Resolución.
Visto el expediente nº 45083/2010-S, instruido a La Zarza, C.B., hemos de analizar lo siguiente:
Antecedentes de hecho:
1. En fecha 16 de diciembre de 2010 fue dictado Acuerdo de Iniciación del procedimiento sancionador de referencia, mediante el que se imputaba a La Zarza, C.B., como presunto responsable, la comisión de una infracción administrativa, en base a los siguientes hechos:
Vistas las actuaciones de investigación practicadas por la Inspección adscrita a esta Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social en el establecimiento Restaurante La Zarza, cuyo titular es La Zarza, C.B se ponen de manifiesto los hechos reflejados en el acta de inspección CEA.01.14092010, anexa a la presente propuesta de resolución: (Ver anexo)
2. No presentadas alegaciones por el interesado al Acuerdo de Iniciación, el órgano instructor dictó Propuesta de Resolución con fecha 7 de febrero de 2011, en la que se aprecia que los hechos imputados son constitutivos de infracción administrativa calificada como leve, proponiendo la imposición de la sanción consistente en multa de 600 Euros.
Hechos probados:
De la tramitación del presente expediente queda acreditado que el establecimiento inspeccionado ha desarrollado su actividad, sin observar las condiciones y prohibiciones previstas en normativa sanitaria aplicable, tal y como se refleja en el Acta de Inspección practicada.
Tipificación jurídica:
Tales hechos son constitutivos de infracción administrativa, en los términos previstos en el Art. 34 de la Ley 8/2000 de 30 de noviembre, (D.O.C.M. núm. 126 de 19 de diciembre de 2000) de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en Ley 14/1986 General de Sanidad, Capítulo VI del Título I, tipificada en la normativa siguiente:
Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimenticios, en lo previsto en los Arts. 4 y 5
Infracción administrativa calificada leve, de conformidad con el artículo 37 g) de la citada Ley 8/2000 de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha
Persona responsable:
De la infracción apreciada cabe considerar como responsable a La Zarza, C.B. en base al art. 130 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Contestación del interesado:
Transcurrido el plazo previsto al efecto, el interesado no ha presentado alegaciones al Acuerdo de iniciación.
Motivación:
Vencido el plazo concedido al efecto para realizar alegaciones, el interesado no ha presentado contestación alguna, por lo que los hechos imputados en el Acuerdo de Iniciación y considerados probados en la Propuesta de Resolución formulada por el instructor, no han quedado desvirtuados durante la tramitación de este expediente. Los referidos hechos son constitutivos de infracción administrativa en los términos expresados en el art. 34 de la Ley 8/2000, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
El Delegado Provincial que suscribe, en virtud de lo dispuesto en el Art. 20 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE 9-8-93) y art. 3.1.A) del Decreto 41/1994, de 17 de mayo (DOCM 20-5-94)
Resuelve
Imponer a La Zarza, C.B., titular del establecimiento inspeccionado, como responsable directo por la comisión de una infracción administrativa calificada como leve, de conformidad con la legislación anteriormente citada, sanción consistente en multa de seiscientos euros, (600 Euros), prevista en el artículo 40.2 a) de la Ley 8/2000 de Ordenación Sanitaria de Castilla La Mancha, en su grado mínimo, teniendo en consideración la ausencia de antecedentes.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Consejero de Salud y Bienestar Social (Competencia delegada por Orden de 7/10/2008 de la Consejería de Salud y Bienestar Social), conforme a lo previsto en el Art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre).
Notifíquese la presente resolución a los interesados con mención expresa de los requisitos exigidos por el art. 58.2 LRJAP-PAC.
Si no va a interponer recurso, Vd. puede abonar inmediatamente el importe de la sanción mediante ingreso directo, giro o transferencia a la Cuenta de Ingresos de Tasas (Entidad 2105, Oficina 0140, DC 38, nº 1250000108), abierta en la Caja de Castilla-La Mancha, Urbana 9, a nombre de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Toledo, en los siguientes plazos establecidos por la Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de diciembre) y por el Reglamento General de Recaudación (R.D. 939/2005 de 29 de julio, B.O.E. 2-09-05):
a) Sanciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes: se realiza desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Sanciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes: se realiza desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente.
En el impreso de ingreso, giro o transferencia ha de indicar necesariamente el número del expediente y, si es posible, el nombre o razón social del sancionado/a.
Es muy importante que entregue personalmente o remita por correo una copia del justificante de ingreso, giro o transferencia a esta delegación provincial - asesoría jurídica - para anotación del pago en el expediente.
La falta de pago en el plazo voluntario citado motivará la apertura del período ejecutivo, a través de un procedimiento recaudatorio por la vía de apremio por la cantidad no ingresada, incrementada con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.
Es conveniente que guarde y lleve consigo en el momento del pago la presente hoja de instrucciones.
Lo que se publica en el D.O.C.M. en cumplimiento de lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 4 de abril de 2011
El Delegado Provincial
VÍCTOR MANUEL GÓMEZ LÓPEZ
