Resolución de 6 de julio de 2011, de la Presidenta, de modificación de la Resolución de 16 de marzo de 2011, por la que se establece en el marco del Plan Canarias Emplea, la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2011, dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción (BOC nº 65, de 30.3.11)

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Ficha de esta disposición

Título :
Resolución de 6 de julio de 2011, de la Presidenta, de modificación de la Resolución de 16 de marzo de 2011, por la que se establece en el marco del Plan Canarias Emplea, la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2011, dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción (BOC nº 65, de 30.3.11)
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOC-CANARIAS 144
Fecha Disposición :
06/07/2011
Fecha Publicación :
22/07/2011
Órgano Emisor :
CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO
Examinada la iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Empleo sobre la modificación de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2011, dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 30 de marzo de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 65, Resolución de 16 de marzo de 2011, de la Presidenta, por la que se establece en el marco del Plan Canarias Emplea, la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2011 dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción.

Las citadas subvenciones tienen por objeto favorecer la creación de pequeñas empresas, generadoras de empleo estable, que desarrollen su actividad en el entorno local, cuya financiación se realiza con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el ejercicio 2011:

a) Subvenciones dirigidas a financiar los gastos para la puesta en marcha:

- 2011.50.01.241H.47000 L.A. 50400015 "Plan Canarias Emplea", por importe de cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta (475.250,00) euros.

b) Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales:

- 2011.50.01.241K.47000 L.A. 234B2202 "Acciones para fomentar el apoyo al trabajo por cuenta propia y creación de empresas", por importe de ciento cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro euros con treinta y seis céntimos (148.834,36 euros).

- 2011.50.01.241H.47000 L.A. 50400015 "Plan Canarias Emplea" por importe de ciento setenta y cinco mil novecientos quince euros con sesenta y cuatro céntimos (175.915,64 euros).

c) Subvenciones dirigidas a apoyar inversiones en activo fijo:

- 2011.50.01.241K.77000 P.I. 08715001 "Subvenciones de capital para fomentar la creación de empresas", por importe de ciento setenta y cuatro mil novecientos sesenta y un euros con sesenta y siete céntimos (174.961,67 euros).

II.- Mediante Acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 9 de junio de 2011 se adoptan diferentes medidas para el impulso de la actividad económica, las políticas sociales y el cumplimiento del objetivo de estabilidad. Dichas medidas se materializan en la práctica en una serie de ampliaciones de crédito con cobertura en créditos de otras secciones. Esta medida extraordinaria se toma para poder afrontar determinadas obligaciones de índole económico y social ineludibles, sin que se menoscabe ni la gestión ni el equilibrio presupuestario, siendo uno de los organismos afectadas para dar cobertura a las ampliaciones citadas el Servicio Canario de Empleo.

En concreto se establece por el Gobierno de Canarias la no disponibilidad, entre otros, de los siguientes créditos de este organismo:

50.01.241-H. 50400015 "Plan Canarias Emplea" por importe de 14.887.696,72.

III.- En el caso que nos ocupa se deben conjugar dos principios de interés público. Por un lado es preciso, como indica el propio Acuerdo de Gobierno de 9 de junio, el equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos públicos y para ello se amplían determinados créditos con la cobertura indicada en el propio Acuerdo.

Y por otro lado se hace necesario continuar con las políticas y programas públicos que luchen contra una de las consecuencias derivadas de la situación económica que atravesamos, y que no es otra que los altos índices de desempleo que padecemos, siendo necesario la adopción de medidas que estimulen la contratación.

Por el Gobierno de Canarias y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas se suscribió el "Pacto Social por la Economía y el Empleo en Canarias", al cual se han adherido posteriormente la práctica totalidad de las corporaciones locales canarias, y entre las medidas previstas en el citado Pacto se encuentra promover un entorno administrativo que propicie la emprendeduría, el autoempleo y la creación de empresas, y en especial la creación de cooperativas y empresas de economía social.

