Resolución de 17 de febrero de 2011 de la Dirección General de Bellas y Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de Villa Calamari, en Cartagena

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 17 de febrero de 2011 de la Dirección General de Bellas y Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de Villa Calamari, en Cartagena
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BORM 53
Fecha Disposición:
05/03/2011
Fecha Publicación:
05/03/2011
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO
Vista la solicitud de declaración de bien de interés cultural a favor del Palacete y Jardines de Villa Calamari en Cartagena.

Vistos los informes de 26 de enero de 2011 y de 8 de febrero de 2011 emitidos por los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico que destacan la importancia del Palacete y Jardines de Villa Calamari y el interés de su protección a través de la declaración como bien de interés cultural

Considerando lo que dispone el artículo 13 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo, Resuelvo

1) Incoar procedimiento de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de Villa Calamari en Cartagena.

2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, determinar la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural a Villa Calamari, afectado por esta resolución de incoación.

3) Describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado, en el Anexo que se adjunta a la presente resolución.

4) Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

5) Dar traslado de esta resolución al ayuntamiento de Cartagena y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 13.4, 14, 15, 38.1 y 40.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el monumento cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas, así como la prohibición del otorgamiento de nuevas licencias urbanísticas, (salvo que se trate de obras por fuerza mayor, las cuales precisarán también la autorización de esta Dirección General). Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al ayuntamiento de Cartagena, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 13.2 de la Ley 4/2007.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 17 de febrero de 2011.-El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Enrique Ujaldón Benítez.

Anexo

Descripción y datos históricos

El inmueble conocido con el nombre de Villa Calamari, y también popularmente como "Palacete Versalles", forma parte del tejido monumental de Cartagena y concretamente de la colección de edificios eclécticos y modernistas que se erigieron en dicha ciudad tras los desastres de la denominada Guerra Cantonal que tuvieron lugar con motivo de la misma durante el último tercio del S. XIX, y del auge económico y social proporcionado por la explotación minera de la zona hasta bien entrado el primer tercio del S. XX.

Los grandes ejecutivos de empresas minerometalúrgicas y comerciantes de alto nivel en Cartagena y su comarca de finales del S. XIX y principios del XX culminaron sus carreras construyendo importantes mansiones en esta ciudad, fijando en ellas sus residencias y oficinas representativas como símbolo de notoriedad social, sirviéndose para ello de los mejores arquitectos que, en algunos casos, llegaron de otras regiones atraídos por la pujanza económica del momento.

Se les demandan unos edificios que sean a la vez ejemplo de modernidad y exclusividad, es el caso de los palacios Aguirre, Pedreño, Maestre, Casas Cánovas, Dorda y El Piñón en La Unión, que en ocasiones se ampliaban con villas de descanso situadas en los alrededores de la ciudad, como Casa Llagostera en la calle Mayor, donde el comerciante de este nombre se hizo construir una torreta para contemplar desde su domicilio habitual su espléndido huerto de Las Bolas, situado en el barrio de Los Dolores.

Según los investigadores Francisco Javier Pérez Rojas en 1986 y Guillermo Cegarra Beltrí en 2005, el primer propietario de la denominada VILLA CALAMARI fue un minero de origen luxemburgués, de nombre Guillermo Ehlers y Meyer, experto botánico, quien adquirió la finca y creó un parque botánico en el que cultivó y aclimató nuevas especies traídas de ultramar.

