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Ficha de esta disposición

Título :
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 4 de septiembre de 2009 por la que se modifica la Resolución de 23 de abril de 2009 por la que se aprueba la convocatoria de prestaciones públicas por hijo/a mediante la tarjeta Bonus dInfància, para niños escolarizados en el primer ciclo de educación infantil, correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2009
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOIB 134
Fecha Disposición :
04/09/2009
Fecha Publicación :
15/09/2009
Órgano Emisor :
CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, PROMOCION E INMIGRACION
En el Boletín Oficial de las Illes Balears número 60, de 25 de abril de 2009, se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 23 de abril de 2009 por la que se aprueba la convocatoria de prestaciones públicas por hijo/a mediante la tarjeta Bonus dInfància, para niños escolarizados en el primer ciclo de educación infantil, correspondiente al ejer cicio presupuestario del año 2009.

Visto el gran número de solicitudes de la tarjeta Bonus dInfància, así como la gran complejidad de los expedientes a la hora de su trámite y de la reso lución del procedimiento, mediante resolución de 4 de junio de 2009 de la con sejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración se modificó la Resolución de 23 de abril de 2009, ampliando a 6 meses el plazo para resolver las solicitu des presentadas.

El punto 17.2 del anexo de la Resolución de 23 de abril de 2009 antes mencionada dispone que una vez entregada la tarjeta, la persona beneficiaria dispone de plazo hasta el día 31 de octubre de 2009 para hacer el uso que con sidere más adecuado. En caso de que dentro del plazo fijado no se use la tarje ta o se use parcialmente, se entenderá que la persona interesada renuncia a la ayuda o a la parte de la ayuda no utilizada, según el caso, y la entidad colabo radora tendrá que reintegrar a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las cantidades no gastadas, ya que se considerará que la persona beneficiaria renun cia a esta prestación total o parcialmente.

De acuerdo con lo expuesto, el último día de que dispone el órgano ins tructor de esta convocatoria para resolver será el día 26 de noviembre de 2009, fecha que es posterior al plazo fijado para justificar la ayuda concedida.

Por todo ello, a fin de que no se vean perjudicados los beneficiarios, se considera adecuado ampliar el plazo que establece esta convocatoria para hacer uso de la tarjeta. Así, de acuerdo con lo que disponen el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de la sub venciones de la Consejería de Presidencia y Deportes; haciendo uso de las facul tades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar el punto 17.2 del anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 23 de abril de 2009 por la que se aprueba la convocatoria de prestaciones públicas por hijo/a mediante la tarjeta Bonus dInfància, para niños escolarizados en el primer ciclo de educación infantil, correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2009, el cual queda redactado de esta manera:

17.2. Una vez entregada la tarjeta, la persona beneficiaria dispone de plazo hasta el día 1 de diciembre de 2009 para hacer el uso que considere más adecuado. En caso de que dentro del plazo fijado no se use la tarjeta o se use parcialmente, se entiende que la persona interesada renuncia a la ayuda o a la parte de la ayuda no utilizada, según los casos, y la entidad colaboradora tendrá que reintegrar a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las cantidades no gastadas.

2. Informar que esta Resolución produce efectos con carácter retroactivo, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de la fecha de su firma.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuer do con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Palma, 4 de septiembre de 2009

La consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración Josefina Santiago Rodríguez

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