Lo que se comunica a los interesados, los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, en relación con el artículo 28 del citado texto legal, podrán formular recusación, en cualquier momento de la tramitación del expediente, contra el Instructor del procedimiento, cuyos datos le serán facilitados en la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Ronda de Atocha, número 17, sexta planta, 28012 Madrid.
Asimismo, y en aplicación del artículo 6.3 del Decreto 245/2000, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública en la Comunidad de Madrid, en los quince días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución podrán solicitar ante el Instructor del procedimiento la práctica de las pruebas que estimen pertinentes, pudiendo igualmente aducir alegaciones en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Teniendo en cuenta el tratamiento informático de datos de carácter personal, les informamos de que los expedientes en cuestión obran en las dependencias de esta Dirección General ( Ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid) .
Los datos personales contenidos en estos documentos serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante esta Dirección General como responsable de los mismos. Igualmente podrán ser cedidos a cuantas instituciones u organismos proceda, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
En Madrid, a 3 de junio de 2008. El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Luis Sánchez Álvarez.
ANEXO ÚNICO
NOTIFICACIÓN DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
Imputado. NIF. Último domicilio conocido. Expediente. Infracción administrativa. Posible sanción. Órgano competente para resolver y norma que le atribuye tal competencia
Roger Antonio Ortiz Cano. X4234331- P. Calle Rutilo, 17, 28041 Madrid. 04/PA730/06. Artículo 24.2. c) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como grave. De 1.202,03 a 2.404,05 euros. Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. a) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, según lo dispuesto en el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo.
Domingo Vallejo Hernández. 3663879- W. Calle Monteros, 17, escalera B, bajo C, 28034 Madrid. 04/PA25/06. Artículo 24.3. e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. De 2.404,06 a 15.025,30 euros. Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en el Consejero de Economía y Consumo, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de octubre de 2001 ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de noviembre) ; todo ello según lo dispuesto en el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo.
Jaime Planas Carrasco Muñoz. 50718846- M. Calle Puerto Rico, 8, portal C, 28016 Madrid. 04/PA563/05. Artículo 24.3. d) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. De 2.404,06 a 15.025,30 euros. Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en el Consejero de Economía y Consumo, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de octubre de 2001 ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de noviembre) ; todo ello según lo dispuesto en el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo.
Juan Torres Bermejo. 36571702- T. Calle Inmaculada, 30, 45920 Torre Esteban ( Toledo) . 04/PA772/05. Artículo 24.3. e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. De 2.404,06 a 15.025,30 euros. Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en el Consejero de Economía y Consumo, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de octubre de 2001 ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de noviembre) ; todo ello según lo dispuesto en el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo.
Constanza Soledad Cárcamo Muñoz. 51991242- H. Calle Lago Calafate, 2, 28038 Madrid. 04/PA530/06. Artículo 13.1. b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, reguladora del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potecialmente Peligrosos, calificada como muy grave. De 2.404,06 a 15.025,30 euros. Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, según lo dispuesto en el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo.
Sergio Pérez Sánchez. 53468586- A. Calle Doctor Morcillo, 42, 28980 Parla ( Madrid) . 04/PA633/06. Artículos 13.2. d) y 13.1. b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, reguladora del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, calificadas como grave y muy grave, respectivamente. De 300,52 a 2.404,06 euros, para la infracción grave, y de 2.404,06 a 15.025,30 euros para la infracción muy grave. Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, reguladora del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, según lo dispuesto en el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo.
( 03/17.835/08)