A finales del S. XIX la propiedad pasó a manos del minero italiano Camilo Calamari Rossi, quien adquirió parte de la finca y encargó al arquitecto Víctor Beltrí hacia 1900, la construcción de una casa y la ordenación del jardín ya existente. La propiedad fue adquirida después por el industrial Pérez Mila y, durante la posguerra civil por el minero Ángel Conesa Celdrán, quien restauró el palacete según proyecto del arquitecto Pedro Antonio San Martín Moro, dotándolo de un templete o mirador que domina la finca y permite al espectador gozar de una vista de gran extensión. A este cuerpo arquitectónico se accede por escalera de caracol metálica. Tiene planta rectangular y es de cubrición diáfana sustentada por ocho columnas de piedra con capiteles que soportan una cubierta de teja a cuatro aguas. Este elemento viene a potenciar el carácter ecléctico del conjunto. Así mismo en esta época se construyó en las proximidades del edificio una reducida residencia para visitantes y su propio servicio, así como el complejo de la piscina. Tras la muerte de Celdrán, en 1992, los herederos vendieron la finca, la cual fue adquirida en 1997 por una promotora local.

El edificio encargado por Calamari tiene su origen en un jardín botánico, como se ha dicho. Acomodándose posteriormente a la tipología de "chalet-cottage", con una edificación principal y otras construcciones secundarias, que se fueron adecuando al jardín y viceversa. En el centro del jardín se ubica el edificio principal, orientada su fachada principal al sur. Es de planta cuadrada, con dos pisos y semisótano; con un segundo bloque anexo, de una sola planta y semisótano. El cuerpo cuadrado tiene en dos de sus frentes un cuerpo de mirador que, a juicio de Pérez Rojas sugiere una lejana inspiración palladiana. La fachada principal consta de un pórtico con arcos rebajados y de medio punto, que descansan sobre columnas toscanas. Sobre el pórtico se abre una amplia galería con cierres de madera.

Los materiales utilizados son mármol para el zócalo y pórtico, y para el resto de los muros ladrillo y piedra artificial. Según también afirma Pérez Rojas "el eclecticismo de Beltrí en este edificio se orienta hacia un clasicismo que parece inspirarse en las fuentes del manierismo francés". Sin embargo, Villa Calamari pertenece a un tipo de edificación suntuaria que tanto se puede encontrar en el Cantábrico español como en la Costa Azul o en la Riviera italiana.

En la actualidad es imposible el acceso a su interior pues han sido tapiadas todas sus entradas, tanto puertas como ventanas del semisótano y plantas baja y primera. Sin embargo, en 2007, cuando realizó su trabajo de fin de carrera el arquitecto técnico D. David Navarro Moreno titulado Villa Calamari, vestigio de una época. Documentación del Patrimonio Arquitectónico Rural de Cartagena, (Murcia, XIX Jornadas de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo 2008), describe su interior diciendo: "Respecto a la distribución interior destaca el vestíbulo, que da paso a una escalera decorada con barandilla modernista, siendo otro elemento notable la gran vidriera de temática floral que ilumina suavemente con su policromía la decoración inferior de la zanca con frescos pompeyanos, creando un ambiente de especial elegancia. En la planta superior (planta noble de la vivienda), hay una galería cerrada con carpintería de madera que reduce la forma del pórtico de acceso (doble logia), y la cubierta plana del cuerpo lateral es aprovechada para uso complementario como solarium. El cuerpo central se encuentra coronado por un belvedere de ocho columnas de inspiración jónica".

Por su parte, el ya referido profesor Pérez Rojas también tuvo acceso al interior del inmueble en 1986 cuando escribió su libro Cartagena 1874-1936. (Transformación urbana y arquitectura). Describiendo su interior de la siguiente forma: "Las dos entradas al edificio (la principal del pórtico y la lateral del bloque adosado), marcan las dos zonas de la vivienda. Una más solemne para su uso en ocasiones contadas, y otra de ocupación continuada. El ala lateral, estructurada en torno a un pasillo central, engloba las habitaciones de uso cotidiano. El bloque principal tiene un vestíbulo alargado en forma de "ele" con el pasillo del anexo. En la convergencia de los dos se sitúa la escalera, con baranda de diseño ligeramente modernista y decoración a base de temas pompeyanos. La iluminación natural tiene lugar a través de una vidriera de temática decorativa floral, modernista, situada en el muro frontal".

