Resolución de 05/01/2008, de la Dirección General de Organización y Servicios Educativos, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2009/2010 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas de E. Infantil, E. Primaria, E.S.O. y Bachillerato, y se especifican los plazos para determinados procedimientos establecidos en la Orden de 22/01/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha. [2009/247]

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 05/01/2008, de la Dirección General de Organización y Servicios Educativos, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2009/2010 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas de E. Infantil, E. Primaria, E.S.O. y Bachillerato, y se especifican los plazos para determinados procedimientos establecidos en la Orden de 22/01/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha. [2009/247]
Nº de Disposición:
05/01/2008
Boletín Oficial:
DOCM 6
Fecha Disposición:
12/01/2009
Fecha Publicación:
12/01/2009
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
El Decreto 2/2007, de 16 de enero (DOCM de 19 de enero), de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 10.1 que "la Consejería competente en materia de Educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado".

La Orden de 22 de enero de 2007 (DOCM de 31 de enero), de la Consejería de Educación y Ciencia, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha, especifica en el punto dos del apartado tercero que "la admisión del alumnado tendrá dos fases, que se iniciarán en los plazos previstos en las respectivas convocatorias. En la primera fase, se llevarán a cabo todas las actuaciones preparatorias necesarias para la definición de las áreas de influencia, la adscripción de centros, la publicación de los puestos escolares vacantes y la constitución de las Comisiones de Garantías de Admisión; y en la segunda fase, tendrá lugar el procedimiento de admisión con la petición de los interesados, la baremación de solicitudes y adjudicación de puestos escolares". Igualmente, en el punto tres de este mismo apartado tercero se indica que "los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados ajustarán a los plazos definidos en estas convocatorias todas las acciones que se deriven de su competencia para decidir la admisión del alumnado solicitante de sus propios centros".

Por otro lado, el artículo 13.3 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, antes citado, establece que " la Consejería competente en materia de educación establecerá anualmente el procedimiento para resolver situaciones de empate entre solicitantes en el caso de mantenerse el mismo una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado anterior. Dicho procedimiento se basará en un sorteo previo de carácter regional".

El Decreto 141/2008, de 9 de septiembre (DOCM de 12 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, encomienda a la Dirección General de Organización y Servicios Educativos la gestión y supervisión de los procedimientos de admisión de alumnos.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia publicarán, hasta el día 29 de enero de 2009, en los lugares previstos al efecto en el punto cinco del apartado cuarto de la Orden de 22 de enero de 2007, las resoluciones sobre áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en aquellas localidades en las que se pueda elegir más de un centro educativo, las áreas limítrofes a las anteriores, los centros adscritos, la adscripción de los conservatorios a Institutos de Educación Secundaria y la proporción de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que deban ser escolarizados en cada uno de los centros públicos y privados concertados de cada localidad o área de influencia. Todas estas actuaciones se realizarán por modalidades en las enseñanzas de Bachillerato.

Por su parte, los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán, en la misma fecha y en los lugares previstos al efecto en el punto cuatro del apartado quinto de la Orden de 22 de enero de 2007, el número de puestos escolares reservados en sus centros para la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para el alumnado que desee simultanear las enseñanzas de Bachillerato y quinto o sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o danza, así como el resto de puestos escolares vacantes, una vez descontado el alumnado antes citado.

En los mismos plazos, los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia constituirán las Comisiones Provinciales de Garantías de Admisión, previo nombramiento de sus componentes. A partir de esta fecha, y en todo caso hasta dos semanas después de la finalización del plazo de presentación de instancias, constituirán Comisiones Locales de Garantías de Admisión en aquellas localidades en las que se precise.

Segundo.- Los solicitantes podrán presentar sus instancias de petición de centro, y modalidad en el caso de Bachillerato, desde el día 2 de febrero de 2009 hasta el día 27 de ese mismo mes, ambos inclusive, conforme con los modelos oficiales que se adjuntan anexos a la presente resolución.

A cada instancia, que será procesada informática mente, le será asignado un número de solicitud, a efectos de desempate, que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión.

En el mismo plazo, al alumnado de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria que desee cursar las enseñanzas del Bachillerato en su centro o en el de adscripción se le facilitará un impreso de confirmación que deberá entregar cumplimentado en la secretaría de su propio centro, no siendo necesario presentar ningún otro tipo de impreso o instancia, salvo que desee cursar la modalidad de Artes, en cuyo caso concurrirá en igualdad de condiciones con el resto de solicitantes.

