acuerdo con los impones indicados para cada actuación en la cláusula sexta. Estas transferencias anuales se gestionarán, en general, a principios de cada año, salvo la transferencia inicial del año 2003.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid enviará cada dos meses a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, los justificantes de gastos y pagos emitidos los dos últimos meses, correspondientes a las actuaciones financiadas por las Administraciones Públicas, para los gastos y pagos realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid enviará a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, una relación de los gastos y pagos recibidos durante los dos últimos meses firmada por el Director del Proyecto, correspondientes a las actuaciones financiadas por las Administraciones Públicas, para los gastos y pagos realizados por los Ayuntamientos de Leganés, Tres Cantos y Aranjuez.

Su suma total anual será la indicada en la presente cláusula así como en el anexo al presente Convenio.

En los convenios que establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid con los Ayuntamientos de Leganés, Tres Cantos y Aranjuez, se incluirán el compromiso de los Ayuntamientos de enviar cada dos meses a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Madrid una relación de los gastos y pagos ejecutados durante los dos últimos meses firmada por el Director del Proyecto.

En el caso de que las actuaciones con aportación de las Administraciones Públicas se realizaran parcialmente o con un coste inferior al previsto, las aportaciones económicas totales de cada Administración Pública se reducirán proporcionalmente a las indicadas en este Convenio.

Al final del Proyecto se realizará la liquidación sobre las bases anteriores, teniendo en cuenta las modificaciones que apruebe la Comisión Mixta de Control y Seguimiento.

Sexta. Contenido del Proyecto.-Se consideran incluidas en el Proyecto las actuaciones financiadas por todas las entidades públicas y privadas. El conjunto de las actuaciones constituyen el Proyecto, objeto de este Convenio.

Podrán incluirse como gastos imputables al Proyecto los costes de adquisición de equipos, programas y sistemas electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, así como el material fungible, y los costes de los servicios de telecomunicaciones correspondientes al Proyecto.

No se podrán incluir como gastos imputables al Proyecto los costes de compra o edificación de inmuebles, adecuación, restauración, reformas, etc., el alquiler de los mismos, los costes de mobiliario, enseres e instalaciones (excepto las de telecomunicaciones), ni los gastos generales de mantenimiento y de operación (limpieza, electricidad, etc.).

Las actuaciones especialmente relevantes son las de teleadministración en Leganés, negocio electrónico en Tres Cantos y telemedicina en Aranjuez, en las cuales se hará un especial esfuerzo con objeto de que se alcancen resultados sobresalientes y constituyan una referencia importante para su difusión como Proyectos demostradores.

Se considera muy importante que las actuaciones tengan el mayor grado posible de innovación, y que las soluciones que se adopten sean competitivas en el mercado internacional.

Las actuaciones correspondientes al sector privado deberán basarse, en general, en planteamientos que en el futuro sean viables sin aportaciones de las Administraciones Públicas.

El desarrollo del Convenio se llevará a cabo por la Administración de la Comunidad de Madrid junto con los Ayuntamientos partícipes. Las actividades se ejecutarán, dependiendo de las entidades participantes en cada fase, mediante la contratación pública o bien mediante la firma de convenios de colaboración.

Las actuaciones que se contemplan en el Proyecto son las que se detallan en el anexo del presente Convenio.

Séptima. Información, documentación y revisión de las actividades. La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, podrá requerir en determinadas actuaciones del Proyecto y en cualquiera de las fases del mismo (puesta en marcha, definición del pliego de especificaciones, convocatoria de concurso, adjudicaciones, contrataciones, convenios, acuerdos, seguimiento y recepción de obra, etc.) toda la información y documentación elaborada sobre el tema, así como la revisión de las actividades previstas o en ejecución relacionadas con el mismo.

La Administración de la Comunidad de Madrid suministrará la información y documentación indicada, y proporcionará cuanto sea necesario para la revisión de dichas actividades.

En el caso de que la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información emita un informe previo a las actividades relacionadas con una determinada actuación, la Administración de la Comunidad de Madrid analizará la viabilidad y conveniencia de proceder de acuerdo con el contenido del informe. Si la Administración de la Comunidad de Madrid considerara que no es conveniente proceder según el contenido del informe de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, lo comunicará a dicha Dirección General antes de llevar a cabo estas actividades, con objeto de llegar a un acuerdo sobre dicho tema.
La Administración de la Comunidad de Madrid enviará al Ministerio de Ciencia y Tecnología toda la documentación requerida por la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Congreso, el Senado, la Comisión de la Unión Europea o cualquier otro organismo competente, y proporcionará cuanto sea necesario para la revisión de las actividades relacionadas con la misma.