Cercana al edificio principal descrito, y dentro de la superficie de la finca donde ésta se inserta, se levanta otro inmueble complementario del anterior, dedicado en su día a cuadras y dependencias de la servidumbre, que al parecer, alguno de sus últimos dueños dedicó a biblioteca privada. Su estructura y decoración es más simple, pero con diseño de cierta elegancia. Según parece su construcción data de los años cuarenta del pasado siglo y se debe al proyecto del arquitecto Pedro Antonio San Martín Moro.

El espacio que otrora fue jardín y hoy una amalgama de vegetación asilvestrada totalmente abandonado, donde algún que otro incendio ha borrado parcialmente su configuración original y donde la plaga del "picudo" que afecta recientemente a las palmeras ha hecho estragos considerables en esas especies arbóreas, es una gran superficie también diseñada por Beltrí sobre el primitivo jardín botánico de Ehlers, con propio molino de viento para la extracción del agua que llenaba la piscina y regaba las plantas de acuerdo con un sistema de riego que conjugaba lo decorativo con lo funcional, en lo que se ha denominado "arquitectura del agua", creando saltos, pequeños estanques, puentes y rincones agradables para la estancia, donde la contemplación, la acústica e incluso el olfato constituían el deleite de los sentidos de los dueños de la finca, y también de sus invitados.

Como ya se ha dicho, el jardín, en la actualidad, se encuentra totalmente abandonado aunque quedan restos de su antigua configuración y distribución espacial, con curiosas especies vegetales de las que quedan muy pocas en la región. Así mismo permanecen en pie muchos de los pedestales de piedra artificial, sobre los que en su día se dispusieron esculturas del mismo material de las que no queda ningún ejemplar. Al haberse concebido la zona ajardinada como complemento de la edificación, y ésta a su vez como complemento de aquella, bajo la dirección del mismo arquitecto Victor Beltrí, es totalmente inconcebible una sin la otra, siendo recuperable su diseño original con sólo una limpieza de la vegetación imperante

El conjunto formado por las edificaciones mencionadas y zona ajardinada, como ejemplo de residencia suntuaria burguesa, es testigo de una época de esplendor económico y social propiciado por la explotación de la minería en la zona de Cartagena, coincidente con los años finales del S. XIX y comienzos del XX. Y aunque el estado de los edificios y el jardín es deficiente, no se puede afirmar que sean irrecuperables. Todo ello, además de constituir un elocuente exponente de una época de florecimiento socioeconómico y cultural de marcada personalidad en Cartagena, también lo es de una tipología arquitectónica y decorativa coincidente con el paso del Eclecticismo al Modernismo, considerándose una pieza arquitectónica clave en la historia de la arquitectura regional.

Justificación

Por todo ello, procede la incoación de procedimiento de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la Villa Calamari, en Cartagena, ya que se trata de un inmueble que demuestra, desde el punto de vista histórico el esplendor de un momento socieconómico y cultural de marcada personalidad en Cartagena, y desde el punto de vista artístico un claro ejemplo de la transición estilística del Eclecticismo al Modernismo, clave en la evolución de la arquitectura regional.

Asimismo, los valores culturales arquitectónicos del inmueble deben ser calificados de sobresalientes, siendo dicho inmueble junto a su jardín un magnífico exponente de la villa suburbana burguesa cartagenera de principios del siglo XX, ejemplo destacado de la convivencia de la arquitectura ecléctica y modernista existente de la época, siendo una de las obras más significativas del arquitecto Victor Beltrí referente de la arquitectura modernista de Cartagena.

Delimitación del entorno de protección

Se propone para la delimitación del BIC la línea marcada por el perímetro de la finca, que comprende en su interior la villa propiamente dicha, edificaciones auxiliares y los jardines. Y como entorno de protección un espacio de cinco metros a partir del perímetro de la finca, por considerar que este espacio asegura el carácter exento del BIC.

Todo ello según plano adjunto.

Este documente contiene tablas

8608430_1.pdf