Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de no interponerse recurso la resolución será firme.
El pago de la sanción impuesta se efectuará mediante ingreso en la entidad Caja Rural de Ciudad Real, nº de cuenta 3062- 0082- 12- 2092519426, abierta a nombre de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, debiendo enviar, a dichas oficinas, copia del resguardo de ingreso en la que conste el nombre y apellidos o denominación de la persona física o jurídica sancionada, así como las siglas y número de expediente, para su constancia en éste último.
El pago en período voluntario deberá hacerse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:
a) Las que adquieran firmeza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de firmeza hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente
b) Las que adquieran firmeza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de firmeza hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Vencidos los plazos de ingreso anteriormente indicados sin haberse satisfecho la deuda, se procederá, sin más trámite, a la exacción de la sanción por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, exigiéndose los recargos correspondientes conforme a lo establecido en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con las normas contenidas en la Sección Segunda, del Capítulo II, del Título I, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Los expedientes están a disposición de los interesados en la sede de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), y con los efectos previstos en dicha ley.
Anexo I Número de relación: 1 Ciudad Real 25/02/2008 Destinatario: Francisco Ruiz Romero Nº
Expediente: 13CZ070446 C/Sevilla, 18 Ciudad Real
Asunto: Resolución Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra Francisco Ruiz Romero por supuesta infracción a la legislación de caza Antecedentes de hecho:
1.- Con fecha 23/09/2006 se formuló denuncia contra Francisco Ruiz Romero, por supuesta infracción a la ley de caza. El día 23/09/06 cazar auxiliado de 4 perros galgos en el coto privado de caza CR11.568 Santa Teresa del tm de Membrilla, siendo época de veda, y careciendo de permiso del titular.
2.- Acordada la incoación del expediente y designado el instructor se notificó el oportuno pliego de cargos al interesado quien no formuló alegaciones.
3.- Redactada la correspondiente propuesta de resolución de fecha 24/01/2008 el interesado no formuló alegaciones.
Hechos probados El día 23/09/06 cazar auxiliado de 4 perros galgos en el coto privado de caza CR11.568 Santa Teresa del tm de Valdepeñas, siendo epoca de veda, y careciendo de permiso del titular. Fundamentos de derecho:
1.- Los hechos, que tras la apreciación conjunta de los datos y elementos de prueba existentes en el expediente, se consideran probados, son constitutivos de una infracción prevista en el artículo 86.2.1, según la Ley de 2/1993 de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, de la que es autor el expedientado. En consecuencia, vistas las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, esta Delegación Provincial en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto: Sancionar a Francisco Ruiz Romero con multa de 1202,04 euros Medidas Complementarias: Sin medidas
Ciudad Real, 17 de abril de 2008 La Delegada Provincial INÉS ALBA FERNÁNDEZ
