Norma Vigente

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se adjudican subvenciones con cargo a la aportación complementaria a las universidades e instituciones de enseñanza superior para el desarrollo del programa Comunitario Erasmus

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se adjudican subvenciones con cargo a la aportación complementaria a las universidades e instituciones de enseñanza superior para el desarrollo del programa Comunitario Erasmus
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 312/2007
Fecha Disposición:
04/12/2007
Fecha Publicación:
29/12/2007
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
La Orden ECI/2229/2007, de 13 de julio («BOE» de 21 de julio), estableció las bases reguladoras de esta subvención complementaria a favor del programa comunitario Erasmus, con la finalidad de potenciar el proceso de movilidad de nuestros estudiantes hacia otros sistemas universitarios europeos, entendiendo tal proceso como un factor de calidad.

Pero además del factor de calidad ya señalado, se trataba igualmente de mejorar las condiciones económicas de las estancias en otros países de nuestros estudiantes universitarios y especialmente de favorecer, al incrementar el importe de las ayudas, la participación de aquellos estudiantes que por poseer un menor nivel de renta familiar o personal, no podían realmente acceder al programa Erasmus.

Incrementada en un 825 %, respecto del ejercicio anterior, la aportación complementaria para el programa Erasmus en los Presupuestos Generales del Estado para el 2007 y recibida en un alto porcentaje la información relativa a los estudiantes seleccionados por las universidades e instituciones de enseñanza superior, beneficiarios de una beca universitaria concedida por este Ministerio, se dan ya las condiciones necesarias para avanzar en los procedimientos de concesión a los que se refiere el artículo 5 de la Orden ECI/2229/2007, de 13 de julio.

Por lo anterior, y al amparo de la previsión contenida en el artículo 3 de la Orden ECI/2229, he resuelto:

Primero.-Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo adjunto a la presente Resolución. Estas subvenciones son las previstas en el artículo 5, apartado b), de la Orden ECI/2229/2007, correspondiendo a una cantidad adicional de 350,00 euros, por beneficiario y mes, destinadas a los estudiantes titulares de una beca universitaria concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo.-La presente Resolución será en su momento complementada por otra posterior, una vez que se disponga de la relación total de los estudiantes seleccionados por las universidades e instituciones de enseñanza superior para el programa Erasmus, que además son beneficiarios de becas universitarias concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Tercero.-El gasto derivado de la presente resolución de concesión será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.484, de los Presupuestos Generales del Estado para el 2007.

Cuarto.-Los pagos se realizarán a través de las entidades colaboradoras, que en todo caso deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinto.-Procederá el reintegro de la subvención, bien en su totalidad o en parte, así como la exigencia del interés de demora, en los supuestos enumerados en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones, así como en los de renuncia a la subvención o interrupción de las estancias antes de concluido el período para el que fueron otorgadas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los términos acordados por la Ley 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, tal como previene el artículo 46.1 de la Ley 29/1998. Este recurso no podrá ser interpuesto hasta que el potestativo de reposición haya sido expresamente resuelto o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 4 de diciembre de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

ANEXO