Tercero.- Hasta el día 23 de abril de 2009, y conforme con la fecha que determinen los respectivos titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación realizada a dichas solicitudes así como el número de desempate asignado, cuando así proceda.

Estos listados, que serán también publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y de las Oficinas Municipales de Escolarización, donde se hayan constituido, y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada, podrán ser objeto de reclamación ante los propios Consejos Escolares de los centros públicos y ante los titulares de los centros privados concertados hasta el día 30 de abril de 2009.

En los mismos plazos, y conforme con lo especificado en el apartado 1 del artículo 15 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia constituirán la comisión específica que decidirá la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta decisión deberá ser notificada a los Consejos Escolares de los centros públicos, a los titulares de los centros privados concertados y a las familias, así como a las correspondientes Comisiones de Garantías de Admisión, hasta el día 15 de mayo de 2009.

Cuarto.- Hasta el día 21 de mayo de 2009, y conforme con la fecha que determinen los respectivos titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros.

Estos listados, que serán también publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada, podrán ser objeto de reclamación ante los Consejos Escolares de los centros públicos y ante los titulares de los centros privados concertados hasta el día 29 de mayo de 2009.

Quinto.- Los alumnos y alumnas que se encuentren cursando las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y que habiendo solicitado cambio de centro puedan permanecer escolarizados en un nivel sostenido con fondos públicos en su centro de procedencia, podrán manifestar su renuncia a participar en el proceso de admisión, en los términos especificados en el apartado decimoséptimo de la Orden de 2007, hasta el día 29 de mayo de 2009.

Sexto.- Hasta el día 15 de junio de 2009, y conforme con la fecha que determinen los respectivos titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán las variaciones en los puestos escolares vacantes que se ofertan de manera definitiva en sus respectivos centros, en función de la demanda de puestos escolares y de la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En los mismos plazos, los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la asignación definitiva de alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros, que podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.

Los listados con la Resolución Definitiva del proceso de admisión serán también publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, y en el Portal de Educación (www.educa.jccm. es) para su consulta individualizada.

Séptimo.- Todo el alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión para cursar las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria deberá formalizar el documento de inscripción o matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través del Portal de Educación (www.educa. jccm.es) hasta el día 30 de junio de 2009.

El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato deberá formalizar esta documentación en el centro al que haya sido asignado o a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es) en el plazo comprendido entre el 1 y el 15 de julio de 2009, ambos inclusive, salvo que deba realizar pruebas extraordinarias de evaluación, en cuyo caso dispondrá de los días 7, 8, 9 y 10 de septiembre de 2009 para su formalización; no obstante lo anterior, los centros de Educación Secundaria que así lo decidan podrán iniciar el plazo de matriculación del alumnado de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria a partir del 22 de junio de 2009, previa información a los padres y madres del alumnado y sin menoscabo del derecho de estos a cumplimentar el impreso de matrícula en el plazo antes indicado.

En cualquier caso, la admisión estará siempre condicionada a la superación de los estudios conducentes al curso o nivel asignado, cuando éstos estén siendo cursados durante el proceso de admisión.

El alumnado que, habiendo solicitado plaza para simultanear los estudios de Bachillerato y quinto o sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o danza, resulte admitido en alguno de los Institutos a tal efecto fijados por la Consejería de Educación y Ciencia deberá presentar, para formalizar su matrícula en el Instituto, certificación oficial de estar matriculado en las enseñanzas profesionales de música o danza en el conservatorio correspondiente. A aquellos alumnos extranjeros que, estando a la espera de recibir y poder aportar la homologación o convalidación de estudios solicitada, hubiesen sido admitidos para cursar enseñanzas de Bachillerato, se les procederá a efectuar una matrícula provisional, quedando ésta condicionada a la definitiva homologación o convalidación solicitada.

Octavo.- Baremación del expediente académico (para Bachillerato).

1. A efectos de la aplicación del baremo establecido en el punto cuatro del apartado decimocuarto de la Orden de 22 de febrero de 2007 de la Consejería de Educación y Ciencia, relativo al criterio de expediente académico, para aquellos solicitantes que accedan mediante el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se obtendrá considerando exclusivamente las calificaciones obtenidas por el solicitante hasta el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Para los solicitantes que están cursando Bachillerato y solicitan cambio de centro, la nota media se obtendrá considerando todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente se aplicará esta media para el alumno de reingreso a segundo curso.