Además, el Gobierno de Canarias ha apostado siempre por la promoción y fomento de las entidades de economía social como forma generadora de riqueza y crecimiento, apoyando especialmente los inicios de la actividad y la creación de puestos de trabajo.

IV.- De conformidad con lo anterior, y en aras a conjugar ambos principios de la actividad pública, como son la austeridad y la generación de empleo, se hace preciso efectuar una minoración de los créditos previstos en la convocatoria, así como su modificación a una partida no afectada por las medidas extraordinarias establecidas por el Gobierno de Canarias en su Acuerdo de 9 de junio de 2011.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El en apartado 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece los principios en base a los cuales debe realizarse la gestión de las subvenciones, entre los cuales se encuentra la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. La presente modificación no menoscaba la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la Administración otorgante para este programa en concreto, dado que, asimismo está condicionado por el nivel de solicitudes que se presenten, y se fundamenta, en todo caso, en una asignación y utilización eficiente de los recursos limitados existentes, obedeciendo al cumplimiento de un acuerdo adoptado en el seno del Consejo de Gobierno en la sesión de 9 de junio de 2011, para el impulso de la actividad económica, las políticas sociales y el cumplimiento del objetivo de estabilidad. A este respecto se debe significar que no incide en derecho alguno reconocido a tercero. Así, la modificación del crédito presupuestario al que se imputa la subvención y la cuantía máxima se realiza por motivo de una circunstancia sobrevenida una vez ya iniciado el presente programa, en base a una decisión adoptada por el Gobierno de Canarias, órgano competente para adoptar acuerdos de no disponibilidad de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria, por lo que la presente modificación se efectúa en el ejercicio de una asignación de recursos que sea compatible con la ejecución presupuestaria para evitar producir un exceso de déficit público con respecto al objetivo de estabilidad presupuestaria para 2011.

Segunda.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), en su versión dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 44, de 3.3.11).

Tercera.- De acuerdo a los preceptos establecidos por la normativa reguladora de las subvenciones, tanto los establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, como los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, es necesario para la tramitación de la convocatoria la aprobación del gasto en los términos previstos por la normativa presupuestaria. En este sentido, la partida presupuestaria que se utiliza como cobertura para la presente modificación y que está asociada al Plan Integral de Empleo de Canarias cumplen con los principios de adecuación y suficiencia del crédito y permiten mantener este programa sin que se produzca ninguna merma significativa en el cumplimiento de los objetivos del mismo así como en las solicitudes presentadas hasta el momento.

En virtud de lo anterior, y dado el interés público de las acciones contempladas, y en uso de las competencias que tengo legalmente conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Se modifica la redacción del resuelvo primero de la Resolución de 16 de marzo de 2011, de la Presidenta, por la que se establece en el marco del Plan Canarias Emplea, la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2011 dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción (BOC nº 65, de 30.3.11), que queda redactado como sigue:

Se aprueba la convocatoria pública para el año 2011, de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2011:

A) Aplicación presupuestaria 2011.50.01.241H.47000 Línea Actuación 15400901 "PIEC Fomento de la empleabilidad de los residentes en Canarias", por un importe de doscientos treinta y siete mil seiscientos veinticinco (237.625,00) euros, para los gastos para la puesta en marcha de empresas calificadas como I+E, de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

B) Para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales se asigna un importe total de doscientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y ocho euros con setenta y dos céntimos (297.668,72 euros), distribuidos del siguiente modo:

- Aplicación presupuestaria 2011.50.01.241H.47000 Línea Actuación 15400901 "PIEC Fomento de la empleabilidad de los residentes en Canarias", por un importe de ciento cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro euros con treinta y seis céntimos (148.834,36 euros).

- Aplicación Presupuestaria 2011.15.01.241K.470.00, Línea de Actuación 234B2202 "Acciones para fomentar el apoyo al trabajo por cuenta propia y creación de empresas" por importe de ciento cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro euros con treinta y seis céntimos (148.834,36 euros).

