Resolución definitiva de deuda reconocida

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución definitiva de deuda reconocida
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-CORUNA 29
Fecha Disposición:
04/02/2008
Fecha Publicación:
04/02/2008
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Ref.: ABA/CLS

32645193

ASUNTO199600007215-0521-113 NV

LAURA MARIA SANCHEZ CONDE

TARRAFA ED.TARRAFA, P-2 - 2° D

15624 - ARES

En relación con el expediente iniciado en esta Dirección Provincial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas por usted, y transcurrido el plazo a que hace referencia el artículo 3 del Real Decreto 148/1996, para que formulara las alegaciones que estimara convenientes en defensa de su derecho, se procede a adoptar resolución definitiva, en los siguientes términos:

Clase de pensión: VIUDEDAD (AFECTADAS LEY 26/1985)

Importe que percibía en la fecha de la variación 493,22

Importe que pasó a cobrar en la fecha de la variación: 366,74

Fecha de la variación: 30/09/2007

Deuda total: -1264,8

Período a que se refiere la deuda: DE 01/01/2007 a 30/09/2007

Descuento mensual: 40,34

N° de meses a descontar: 31

Y un último descuento de: 14,26

Normativa:

No reunir los requisitos necesarios que acreditan la situación de cargas familiares Art. primero, 1.2 del Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre (BOE del día 31).

Se adjunta hoja de cálculo de diferencia.

No obstante, si lo desea, puede abonar lo adeudado de una sola vez mediante transferencia bancaria a nombre de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social-"Cuenta de Ingresos del INSS", número: 2091-0000-36-3120000063, abierta en la Oficina Principal de la Caixa Galicia en A Coruña. Se le remitirá justificante del ingreso.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta (30) días contados desde la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del día 11).

El director provincial,

P.D. La subdirectora provincial de Pensionistas

Ver Anexo