Primero.Ordenar la inscripción de las citadas revisión y tabla salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de febrero de 2009.El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL PARA 2009 DEL CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS SECURITAS, S.A.
Acta
Reunidos en Madrid en los locales de la empresa Servicios Securitas S.A. el día 16 de enero de 2009, las personas que a continuación se relacionan, en calidad de Comisión paritaria del Convenio de la Empresa mencionada:
Asistentes:
Dña. Isabel María Sánchez Olmedo.
Y de otra, por la representación empresarial:
D. Isaac Martínez Carrascal.
D. Víctor Jiménez Pérez.
Que, habiendo resultado el IPC real al 31-12-08 el 1,4%, la revisión del Convenio Colectivo de empresa Servicios Securitas S.A. quedará de la siguiente manera:
Art. 23. Desplazamientos.
Durante el año 2009, el importe por kilometro en desplazamiento con vehículo particular será de 0,22 .
Art. 24. Importe de las dietas.
Los importes de las dietas para el año 2009 serán las siguientes:
7,99 , cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de la localidad.
13,33 , cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.
26,68 , cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será de 24,46 a partir del octavo día.
Art. 26. Compensación noche del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero.
El importe de esta compensación para el año 2009 será de 47,52 .
Art. 39. Prestaciones sociales.
Ayuda a los trabajadores con hijos minusválidos para 2009, por una cantidad mensual de 118,02 .
Asimismo, la cuantía de la ayuda para supuestos de cónyuge del trabajador con minusvalía del 65% o superior, para 2009, será de 118,02 .
Art. 46. Complementos de puesto de trabajo.
d) Plus de fin de semana y festivos: Tal y como determina el Convenio, se establece por primer año este complemento equivalente a 0,25 /hora efectiva de trabajo realizada en fin de semana y festivos.
e) Plus de idiomas.Se abonará mensualmente para el año 2009, una cantidad de 101,40 , no abonable en las pagas extraordinarias ni en las vacaciones.
Art. 54. Premio de vinculación.
Los importes para 2009, determinados en este artículo serán los siguientes:
| Edad | Euros |
| Sesenta años | 7.074,92 |
| Sesenta y un años | 6.702,56 |
| Sesenta y dos años | 6.330,19 |
| Sesenta y tres años | 5.957,83 |
