1) La empresa VENTOLINA ENERGÍAS RENOVABLES, S. L. con fecha 29/05/2006 solicitó autorización administrativa para la instalación del parque eólico denominado "ALMENARA DE TORMES" con 3 aerogeneradores y una potencia total de 6 MW.
2) Esta solicitud se sometió al trámite de información pública para presentación de proyectos en competencia, de acuerdo con el Art. 7 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, mediante anuncios en el "BOP" de Salamanca de 27/07/06 y "BOCyL" de 02/08/06.
3) Superado el plazo de información pública sin que se presentasen proyectos en competencia, este Servicio Territorial elige con fecha 17/11/06 el proyecto del parque denominado "Almenara de Tormes".
4) El Servicio Territorial de Medio Ambiente remitió Resolución de 29 de junio de 2007, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, por la que se hace pública Decisión Motivada de no sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de instalación del Parque eólico Almenara de Tormes.
5) El 28/09/07 Ventolina Energías Renovables presentó copias del anteproyecto visado del Parque Eólico con el fin de poder proceder al tramite de información pública.
6) El 15 de octubre de 2007 el Servicio Territorial de Medio Ambiente remitió al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, Documento Ambiental del proyecto de dicho Parque Eólico presentado por Ventolina Energías Renovables, S. L.
7) En cumplimiento del R. D. 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, Ventolina Energías Renovables, S. L. presentó un aval por importe de 120. 000 ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo.
8) En cumplimiento de lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y el Decreto 189/1997 de 26 de septiembre por el que se regula el procedimiento para la autorización de instalaciones de producción de electricidad a partir de energia eólica, se sometió el expediente a información pública a los efectos de Autorización Administrativa y Declaración en concreto de Utilidad Pública mediante anuncios en el B. O. CyL de 16 de noviembre de 2007 y B. O. P. de Salamanca de 13 de noviembre de 2007.
Durante el periodo de información pública no se presentó ninguna alegación referente al presente expediente.
9) Por Resolución del 10 de julio de 2008 de la Viceconsejero de Economia, se avoca la competencia para resolver la autorización administrativa del Parque Eólico "Almenara de Tormes".
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- La presente resolución se dicta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud del acuerdo de avocación de fecha 10 de julio de 2008.
VISTOS
- Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energia eólica.
- Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y su modificación en la Ley 8/2007, de 24 de octubre.
- Decreto 70/2008, de 2 de octubre, por el que se modifican los anexos II y V y se amplia el anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de general aplicación.
Vista la Propuesta del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca de fecha 3 de diciembre de 2008,
RESUELVE
AUTORIZAR a la empresa VENTOLINA ENERGÍAS RENOVABLES, S. L., el parque eólico denominado "ALMENARA DE TORMES" cuyas características principales son las siguientes:
Tres aerogeneradores de 2000 Kw, de potencia unitaria nominal lo que implica una potencia total instalada de 6 Mw en torres tubulares de acero de 80 metros de altura con rotores tripala de 90 metros de diámetro, relación 690 V./33 Kv, cimentadas sobre zapata de hormigón armado.
Subestación transformadora que elevará la tensión de 33 Kv hasta los 45 Kv. La Subestación estará compuesta por un edificio prefabricado, donde se ubicarán las celdas de linea de 45 y 33 Kv., el transformador de potencia, y los cuadros de baja tensión para medida y control. El edificio se ubicará en recinto vallado.
Linea eléctrica subterránea de Media tensión (33 Kv) para interconexión de los aerogeneradores y la subestación.
Linea eléctrica subterránea de Alta Tensión (45 Kv) y longitud de 440 metros que evacuará la energia desde la subestación hasta la linea eléctrica aérea VillamayorEnusa.
Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:
1.- A los efectos del Art. 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo máximo para la solicitud de la aprobación del Proyecto de Ejecución del parque eólico y sus instalaciones eléctricas asociadas será de TRES MESES, contados a partir de la presente Resolución. Se producirá la caducidad de la Autorización Administrativa, si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado la aprobación del Proyecto de Ejecución (sólo en el caso de que no lo hayan presentado ya).
