Norma Vigente

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2006, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2006, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 67/2008
Fecha Disposición:
03/03/2008
Fecha Publicación:
18/03/2008
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
La Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, fue derogada por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, que en su disposición transitoria primera, establece: «Los contratos de arrendamiento y aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración». En este sentido, el artículo 38 de la anterior Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, establece: «Podrá acordarse por las partes la actualización de la renta para cada anualidad por referencia al último índice anual de precios percibidos por el agricultor, establecido por el Ministerio de Agricultura para los productos agrícolas en general o para alguno o algunos de los productos principales de que sea susceptible la finca, atendidas sus características y la costumbre de la tierra. Del mismo modo, tratándose de fincas cuyos principales productos sean ganaderos, podrá también referirse la actualización al índice de los precios de alguno o algunos de sus productos».

Por tanto procede publicar los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2007, a efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley 49/2003, de 26 de noviembre de arrendamientos rústicos, puesto que para los celebrados a partir de su entrada en vigor, en su artículo 13, se prevé que salvo pacto en contrario, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia al índice de precios al consumo.

En su virtud, esta Secretaría General Técnica difunde los valores del índice anual de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2007 y su incremento respecto al año 2006, tanto para el índice general como para los principales índices de productos, que se incluyen en el anexo de la presente Resolución.

Madrid, 3 de marzo de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Juan José Granado Martín.

ANEXO

Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos

Clase de Índice Valor anual en 2007 (2000=100) Porcentaje de variación sobre 2006
General de percibidos 115,48 6,03
Productos vegetales 117,19 8,95
Productos agrícolas 117,85 9,28
Cereales 150,11 42,61
Leguminosas grano 121,38 20,06
Tubérculos 140,09 -8,77
Cultivos industriales 109,83 10,39
Cultivos forrajeros 109,37 12,65
Hortalizas 115,48 8,24
Cítricos 94,86 18,03
Frutas 139,88 14,90
Vino 67,35 8,82
Aceite 129,50 -21,70
Productos forestales 93,35 0,38
Productos animales 112,89 1,59
Ganado para abasto 108,80 -3,55
Vacuno para abasto 116,38 -0,70
Ovino para abasto 107,66 -3,97
Caprino para abasto 124,50 0,52
Porcino para abasto 100,45 -9,37
Aves para abasto 127,01 12,39
Conejos para abasto 90,73 -16,44
Productos ganaderos 124,94 17,70
Leche 124,80 16,05
Huevos 125,35 23,21
Lana 127,18 20,05