«VII. Imponer a D. Ramón Vicente Camps Vivas las siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:
Sanción de multa por importe de treinta mil euros (30.000 €), por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4, b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, relativa al mantenimiento durante un período de seis meses de unos recursos propios inferiores a los exigidos para obtener la autorización correspondiente al tipo de entidad de crédito de que se trata.
Sanción de separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito por un plazo de tres años, y multa por importe de treinta mil euros (30.000 €), por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4, j) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, relativa al incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los depositantes y al público en general.
Sanción de multa por importe de veinticinco mil euros (25.000 €), por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4, h) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito relativa a la negativa o resistencia a la actuación inspectora.»
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.
Madrid, 4 de abril de 2007.-El Secretario General, José Antonio Alepuz Sánchez.
