1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen de ésta.
2. La Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB nº 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de 8 de marzo de 2005 (BOIB nº 48, de 26 de marzo), establece las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes y dispone, en el artículo 1.2 j), que uno de los objetos de las subvenciones son los cursos, los seminarios, la divulgación y la formación en el ámbito de actuación de la Consejería de Presidencia y Deportes.
3. La Consejería de Deportes y Juventud, mediante la Dirección General de Juventud, ejerce las funciones relativas a la promoción de las actividades juveniles, el turismo juvenil y de tiempo libre y la participación y el asociacionismo juveniles.
4. Este año se vuelve a establecer una línea de ayudas directas para promover la formación en materia de tiempo libre y facilitar ayudas directas al coste de los cursos de monitor y de director de tiempo libre que se hagan en escuelas debidamente reconocidas por el Gobierno de las Illes Balears.
5. El ámbito territorial y personal de esta convocatoria se establece de acuerdo con la distribución de competencias en materia de juventud y ocio, fijada por la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.
Por todo eso, de acuerdo con lo que disponen el artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003; a propuesta del director general de Juventud; según los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Deportes y Juventud y de la Dirección General de Presupuestos, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases de la convocatoria de ayudas para compensar los gastos de los cursos de monitor o de director de tiempo libre que se hagan en una escuela de tiempo libre reconocida, para el año 2009 (anexo 1).
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Interposición de recursos Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición frente al órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El consejero de Deportes y Juventud
Mateu Cañellas Martorell
Palma, 5 de mayo de 2009
Anexo 1 Bases de la convocatoria
1. Objeto
1.1 Se establece la convocatoria para conceder ayudas para compensar el coste de los cursos de monitor o de director de tiempo libre que se hagan en una escuela de tiempo libre reconocida por el Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el Decreto 16/1984, de 23 de febrero, sobre reconocimiento de escuelas de educadores de tiempo libre, o la norma que lo sustituya.
1.2 Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras de subvenciones que establece la Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 y las ayudas que se establecen se incluyen dentro del apartado j)del artículo 1.2 de la Orden mencionada, que establece que otro de los objetos de las subvenciones son los cursos, los seminarios, la divulgación y la formación en el ámbito de actuación de la Consejería de Presidencia y Deportes.
2. Importe y crédito presupuestario
2.1 Se destina a esta convocatoria la cantidad máxima de 15.000 (quince mil euros)con cargo en la partida presupuestaria 23201 323A01 48000 00, correspondiente a los presupuestos de la Consejería de Deportes y Juventud para el año 2009.
2.2 En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención renuncie al importe de la ayuda, puede repartirse de manera proporcional entre el resto de personas beneficiarias.
3. Personas beneficiarias
3.1 Son beneficiarias de las ayudas que regulan estas bases las personas residentes en Mallorca que las soliciten y que cumplan los requisitos siguientes:
a)Ser personas físicas residentes en Mallorca. Dicha residencia debe acreditarse mediante el certificado de empadronamiento o de residencia correspondiente. Las personas extranjeras que no sean de la Unión Europea, tienen que acreditar que tienen la residencia legal correspondiente.
b)Presentar el certificado correspondiente de haberse matriculado en un curso de monitor o de director de tiempo libre entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009 en una escuela de tiempo libre que tenga el reconocimiento correspondiente, y de haber abonado las tasas.
c)Presentar el certificado de aptitud de la parte teóricopráctica, antes del 15 de octubre del 2009.
3.2 No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 (apartados 1 y 2)del Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de noviembre, para la Mujer.
4. Obligaciones de las personas beneficiarias Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las que establece con carácter general el artículo 10 de la Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, en concordancia con lo que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, las establecidas con carácter específico a continuación:
a)Comunicar a la Dirección General de Juventud la aceptación de la subvención en los términos del apartado 8.10 de estas bases. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida si en el plazo de ocho días desde que se haya publicado no se expresa lo contrario.
b)Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
c)Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
d)Proporcionar la información sobre la ejecución de la actividad subvencionada que les requiera la Dirección General de Juventud.
e)Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Juventud; a las de control financiero, que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y a las que establece la legislación de la Sindicatura de Cuentas.
f)Comunicar a la Dirección General de Juventud la solicitud y la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera ente público o privado, estatal o internacional. Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud de la subvención concurrente y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
g)Antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión de la subvención, estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica, lo que tiene que quedar debidamente acreditada en la forma en la que se determine. De acuerdo con el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, cuando la cantidad que se otorgue a cada beneficiario no supere, en la convocatoria, el importe de 3.000 , es suficiente la declaración responsable y expresa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.
h)Conservar durante cinco años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
i)Reintegrar los fondos percibidos en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.
5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
5.1 Las personas interesadas que cumplan los requisitos generales que determina la Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 y los específicos del punto 3 de las bases de esta convocatoria o que estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo del anexo 2 de esta convocatoria. En cualquier caso, las solicitudes tienen que contener todos los datos necesarios para identificar a la persona solicitante, el curso y la escuela donde tiene que hacerse el curso.
