En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 6 de mayo de 2011.[ilegible]El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Albert Soler Sicilia.
ANEXO
Artículo 62.
La Escuela Nacional de Gimnasia, será el órgano técnico de formación de la Real Federación Española de Gimnasia, cuyas funciones son:
a) La formación, capacitación, actualización de técnicos deportivos nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley del Deporte y demás disposiciones legales emanadas de la Administración Pública competente.
b) La formación, capacitación y actualización de jueces.
c) La organización de cursos nacionales e internacionales de técnicos y jueces, así como la actualización y especialización posterior.
d) El estudio e información de las técnicas, sistemas de entrenamiento y enseñanza, con todos los medios a su alcance.
e) Colaborar y coordinar con las Federaciones de Ámbito Autonómico y/o con las administraciones públicas competentes la celebración de cursos dirigidos a obtener la titulación de carácter nacional, de acuerdo con la Normativa de la Escuela Nacional de Gimnasia y las disposiciones legales emanadas de la Administración Pública competente.
Artículo 88.
Son técnicos aquellas personas físicas con título reconocido por la Escuela Nacional de Gimnasia de la Real Federación Española de Gimnasia, o la Administración competente y licencia en vigor, dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica de los gimnastas.