Cuando se produzca algún hecho de consideración que pueda afectar al cumplimiento del calendario de las aportaciones o a la ejecución prevista del Proyecto, la Administración de la Comunidad de Madrid lo comunicará a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para su análisis en la Comisión Mixta de Control y Seguimiento.

Estos compromisos se incluirán en los convenios que establezca la Administración de la Comunidad de Madrid con los con los Ayuntamientos de Leganés, Tres Cantos y Aranjuez.

Octava. Disponibilidad del contenido de este Convenio y de los resul lados del Proyecto como demostradores, para su difusión. El contenido de este Convenio podrá ser utilizado por la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para otras iniciativas, proyectos y convenios, del Programa de Ciudades Digitales.

La Administración de la Comunidad de Madrid se compromete a poner a disposición de las personas y entidades interesadas las realizaciones y resultados conseguidos por el Proyecto, dado el objetivo básico de alcanzar la máxima difusión de dichas realizaciones y resultados.

Estos compromisos se incluirán en los convenios que establezca la Administración de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de Leganés, Tres Cantos y Aranjuez.

Novena. Utilización de los desarrollos de diseño específico en el Preneral, se tratará de que los desarrollos y aplicaciones que se realicen especificamente para este Proyecto puedan ser utilizados sin coste adicional en cualquier otro municipio de la Comunidad de Madrid. Este compromiso se incluirá en los convenios que establezca la Administración de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de Leganés, Tres Canto s y Aranjuez.

Décima. Participación en el foro de ciudades digitales. Una vez constituido el foro de ciudades digitales para el intercambio de información, conocimientos y experiencias, la Administración de la Comunidad de Madrid conjuntamente con los Ayuntamientos de Leganés, Tres Cantos y Aranjuez, designarán la representación que consideren conveniente para su participación en dicho foro.

Undécima. Notificación a la Comisión de la Unión Europea. La Administración de la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de Leganés, Tres Cantos y Aranjuez tramitarán, en su caso, las notificaciones o autorizaciones que procedan ante la Comisión Europea, en cumplimiento de lo previsto en el Tratado de la UE, en particular en los artículos 87 y 88 de dicho Tratado.

Duodécima. Referencia al Ministerio de Ciencia y Tecnología-En las acciones de difusión del Proyecto, la Administración de la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de Leganés, Tres Cantos y Aranjuez citaran al Ministerio de Ciencia y Tecnología como Administración que ha cofinanciado este Proyecto, en todas las referencias a las actividades y resultados del mismo. Este compromiso se incluirá en los convenios que se establezcan con los Ayuntamientos de Leganés, Tres Cantos y Aranjuez.

Decimotercera. Comisión Mixta de Control y Seguimiento. -Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, su ejecución y financiación, se establece una Comisión Mixta de Control y Seguimiento cuyas funciones serán:

a) Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contemplados en el presente Convenio, y su financiación.

b) Interpretar el contenido del presente Convenio y su aplicación.

c) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las panes.

La Comisión Mixta de Control y Seguimiento estará compuesta por los siguientes miembros:

El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que presidirá la Comisión.

Cuatro representantes de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

Tres representantes de la Comunidad de Madrid.

Un representante del Ayuntamiento de Leganés

Un representante del Ayuntamiento de Tres Cantos

Un representante del Ayuntamiento de Aranjuez

Se considera conveniente la asistencia en calidad de invitados de representantes de otras entidades participantes.

El Secretario de la Comisión Mixta, con voz pero sin voto, será un representante de la Administración de la Comunidad de Madrid.

La Comisión Mixta de Control y Seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo dos veces al año.

La Comisión Mixta de Control y Seguimiento aprobará, en su caso, aquellas modificaciones del Proyecto que se planteen en su ejecución. En ningún caso estas modificaciones supondrán la variación del importe de la aportación total del Ministerio de Ciencia y Tecnología expresada en el presente Convenio.

Decimocuarta. Entrada en rigor y duración. El presente Convenio comenzará a producir efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, con la salvedad incluida en la cláusula tercera sobre gastos de preparación del Proyecto.

En el caso de que se considere conveniente, se valorará, en su momento, la posibilidad de prorrogar el mismo de mutuo acuerdo.

La decisión de prórroga se adoptará con una antelación mínima de tres meses sobre la fecha de finalización de la vigencia del Convenio y por un período máximo de dos años.

Decimoquinta. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas. El presente

Convenio de colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1. c ) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicho Real Decreto Legislativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las panes, a través de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento.

Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas, tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Decimosexta. Causas de resolución y efectos de la misma. El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las panes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia en forma fehaciente con un

plazo de un mes.