5.2 El modelo oficial de solicitud (anexo 2)y los anexos que se citan en estas bases están a disposición de las personas interesadas en las oficinas de la Dirección General de Juventud (c/del Uruguay s/n, Palma Arena, de Palma)y en la web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http:/www. caib. es, dentro de Servicios al ciudadano, en el apartado Juventud)o en la página de la Dirección General de Juventud (http:/infojove. caib. es).
5.3 El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente al que se publique la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta las 14 horas del 15 de octubre de 2009.
5.4 Las solicitudes de subvención tienen que presentarse en cualquiera de las sedes de la Dirección General de Juventud (c/del Uruguay, s/n, Palma Arena, de Palma), o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, y tienen que ir dirigidas a la Dirección General de Juventud (Consejería de Deportes y Juventud).
5.5 Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente tiene que presentarse en un sobre abierto con el fin de que el ejemplar destinado a la Dirección General de Juventud se feche y selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación aquella en la que tenga entrada en el Registro de la Consejería de Deportes y Juventud.
5.6 Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la Dirección General de Juventud, se recomienda enviar por fax la hoja con el sello de entrada en el plazo establecido, a la Dirección General de Juventud, durante las 24 horas siguientes a que acabe el plazo hábil. Asimismo, si se envía por correo certificado, también se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de Correos en el que conste el envío en el plazo establecido. El número de fax es el 971 17 89 12.
6. Documentación que tiene que presentarse A la solicitud (anexo 2)de ayuda tiene que adjuntarse la documentación siguiente:
a)Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante de la ayuda.
b)Certificado de empadronamiento o de residencia, únicamente en los casos en los que el domicilio que consta en el DNI no corresponda a la isla de Mallorca.
c)En el caso de personas extranjeras naturales de un país que no pertenece a la Unión Europea, fotocopia compulsada del documento acreditativo de haber obtenido la residencia legal.
d)Datos bancarios, mediante el impreso TG002, firmado por la persona o la entidad perceptora o, en defecto de este documento, mediante un certificado expedido por la entidad bancaria en la que esté abierta la cuenta corriente a través de la que se tiene que hacer el pago, o mediante cualquier otro sistema de acreditación (la titularidad tiene que ser de la persona solicitante).
e)Declaración expresa de no haber recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad o, en su caso, nombre de las asociaciones o entidades a las cuales se ha pedido subvención o de las que se han obtenido para la misma finalidad (anexo 4).
f)De acuerdo con el artículo 24.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica (anexo 3).
g)Certificado de la escuela en el que se acrediten el nombre y apellidos del alumno, el del curso con las fechas de realización y también el precio y la fecha de pago.
h)Certificado de apto de la prueba teóricopráctica del alumno de la escuela de tiempo libre, en que figuren el nombre y los apellidos del alumno y el del curso con las fechas de realización.
7. Cuantía de la prestación y criterios de concesión
7.1 El importe individual de la ayuda es de 120 por el curso de director de tiempo libre y de 60 por el curso de monitor, siempre que no supere el coste efectivo que ha pagado el alumno, en caso que la matrícula del curso reciba otras ayudas.
7.2 En cuanto a los criterios de valoración de la solicitud, no se establece ninguna preferencia. Las personas solicitantes sólo tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a)Cumplir los requisitos expresados en el punto 3 de estas bases.
b)Cumplimentar la solicitud.
c)Presentar los documentos, según corresponda, de acuerdo con el punto 6 de estas bases.
7.3 El criterio que tiene que seguirse es el orden riguroso de presentación de las solicitudes hasta agotar la disponibilidad presupuestaria y es de aplicación lo que dispone el último párrafo del artículo 17.3 del Decreto Legislativo 2/2005.
7.4 En el caso que se produzcan disminuciones de las ayudas otorgadas por renuncia de la persona interesada o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se especifican en esta convocatoria o se aumente la dotación presupuestaria por cualquier causa, todas las solicitudes denegadas por falta de dotación presupuestaria podrán tenerse en cuenta, mientras haya dotación suficiente, por el orden de entrada de la solicitud establecido en el apartado siguiente.
7.5 En todo caso, las ayudas solicitadas tienen que revisarse y, si corresponde, tienen que concederse por orden de fecha de entrada de la solicitud y mientras haya fondos suficientes para este objeto en la partida presupuestaria. Si la solicitud tiene algún defecto, se presentan justificantes de haber solicitado documentos o no se adjunta toda la documentación indicada en el punto 6, la fecha válida para establecer el orden cronológico de entrada de la solicitud es la fecha en la que tiene entrada la enmienda o se aporta la documentación que faltaba.
8. Instrucción del procedimiento
8.1 La Dirección General de Juventud es la encargada de llevar a cabo la gestión de estas prestaciones públicas.
8.2 Se designa al Servicio de Juventud de la Dirección General de Juventud como órgano instructor, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 16 y los siguientes del Decreto Legislativo 2/2005 y, en concreto, tiene que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua al objeto establecido en esta convocatoria y al cumplimiento de los requisitos del punto 3.