2.- Los contenidos en la Resolución, por la que se hace pública la Decisión Motivada de no sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de instalación publicado en el BOCYL de 19 de julio de 2007 y que se incorpora integramente a la presente Resolución:
DECISIÓN MOTIVADA DE NO SOMETIMIENTO AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE INSTALACIÓN DEL PARQUE EÓLICO ALMENARA DE TORMES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMENARA DE TORMES (SALAMANCA) PROMOVIDO POR VENTOLINA ENERGÍA RENOVABLE S. L.
El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, en virtud de las atribuciones conferidas por la Orden MAM/1271/2006, de 26 de julio, por la que se delegan competencias en materia de Evaluación de Impacto Ambiental en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, es el órgano administrativo competente, por delegación, para dictar la Resolución prevista en el artículo 1. 3, para los proyectos del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente.
El artículo 1. 2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición cuando asi lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión que debe ser motivada y pública se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.
El proyecto está contemplado en la letra h) del Grupo 4 Industrias Energéticas Anexo II del RDL 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, que se refiere a Parques eólicos no incluidos en el Anexo I.
Características de la instalación: Tres aerogeneradores de 2.000 KW. de potencia unitaria nominal lo que implica una potencia total instalada de 6 MW. en to
rres tubulares de acero de 80 m. de altura con rotores tripala de 90 m. de diámetro, relación 690 V./33 KV., cimentadas sobre zapata de hormigón armado.
Subestación transformadora que elevará la tensión de 33 KV. hasta los 45 KV. La Subestación estará compuesta por un edificio prefabricado, donde se ubicarán las celdas de linea de 45 y 33 KV., el transformador de potencia, y los cuadros de Baja Tensión para medida y control. El edificio se ubicará en recinto vallado.
Linea eléctrica subterránea de Media Tensión (33 KV.) para interconexión de los aerogeneradores y la sudestación.
Linea eléctrica subterránea de Alta Tensión (45 KV.) y longitud de 440 m. que evacuará la energia desde la subestación hasta la linea eléctrica aérea VillamayorEnusa.
La implantación del parque eólico se localiza en el término de Almenara de Tormes en la provincia de Salamanca. Los núcleos de población más cercanos son Almenara de Tormes (a 1.050 m.), Zarapicos (a 3.000 m.), Pino de Tormes (a 3.160 m.), Valverdón (a 3.690 m.) y Torresmenudas y Juzbado a mas de 4 Km. siendo esta distancia suficiente para que no les afecte el ruido que producen los molinos. La via de comunicación más cercana es la Carretera SA-300, a 780 m. de distancia.
El emplazamiento elegido es un páramo situado al noreste del núcleo de Almenara de Tormes. Los 3 aerogeneradores se disponen en un teso dedicado actualmente al cultivo agricola, que tiene una altitud máxima de 818 m.s.n.m.
El acceso al parque eólico previsto se realizará a través del Camino de Torresmenudas, y tomando a 420 m. un desvio al Camino de Valdelanieve.
Se utilizarán caminos ya existentes con una longitud total de 425 m., acondicionándose de forma que la anchura sea de 4 m. Sólo se crearán cuatro tramos de caminos nuevos, con una longitud total de 809 m.
El Documento Ambiental presentado, estudia las principales alternativas. Analiza los potenciales impactos sobre el medio ambiente y las acciones del proyecto potencialmente impactantes, estableciendo una serie de medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente, de las que se destaca por su importancia para la protección de la avifauna y del paisaje el enterramiento de las lineas eléctricas. Además se propone como medida compensatoria la reforestación en término municipal de Almenara de Tormes con 1.000 plantones de especies arbóreas autóctonas, que se plantarán en colaboración con el Ayuntamiento, en los terrenos que este determine. El documento contempla también el correspondiente seguimiento de las citadas medidas.
La Delegación Territorial, vista la propuesta de la Comisión de Prevención Ambiental de Salamanca de fecha 29 de junio de 2007, de no sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente a este Proyecto, resuelve la NO NECESIDAD DE SOMETIMIENTO al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del mismo, por los motivos que se expresan a continuación, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que sean de aplicación.
CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO
El tamaño del proyecto es reducido (3 aerogeneradores, potencia total instalada 6 MW.). Sólo se utilizan recursos naturales en la fase de obras, donde se prevén movimientos de tierra en el acondicionamiento de los caminos existentes, creación de nuevos viales, cimentaciones de aerogeneradores y subestación transformadora, canalización subterránea de la red eléctrica y explanación para labores de montaje para cada aerogenerador. El total de la superficie ocupada por el parque eólico es de 25.927 m2.
No existe acumulación con otros proyectos, ya que ei parque eólico más próximo se ubica a más de 10 Km.
Los residuos generados serán los proplos de la construcción y durante la explotación: aceites usados y grasas, y se prevé su correcta gestión.
El riesgo de contaminación es minimo en lo relativo a emisiones, residuos y vertidos. El riesgo de accidentes no se considera significativo.
Tampoco se prevén posibles molestias por ruido a los núcleos urbanos más cercanos.
UBICACIÓN DEL PROYECTO.
El parque se ubica en zona de sensibilidad baja, de acuerdo con el Dictamen Medioambiental sobre el Plan Eólico de Castilla y León. Documento provincial de Salamanca. El proyecto se localiza fuera de la RED NATURA 2000, a una distancia de 1.150 m. del LIC ES4150085 RIBERAS DEL TORMES Y AFLUENTES, fuera de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León pero dentro del Área de Importancia de la Cigüeña Negra establecida por el Decreto 83/1995, de 11 de mayo. El proyecto no afecta a montes de utilidad pública ni a vias pecuarias.
CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.
Desde el punto de vista del potencial impacto y de acuerdo con las caracteristicas y ubicación del proyecto se considera que los impactos que pueden ser más significativos son los que se pueden ocasionar sobre el paisaje y la avifauna.
En lo que se refiere a la afección a la avitauna, el proyecto se localiza a 1.150 m. del LIC ES4150085 RIBERAS DEL TORMES Y AFLUENTES, dentro del Área de Importancia de la Cigüeña Negra establecida por el Decreto 83/1995, de 11 de mayo y relativamente cerca de una colonia de ardeidas, que podria verse afectada y con presencia frecuente de milano real (Milvus milvus) en la zona y catalogado como especie vuinerable.
El paisaje seria otro de los factores que se podria ver atectado ya que el Parque Eólico se instalaria a una altitud aproximada a los 818 m.s.n.m. a lo que habria que añadir el tamaño de la maquinaria en este tipo de proyectos, dado que el aerogenerador tiene una altura de torre de 80 m. y un diámetro de palas de 90 m. lo que significa que la cuenca visual desde la que se divisará el parque será extensa.
No existe carácter transfronterizo del impacto. La duración del impacto estaria en función del tiempo de permanencia de la instalación. La situación será reversible una vez finalizada la actividad.
Teniendo en cuenta el posible impacto del proyecto sobre el patrimonio arqueológico, se llevará a cabo por técnico competente, una prospección arqueológica intensiva con carácter previo al inicio de las obras y un control arqueológico de los movimientos de tierra, Los resultados de esta prospección servirán para establecer las medidas oportunas de protección del patrimonio arqueológico o etnológico que pudiera verse afectado, siendo informadas previamente por el Servicio Territorial de Cultura de Salamanca.
Previo al inicio de la actividad deberá obtener la licencia ambiental y licencia de apertura según lo dispuesto en la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Asimismo, y conforme a lo dispuesto en la Resolución de 17 de marzo de 2004, de la Secretaria de Estado de la Energia, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa, por la que se modifica un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico, concretamente en el Punto 7:SCO (Sistema de control de operaciones en tiempo real) del Procedimiento de Operación del Sistema: "Información intercamblada por Red Eléctrica de España P.O.9" la instalación de producción que se autoriza, deberá disponer de un despacho de maniobras, o estar conectada a un despacho delegado para posibilitar que llegue, en tiempo real, a Red Eléctrica de España la información que, relativa a dicha instalación, le sea precisa para operar en el sistema eléctrico.
La Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtença cualquier otra autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la via administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, a partir del dia siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economia y Empleo, conforme a lo dispuesto en los Art. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Valladolid, a 24 de marzo de 2009. LA VICECONSEJERA DE ECONOMÍA, Fdo. Begoña Hernández Muñoz.
