Resolución de 08- 04- 2008, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de una planta solar fotovoltaica de 525 KW de potencia y línea aérea y subterránea trifásica a 20 KV de evacuación, en el término municipal de Bujalaro (Guadalajara)

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 08- 04- 2008, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de una planta solar fotovoltaica de 525 KW de potencia y línea aérea y subterránea trifásica a 20 KV de evacuación, en el término municipal de Bujalaro (Guadalajara)
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
DOCM 92
Fecha Disposición:
05/05/2008
Fecha Publicación:
05/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
Expediente: GU 5324/08, cuyo promotor es El Salto de la Villa, S. A.

La Ley 4/2007, de 08- 03- 2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 5.2 que el Órgano Ambiental, en los proyectos incluidos en el anexo 2 deberá decidir, ajustándose a los criterios establecidos en el anexo 3 de la citada Ley, la necesidad o no de someterlos a Evaluación de Impacto Ambiental y asimismo establece que esta decisión debe ser motivada y pública.

Con fecha 14- 02- 2008 tiene entrada en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Guadalajara, a través del Órgano Sustantivo un escrito acerca de la necesidad de someter a Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto de una Planta solar fotovoltaica de 525 KW de potencia y línea aérea y subterránea de 15 metros y 215 metros, de longitud respectivamente a 20 KV de doble circuito para la ecuación de la energía producida, situada en el paraje denominado El Peñueco, en el término municipal de Bujalaro (Guadalajara), cuyo promotor es El Salto de la Villa, S. A.

La actuación de este proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del Anexo 2 de la Ley 4/2007, Grupo 10 Otros proyectos. Apartado l) Cerramientos sobre extensiones superiores a 5 hectáreas.

Examinada la documentación que constituye el expediente y realizadas consultas a las administraciones, personas, e instituciones afectadas por la realización del proyecto, se efectúa la siguiente evaluación:

Primero: Características del Proyecto -Tamaño del Proyecto. Acumulación con otros proyectos La superficie que ocupará la actuación total de la instalación es de 5,3 hectáreas en terrenos ubicados en el termino municipal de Bujalaro (Guadalajara), localizada en el polígono 3, parcela 370, siendo la superficie total de 7.49 ha. No se observa en la zona una acumulación de proyectos que provoque un efecto sinérgico negativo.

-Utilización de recursos naturales En este tipo de proyectos la utilización mas significativa es la ocupación del suelo por los paneles fotovoltaicos y canalizaciones a las interconexiones de la red de las instalaciones eléctricas. No existe afección a la vegetación natural, ya que la instalación se ubicará en tierras de labor de secano, para cultivo de cereales y se trata de suelo rústico de reserva. La capa de tierra extraída durante la fase de construcción se almacenará para ser utilizada posteriormente en la restauración de zonas degradadas.

-Generación de residuos: Los residuos generados en la fase de construcción y funcionamiento son mínimos en este tipo de proyectos. En cualquier caso, serán recogidos y tratados por gestor autorizado, prestando especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la labores de mantenimiento de la maquinaria empleada. Una vez concluida la explotación del parque se procederá a su desmantelamiento, siendo transportados los residuos a centros autorizados para su almacenamiento o tratamiento.

-Contaminación y otros inconvenientes: No se estiman impactos derivados de contaminación durante la fase de funcionamiento. En cuanto a la fase de construcción, en relación a la calidad del aire, se prohibirá circular a más de 20 km/h para evitar la dispersión masiva de polvo; un camión cisterna regará los caminos y los camiones cargados de estériles se cubrirán con lona. La maquinaria y los camiones deberán haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases. En cuanto a los niveles de ruido, deberán realizarse mediciones rutinarias para su control. El suministro de materias primas para la obra debe proceder de empresas autorizadas que cumplan la normativa ambiental vigente.

-Riesgo de accidentes: El riesgo de accidentes en este tipo de instalaciones no es significativo. Durante la instalación y funcionamiento de la planta solar se deberá tomar medidas de protección contra incendios. Durante el desarrollo de la actividad deben conservarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

Segundo: Ubicación del proyecto -Uso existente del suelo: El suelo en el que se ubicará la instalación está clasificado como rústico, debiéndose cumplir las prescripciones de la Orden de 31/03/2003, por lo que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenamiento del Territorio y de la Actividad Urbanística. Además se cumplirán los condicionantes establecidos en el Decreto 242/2004, de Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenamiento del Territorio y de la Actividad Urbanística.

- Abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área: El área no presenta recursos naturales relevantes.

-Capacidad de carga: Dada la inexistencia en la zona del proyecto de figuras de protección recogidas en la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, la capacidad de medio puede considerarse adecuada para asumir las acciones provocadas por dicha actividad.

Tercero: Características del potencial impacto Los impactos que se produzcan durante la fase de construcción y funcionamiento se estiman compatibles con el medio. En relación a la avifauna, el soterramiento de la línea y que solamente el área es de 15 metros minimiza el riesgo de colisión y electrocución. En relación al vallo perimetral, deberá ser lo mas permeable posible para la fauna, sin elementos cortantes o punzantes en toda su longitud. Deberán adoptarse soluciones técnicas satisfactorias para evitar el posible impacto originado por los cambios de topografía sobre el terreno, la compactación y la erosión del suelo.

Se suprimirá el alambre de espino sobre visera y sería necesario la apertura de pasos para pequeños mamíferos (15X15 cm).

De acuerdo con el art. 38,1,2º del Decreto 242/2004 (Reglamento de suelo rústico) y entendiendo como superficie ocupada por las instalaciones de las plantas solares térmicas y fotovoltaicas la delimitada perimetralmente por cualquier elemento fijo de las mismas incluido su vuelo, o por el vallado cuando éste se incluya en el proyecto se considera necesario que en el 50 % de dicha superficie se establezcan las siguientes medidas:

1ª.- Un 10% de la superficie se plantará de especies arbóreas, un 25% de especies arbustivas y el 65% restante de especies subarbustivas y herbáceas; distribuidas del siguiente modo: Se replantará el perímetro de las instalaciones favoreciendo la creación de una pantalla vegetal que integre aquélla en el entorno con especies arbóreas y arbustivas. Para ello se utilizarán los espacios creados por el retranqueo debido a los caminos y a las fincas colindantes o a otros elementos del territorio. En el interior de las instalaciones, aprovechando los espacios libres del sombraje de los paneles se utilizarán especies arbustivas, herbáceas y leguminosas subarbustivas.

2ª.- Se deberán conservar las especies vegetales naturales presentes en el terreno y favorecer su desarrollo mediante la aplicación de los tratamientos selvícolas o agrícolas necesarios.

La superficie que debe ser objeto de estas medidas se localizará preferentemente en la parcela donde se ubican las instalaciones, pudiéndose utilizar otras parcelas cuando técnicamente se acredite tal necesidad.

Sólo se podrán utilizar especies procedentes de viveros que acrediten que el material de reproducción forestal cumple con los requisitos mínimos exigidos por la administración para tales fines. También, podrán utilizarse especies autóctonas presentes en la zona, y desarrolladas en linderos, majanos próximos, bordes de caminos, etc.

De las inspecciones llevadas a cobo por el Órgano Sustantivo (Delegación de Industria y Sociedad de la Información) y por el Órgano Ambiental, podrían derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos del presente Informe Ambiental. Estas modificaciones tendrían que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

Se subraya que, de acuerdo con la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponden al Órgano Sustantivo (Delegación de Industria y Sociedad de l Información), sin perjuicio de la información que pueda recabar el Órgano Ambiental al respecto.

En consecuencia, esta Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por delegación de competencias (Resolución de 25- 04- 2007, de la Dirección General de Evaluación Ambienta) y en el ejerció de las atribuciones conferidas en el Decreto 133/2007 de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y la Ley 4/2007, de Evaluación del Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha, resuelve que no es necesario someter el Proyecto de una planta solar fotovoltaica de 525Kw y línea aérea y subterránea Trifásica a 20Kv de evacuación, en el término municipal de Bujalaro (Guadalajara), a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Vigilancia en la construcción y explotación del proyecto, para verificar que se está cumpliendo las condiciones establecidas en la presente Resolución.

- En caso de corta de arbolado deberá solicitar la correspondiente autorización.

- Control de restos arqueológicos durante las obras.

Guadalajara, 8 de abril de 2008 El Delegado Provincial SERGIO DAVID GONZÁLEZ EGIDO