8.3 De acuerdo con el punto 7 de esta convocatoria, en relación con lo que dispone el artículo 19.2 del Decreto Legislativo 2/2005, no se constituye la comisión evaluadora.
8.4 Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, tiene que requerirse la persona interesada para que, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a que se notifique el escrito de requerimiento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. Si en dicho plazo no realiza las enmiendas correspondientes, se entenderá que desiste de su petición y el expediente se archivará sin más trámite, con la notificación previa de la resolución de archivo que dicte el órgano instructor del procedimiento.
8.5 Los servicios de la Dirección General de Juventud pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
8.6 El órgano instructor, una vez examinadas la solicitud y la documentación complementaria presentada y después de comprobar si cumplen todos los requisitos de la presente convocatoria, tiene que formular la propuesta de resolución provisional.
8.7 Únicamente será necesario el trámite de audiencia, en el que las personas interesadas disponen de diez días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional para hacer las alegaciones que consideren pertinentes, en los casos siguientes:
a)Cuando el importe de la ayuda sea inferior a 120 para el curso de director, o de 60 para el curso de monitor de tiempo libre, debido a que el curso disponga de otras ayudas con las cuales se superaría, en total, el coste del curso.
b)Cuando se deniegue la ayuda por los motivos que se indiquen.
8.8 En caso que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia, se supondrá que están conformes e, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
8.9 Una vez examinadas las alegaciones presentadas por las personas interesadas en el trámite de audiencia, si es el caso, se tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, que tiene que indicar las personas solicitantes o la relación de personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de subvención y la cuantía de ésta.
8.10 La propuesta de resolución tiene que publicarse, durante la primera quincena de los meses de agosto, octubre y noviembre, en la página web y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Juventud. Debe indicarse la lista de personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de ésta y también la lista de las personas solicitantes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Una vez publicada la propuesta, las personas beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución (anexo 5), de acuerdo con el apartado 10 a)de la Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003. En cualquier caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entenderá producida si en el plazo de ocho días desde que se publique, no se expresa lo contrario.
9. Resolución y notificación
9.1 El órgano competente para resolver es el Consejero de Deportes i Juventud. Con el fin de agilizar la tramitación y de acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 3/2003, se delega en el director general de Juventud la resolución de concesión o denegación de las ayudas objeto de esta convocatoria que corresponde al Consejero de Deportes y Juventud, a propuesta del órgano instructor.
9.2 El plazo máximo para dictar la resolución y publicarla es de tres meses, contadores desde el día siguiente a que se haya presentado la solicitud o desde la fecha de entrada de la enmienda o la aportación de la documentación que faltaba o que se había solicitado. Se considerará que se han desestimado las solicitudes no resueltas en este plazo.
9.3 Las resoluciones de concesión o de denegación de las subvenciones, que ponen fin a la vía administrativa, tienen que notificarse individualmente a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992.
9.4 En relación con el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, son válidas las comunicaciones por fax, siempre que la persona interesada o la que la represente confirme que se ha recibido y que quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la persona interesada no dispone de fax, se tiene que notificar la resolución por correo o mediante comparecencia.
10. Justificación y pago de la prestación
10.1 Para justificar la subvención otorgada de acuerdo con esta convocatoria, es suficiente cumplir los requisitos que establecen estas bases para concederlas.
10.2 El pago de la prestación tiene que hacerse efectivo en el 100 % de la cantidad concedida, una vez justificada.
10.3 El importe de las subvenciones objeto de esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
11. Revocación
11.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, corresponde revocar la subvención cuando, con posterioridad a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
11.2 Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y tienen que reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.
12. Reintegro
12.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y es exigible el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, en los casos siguientes:
a)La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para la concesión u ocultando las que las hubieran impedido obtenerla.
b)El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c)El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 39 del Decreto
Legislativo 2/2005 y, si procede, en las normas reguladoras de la subvención.
d)El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 34.4 del Decreto Legislativo 2/2005.
e)La resistencia, la excusa, la obstrucción o la negativa en las actuaciones de comprobación y control financiero que determinan los artículos 11 y 28 del Decreto Legislativo 2/2005 y, también, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f)El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos que asuman con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la forma en que tienen que alcanzarse los objetivos, llevar a término la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g)El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos que asuman con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h)La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87- 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.
i)El resto de supuestos que establece la normativa reguladora de la subvención. Igualmente, hay que reintegrar las cantidades percibidas en los casos de declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad, que determina el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2005.
12.2 El procedimiento de reintegro se rige por lo que determina el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.
12.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
13. Régimen de infracciones y sanciones Incumplir los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Decreto Legislativo 2/2005.
14. Inspección De acuerdo con lo que disponen estas bases, las subvenciones que concede la Consejería de Deportes y Juventud tienen que someterse a la inspección correspondiente, según la normativa legal vigente que esté de aplicación.
