Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de octubre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
anexo
En virtud de la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional con n.º de procedimiento 0000061/2007 sobre impugnación del convenio colectivo para el sector de conservas, semiconservas, ahumados, cocidos, secados, elaborados, salazones, aceites y harinas de pescados y mariscos publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 3 de febrero del 2007, se comunica a la Dirección General de Trabajo la modificación del artículo 17 del mencionado convenio colectivo para su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
A) Redacción antigua:
Artículo 17 del Convenio Colectivo para el sector de Conservas.
Licencias:
«Para todos los casos en los que viene haciendo referencia a cónyuge, ha de interpretarse o persona de sexo distinto que conviva con el trabajador y que éste acredite de forma fehaciente e indubitable.»
B) Nueva redacción:
Artículo 17. Licencias.
«Para todos los casos en los que viene haciendo referencia a cónyuge, ha de interpretarse o persona que conviva con el trabajador y que éste acredite de forma fehaciente e indubitable.»
Las partes negociadoras del convenio colectivo de referencia suscriben lo anteriormente citado.
En Madrid, a 10 de septiembre de 2007.-Por la parte empresarial: Federación Española de Asociaciones de Industrias de Transformación y Comercializadores de Productos de la Pesca y de la Agricultura (FEICOPESCA), Representantes: Juan M. Vieites Baptista de Sousa y Fernando Alonso Vejo.-Por la parte sindical: Por la central sindical UGT, Representante, Sebastián Serena Expósito; por la central sindical CC.OO., Representante, Ángel Soler Madrid.