2. Para los solicitantes procedentes de Educación Secundaria para personas adultas (E.S.P.A.), a efectos de cálculo se establecen las siguientes equivalencias:

Módulo 1 equivale a 1er curso de E.S.O. Módulo 2 equivale a 2° curso de E.S.O. Módulo 3 equivale a 3er curso de E.S.O. Módulo 4 equivale a 4° curso de E.S.O.

A los solicitantes que tengan módulos exentos se les asignará un equivalente a la calificación de "Suficiente".

3. Para aquellos casos en los que las calificaciones de las materias de cada curso vengan expresadas cualitativamente, se utilizarán las siguientes equivalencias:

Insuficiente = 4 Suficiente = 5,5

Bien = 6,5

Notable = 7'5

Sobresaliente = 9

4. No obstante lo anterior, y con el objeto de equiparar la cuantificación de las calificaciones del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de materias evaluadas cuantitativamente, se otorgará 4 puntos a todas aquellas calificaciones menores de 4.

5. En el caso de que un solicitante tenga, en algún curso de la Educación Secundaria Obligatoria, materias evaluadas negativamente que hayan sido superadas posteriormente, será la calificación con la que las superó la que se computará a efectos de hallar la media aritmética de cada curso. Asimismo, sólo se podrán consignar como materias superadas aquellas que se hallen reflejadas como tales en el Libro de Calificaciones del alumno o alumna.

6. Una vez aplicadas las equivalencias expresadas en el punto 3, materia a materia, y hallada la media aritmética de cada curso, se procederá a calcular la media aritmética de los cursos, la cual se expresará con un decimal. En el caso de solicitantes que sólo tengan calificaciones del primer ciclo, englobando al primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se calculará considerando el primer ciclo como un solo curso.

7. Para el resto de solicitantes, la nota media se obtendrá computando la totalidad de áreas, materias o módulos que componen los estudios correspondientes, aplicando los criterios establecidos en los puntos anteriores cuando proceda.

8. A los solicitantes que accedan con el título de Educación Secundaria Obligatoria, obtenido tras la prueba libre o por convalidación de estudios en el extranjero, se les asignará un equivalente a la calificación de "Suficiente".

9. A los solicitantes provenientes del Bachillerato Unificado Polivalente, se les computará el expediente académico teniendo en cuenta los cursos 1° y 2° de Bachillerato Unificado Polivalente. En lo concerniente a las calificaciones cualitativas y sus equivalencias, se operará de acuerdo a lo establecido para los alumnos provenientes de la Educación Secundaria Obligatoria.

10. A los solicitantes que accedan con el título de Técnico de formación profesional de grado medio, de cualquier familia profesional, se les asignará un equivalente a la calificación de "Suficiente".

11. A los solicitantes que accedan con el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, para cursar la modalidad de artes, se les asignará un equivalente a la calificación de "Suficiente".

Noveno.- Valoración del criterio "F. Expediente académico" (para Bachillerato).

1. Solicitantes que actualmente están escolarizados en un centro educativo sostenido con fondos públicos de la Región.

La Consejería de Educación y Ciencia recabará directamente el dato de la nota media de su expediente académico.

2. Resto de solicitantes.

Deberán adjuntar al impreso de solicitud un certificado académico oficial, emitido por el centro educativo correspondiente, en el que figure, además de las calificaciones, la nota media de acuerdo a lo especificado en el apartado anterior.

Igualmente los solicitantes que se encuentren en la situación descrita en los puntos 8, 10 y 11 del apartado anterior, podrán presentar la fotocopia, debidamente compulsada, del título correspondiente.

Décimo.- De acuerdo con el apartado 3 del artículo 13 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, y al objeto de resolver situaciones de empate entre solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 2 del citado artículo, se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación y Ciencia, Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 15 de mayo de 2009, a las 12 horas, en el que se determinará el número de solicitud a partir de la cual, de manera correlativa, se resolverá dicho empate.

El resultado de este sorteo, que será presidido por el Director General de Organización y Servicios Educativos o persona en quien este delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Undécimo.- Se considerará como salario mínimo interprofesional para el presente proceso de admisión el especificado en el apartado 1 del artículo 3° del Real Decreto 1632/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2007, y que a los efectos de valoración del criterio de admisión de la Renta Per Cápita será de 7.988,40 euros anuales por miembro computable de la unidad familiar.

Para el cálculo de dicha renta, se agregarán las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal del año 2007. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerará renta anual la base imponible general correspondiente al período impositivo especificado (casilla número 455 de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2007 o del Certificado de la declaración anual del IRPF ese mismo ejercicio).

Toledo, 5 de enero de 2009

El Director General de Organización y Servicios Educativos FRANCISCO DE PAZ TANTE

Ver Anexo