C) Aplicación Presupuestaria 2011.50.01.241K.770.00, Proyecto de Inversión 08715001 "Subvenciones de capital para fomentar la creación de empresas de economía social", por un importe total de ciento setenta y cuatro mil novecientos sesenta y un euros con noventa y siete céntimos (174.961,97 euros), para financiar las subvenciones dirigidas a apoyar inversiones en activo fijo que resulten necesarias para la creación de cooperativas, sociedades laborales, empresas calificadas como I+E y empresas de inserción.

Las actuaciones cubiertas con la Aplicación Presupuestaria 2011.50.01.241K.470.00, Línea de Actuación 234B2202 "Acciones para fomentar el apoyo al trabajo por cuenta propia y creación de empresas" y con la Aplicación Presupuestaria 2011.50.01.241K.770.00, Proyecto de Inversión 08715001 "Subvenciones de capital para fomentar la creación de empresas de economía social" serán cofinanciadas al 85% por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Canarias. Las subvenciones dirigidas a apoyar inversiones en activo fijo, a pesar de ser medidas comprendidas en el ámbito de intervención del FEDER, se financiarán por el FSE con carácter complementario y sujetas al límite del 10% de la financiación comunitaria de cada eje prioritario del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Canarias, en aplicación del artículo 34 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario 2011 no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, no será necesaria nueva convocatoria.

Segundo.- Se modifica la redacción del resuelvo segundo de la Resolución de 16 de marzo de 2011, de la Presidenta, por la que se establece en el marco del Plan Canarias Emplea, la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2011 dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción (BOC nº 65, de 30.3.11), que queda redactado como sigue:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, citado, y el 14.6 del Decreto 36/2009, la presente convocatoria se ajusta al régimen de convocatoria abierta.

2. El régimen de la convocatoria abierta se ajustará a las siguientes previsiones:

2.1. Plazos de presentación de solicitudes para cada período:

Para presentar las correspondientes solicitudes, los interesados dispondrán de los siguientes plazos:

Para las subvenciones dirigidas a la incorporación de socios trabajadores o de trabajo y a la puesta en marcha:

- Primer plazo: desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 30 de junio del 2011.

- Segundo plazo: desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto del 2011.

Para las subvenciones dirigidas a apoyar inversiones en activo fijo:

- Un solo plazo: desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 15 de agosto del 2011.

La forma de presentación de solicitudes, así como el procedimiento de instrucción, resolución y notificación del procedimiento de concesión, será el previsto en las bases reguladoras anexas a esta Resolución.

Respecto de la documentación a presentar, se estará a lo que disponen las respectivas bases reguladoras.

2.2. Importes máximos a otorgar en cada período:

Para las subvenciones dirigidas a la puesta en marcha el importe máximo total asignado a la convocatoria, reflejado en el resuelvo primero, se distribuirá entre los dos períodos comprometidos a razón de ciento dieciocho mil ochocientos doce euros con cincuenta céntimos (118.812,50 euros) para cada uno de los mismos.

Para las subvenciones dirigidas a la incorporación de socios trabajadores o de trabajo el importe máximo total asignado a la convocatoria, reflejado en el resuelvo primero, se distribuirá entre los dos períodos comprometidos de la siguiente manera:

Para el primer plazo un importe de ciento cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro euros con treinta y seis céntimos (148.834,36 euros), procedente de la Aplicación Presupuestaria 2011.50.01.241K.470.00, Línea de Actuación 234B2202 "Acciones para fomentar el apoyo al trabajo por cuenta propia y creación de empresas".

Para el segundo plazo un importe de ciento cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro euros con treinta y seis céntimos (148.834,36 euros), procedente de la Aplicación Presupuestaria 2011.50.01.241H.470.00 Línea de Actuación 15400901 "PIEC Fomento de la empleabilidad de los residentes en Canarias".

Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Con las solicitudes estimadas que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del período respectivo, por haberse agotado este se constituirá una Lista de Reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente, con las que concurrirán en régimen de igualdad.

Tercero.- Mantener el resto de la Resolución de 16 de marzo de 2011 en todos sus términos.

Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2011.- La Presidenta, María del Mar Julios Reyes.