En el supuesto de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente u otras causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento sobre las bases indicadas en la cláusula quinta.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. El Ministro de Ciencia y Tecnología, Juan Costa Climent. El Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón Jiménez.

ANEXO

1. Introducción

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, junto con el Ministerio de Ciencia y Tecnología establecen el

presente Convenio con objeto de llevar a cabo el Proyecto de Ciudad Digital con las siguientes actuaciones:

Las actuaciones principales serán una experiencia de teleadministración en el distrito de Zarzaquemada del municipio de Leganés. Estas actuaciones se complementarán con una experiencia de negocio electrónico y teletrabajo en el municipio de Tres Cantos y otra sobre telemedicina en el municipio de Aranjuez.

A continuación se detalla el contenido de cada actuación así como una estimación económica de cada una de ellas, siendo el presupuesto total igual a las aportaciones indicadas en las tablas de la cláusula quinta del Convenio.

La evaluación económica que se realiza tiene carácter estimado y si . rve para establecer el marco de referencia de las aportaciones totales de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de Ciencia yTecnología.

En el caso de que las actuaciones con aportación de las Administra ciones Públicas se realizaran parcialmente o con un coste inferior al pr~ visto, las aportaciones económicas totales de cada Administración Pública se reducirán proporcionalmente a las indicadas en este Convenio.

2.Actuaciones en el distríto de Zarzaquemada del municipio
de Leganés: Teleadministración y colectivos especiales

Se engloban en este apartado las dos líneas de actuación que configuran el denominado Leganés Social: Tele administración y Colectivos Especiales. Cada línea se divide en diferentes actuaciones a ejecutar que coordinan un conjunto de actividades comunes las cuales se definirán de forma específica en función de cuándo, cómo y quién los ejecute.

Los objetivos son:

Disponer de un sistema integrado con la información requerida para una gestión eficaz del territorio asociándole su dimensión geográfica.

Mejorar la calidad de la información.

Agilizar los procesos administrativos de tramitación de licencias.

Impulsar el acceso a las nuevas tecnologías en el tejido empresarial.

Crear una infraestructura de comunicaciones en el distrito de Zarzaquemada con los objetivos marcados.

Facilitar un acceso rápido y cómodo a los servicios digitales más utilizados por las empresas y ciudadanos en general.

Conseguir que las demandas más habituales y repetitivas puedan ser solucionadas a través de Internet.

Mejorar la calidad de los servicios de atención e información a los ciudadanos y empresas del distrito de Zarzaquemada.

Posibilitar un mejor conocimiento del distrito por pone de la Comunidad Virtual nacional e internacional.

Optimización de los procesos internos de Gestión Municipal.

Establecer y disponer de las medidas de seguridad y control de acceso necesarias para permitir a través de distintos puntos de información ofr~ cer, en plataforma Internet, las tramitaciones, servicios y gestiones que dependen del Ayuntamiento.

Desarrollo de un Sistema de Gestión de Calidad que asegure dentro de un marco de Calidad corporativo el cumplimiento de todo los objetivos anteriores.

Desarrollo basado en TIC's para la promoción de su desarrollo local acompañado con iniciativas que permitan relacionarse activamente con los agentes económicos del territorio o atraerlos al mismo.

Proyectar y reforzar su imagen como foco de atracción de nuevas inversiones en un área tan competitiva como es el área Metropolitana de Madrid

Adoptar las medidas que garanticen los niveles de calidad en términos medioambientales.

Ámbito de actuación:

El Ayuntamiento de Leganés ha realizado un análisis previo para deter minar un área de aplicación y ejecución de las actuaciones del Proyecto. Esta zona es el distrito de Zarzaquemada.

El distrito de Zarzaquemada del municipio de Leganés cuenta en la actualidad con unos 51.000 habitantes.

Tanto los dernostradores definidos, como las actividades y tareas definidas para cada uno de ellos tendrán como ámbito de aplicación esta zona. Una vez implantado y puesto en funcionamiento se trasladará, como actividad no incluida en el presupuesto del presente Convenio, al resto de los distritos del municipio.

Una vez instalado en el municipio de Leganés se divulgará al resto de Ciudades Digitales, primero en territorio español y luego en Iberoamérica.

Las actuaciones y sus aportaciones económicas son las que se detallan a continuación:

Actuaciones Generales:

Plan de Comunicación y Divulgación del proyecto Leganés Social

Esta actividad se desarrollará durante toda la ejecución del Convenio. Aportaciones (en miles de 4E): 420.

Ver ANEXO 1
Ver ANEXO 1-1
Ver ANEXO 1-2