Pero además del factor de calidad ya señalado, se trataba igualmente de mejorar las condiciones económicas de las estancias en otros países de nuestros estudiantes universitarios y especialmente de favorecer, al incrementar el importe de las ayudas, la participación de aquellos estudiantes que por poseer un menor nivel de renta familiar o personal, no podían realmente acceder al programa Erasmus.
Incrementada en un 825 %, respecto del ejercicio anterior, la aportación complementaria para el programa Erasmus en los Presupuestos Generales del Estado para el 2007 y recibida en un alto porcentaje la información relativa a los estudiantes seleccionados por las universidades e instituciones de enseñanza superior, beneficiarios de una beca universitaria concedida por este Ministerio, se dan ya las condiciones necesarias para avanzar en los procedimientos de concesión a los que se refiere el artículo 5 de la Orden ECI/2229/2007, de 13 de julio.
Por lo anterior, y al amparo de la previsión contenida en el artículo 3 de la Orden ECI/2229, he resuelto:
Primero.-Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo adjunto a la presente Resolución. Estas subvenciones son las previstas en el artículo 5, apartado b), de la Orden ECI/2229/2007, correspondiendo a una cantidad adicional de 350,00 euros, por beneficiario y mes, destinadas a los estudiantes titulares de una beca universitaria concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Segundo.-La presente Resolución será en su momento complementada por otra posterior, una vez que se disponga de la relación total de los estudiantes seleccionados por las universidades e instituciones de enseñanza superior para el programa Erasmus, que además son beneficiarios de becas universitarias concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Tercero.-El gasto derivado de la presente resolución de concesión será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.484, de los Presupuestos Generales del Estado para el 2007.
Cuarto.-Los pagos se realizarán a través de las entidades colaboradoras, que en todo caso deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Quinto.-Procederá el reintegro de la subvención, bien en su totalidad o en parte, así como la exigencia del interés de demora, en los supuestos enumerados en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones, así como en los de renuncia a la subvención o interrupción de las estancias antes de concluido el período para el que fueron otorgadas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los términos acordados por la Ley 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, tal como previene el artículo 46.1 de la Ley 29/1998. Este recurso no podrá ser interpuesto hasta que el potestativo de reposición haya sido expresamente resuelto o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 4 de diciembre de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.
ANEXO
