a) Peticionario: Iberdrola Distribucion Eléctrica, S.A.U.
b) Lugar donde se va establecer la instalación: Villamediana de Iregua
c) Finalidad de la instalación: Distribución
d) Características principales: Variante del centro de transformación denominado "Camino La Charola" consistente en la sustitución y ampliación de potencia del mismo, instalando un nuevo centro de transformación en edificio de intemperie compacto con transformador de 250 Kva de potencia y sus elementos de protección, control y maniobra, pasando los fusibles XS del apoyo nº 1.034 al nº 1.035 y desde este apoyo pasar la línea de alimentación a subterránea, de 13/20 KV con conductor tipo HEPRZ1 de 50 mm2 de sección, bajo canalización entubada, 12 metros de longitud y trayectoria según documentación gráfica obrante en el proyecto.
Sometido a información pública el correspondiente proyecto de la instalación que incluye relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, y notificado individualmente a los propietarios de los mismos, se han presentado en plazo las siguientes alegaciones:
D. Juan Antonio Lapuente Pascual actuando en nombre propio y en representación de D. José Luis García Santolaya, manifiesta que la instalación tramitada en este expediente es una variantede otra instalación promovida por otros solicitantes de suministro eléctrico que, a la fecha, no está ejecutada por lo que, en su opinión, no tiene sentido la aprobación de la variante de referencia. Caso de autorizarse y ejecutarse esta variante solicita que las servidumbres propuestas se impongan a otras parcelas de terceros que identifica, con el fin de liberar la parcela de D. José Luis García Santolaya y considerando que el nuevo centro de transformación debería colocarse en el punto mas próximo a la instalación de producción de energía eléctrica de los citados terceros. Concluye solicitando se desestime la variante tramitada.
Trasladada a Iberdrola Distribucion Eléctrica, S.A.U., ésta ha emitido en plazo hábil la preceptiva contestación, poniendo de manifiesto lo siguiente:
La tramitación de esta variante tiene por objeto dar suministro a los promotores de la misma, así como posiblitarles la generación de energía eléctrica, solicitantes de suministro eléctrico haciendo uso del derecho que les asiste en virtud del artículo 10 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico: "todos los consumidores tendrán derecho al suministro de energía eléctrica en el territorio nacional en las condiciones de calidad y seguridad que reglamentariamente se establezcan".
Criterios de racionalidad técnica y económica aconsejan la ejecución simultánea de ambas instalaciones para conseguir el objetivo de dar suministro a todos los clientes que lo han solicitado.
No es justo ni racional trasladar injustificadamente la servidumbre a imponer a terceros no notificados en el presente expediente.
En cuanto a la ubicación del centro de transformación, considerando que éste está preparado para dar suministro a varios clientes, el proyectista lo ha ubicado en el punto que ha considerado técnicamente mas conveniente considerando además que la propuesta del alegante exigiría alargar en mas de 100 metros la línea de baja tensión contemplada en la instalación original; lo que condicionaría negativamente la viabilidad de la instalación.
Asimismo se han solicitado los preceptivos permisos de cruce y/o paralelismos a los Organismos afectados.
Vistos: La Ley 54/97, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por la que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de aplicación.
Considerando que los interesados no aportan datos para rectificar posibles errores ni alegaciones que prohíban o limiten la ocupación,
Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse.
En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:
Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación de "Variante del C.T. "Camino La Charola" y línea de alimentación al mismo", anteriormente descrita y declarar la utilidad pública de la misma, con las siguientes condiciones:
Primera:
a)- La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto.
b)- El plazo de puesta en marcha de las instalaciones será de seis meses, contados a partir de la ocupación real de las fincas afectadas.
c)- El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en marcha.
Segunda.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momentoen que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
Tercera.- La presente autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias prevenidas en la legislación vigente.
Cuarta.- Conforme a lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/97, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que posteriormente se relacionan, e implica la urgente ocupación de los mismos.
Esta resolución no agota la vía administrativa.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).
Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
En Logroño, a 23 de enero de 2009.- El Director General de Industria y Comercio, Florencio Nicolás Aransay.
Relación de propietarios afectados
Termino Municipal: Villamediana de Iregua
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D. Catastrales |
Afección (Cesión de suelo para C.T.) | ||||||
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Finca S/P |
Polígono nº |
Parcela nº |
Naturaleza |
Titular (*) |
Ancho |
Largo |
Superficie total |
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89 |
12 |
89 |
Rústico |
José Luis García Santolaya |
4 m. |
6 m. |
24 m2 |
