1. El artículo 25 de la Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de Mediación Familiar (BOIB nº 170, de 30 de noviembre), creó el Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears como entidad sin personalidad jurídica propia adscrita a la consejería competente en materia de familia.
2. El artículo 27 d de la mencionada Ley establece que este Servicio tendrá, entre otras funciones, la función de homologar la formación específica en materia de mediación familiar a los efectos de inscribir a las personas mediadoras en el Registro de Mediadores Familiares y de habilitarlas para ejercer la profesión.
3. El Decreto 66/2008, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de Mediación Familiar, establece que el Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears es la entidad competente para homologar y/o acreditar, en su caso, la formación específica en materia de mediación familiar mediante una resolución del director o directora general competente en materia de familia.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de Mediación Familiar.
2. El Decreto 66/2008, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de Mediación Familiar.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en especial el capítulo II del título II.
5. El Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 14/2008, de 28 de marzo, del presidente de las Illes Balears.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Crear la Comisión de Valoración y Homologación de la Formación en materia de mediación familiar, adscrita al servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears, la cual se tiene que regir por lo que se detalla a continuación:
a) Las funciones de la Comisión de Valoración y Homologación de la Formación son, entre otras, las siguientes:
- Valorar y comprobar que la documentación relativa a la acreditación de la formación específica que se tiene que adjuntar a la solicitud para inscribirse en el Registro de Mediadores Familiares cumple los requisitos que establece la normativa vigente en esta materia. Específicamente, la Comisión tiene que valorar si esta documentación cumple los requisitos del artículo 13 o, en su caso, de la disposición transitoria única del Decreto 66/2008.
-Informar sobre las solicitudes de homologación de cursos de formación dirigidos a personas mediadoras que presenten las entidades competentes para impartirlos de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 66/2008.
- Asesorar a la persona responsable del Servicio de Mediación Familiar en todos los aspectos relacionados con la formación específica en materia de mediación familiar.
- Otras funciones que la persona responsable del Servicio de Mediación Familiar le encomiende.
b) Las actas y los informes de la Comisión de Valoración y Homologación tienen que servir de base de motivación para los actos resolutivos de la persona responsable del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.
c) La Comisión de Valoración y Homologación de la Formación en materia de mediación familiar la integran un presidente y 4 vocales, uno de los cuales tiene que actuar como secretario o secretaria, de acuerdo con los términos siguientes:
- El presidente es el jefe de servicio de Familia de la Dirección General de Menores y Familia.
- Los vocales de la Comisión y sus suplentes respectivos tienen que ser personal de la Dirección General de Menores y Familia, entre los cuales tiene que haber una persona licenciada en derecho, y un técnico o técnica de grado superior formado en mediación familiar.
- Los vocales titulares y suplentes de la Comisión de Valoración y Homologación de la Formación en materia de mediación familiar son nombrados por la directora general de Menores y Familia.
d) La directora general de Menores y Familia tiene que nombrar, de entre los vocales de la Comisión, un secretario o secretaria, a quien le corresponden, entre otras, las funciones que establece el artículo 25.3 de la Ley 30/1992.
e) Cualquier duda sobre la aplicación o la interpretación de esta Resolución la tiene que resolver la directora general de Menores y Familia.
2. La creación de esta Comisión no implica ningún gasto adicional a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Ordenar que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, momento a partir del cual produce efectos.
Interposición de recursos Contra esta Resolución que agota la vía administrativa se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 4 de noviembre de 2008
La consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
Josefina Santiago Rodríguez
