Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de autorización ambiental integrada, a solicitud de Complementos Alimentarios de Zaidín (CAZSA), resulta:
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 26 de diciembre de 2006, el promotor Complementos Alimentarios de Zaidín, S. A.(CAZSA), inicia el expediente remitiendo al INAGA la documentación del proyecto para la instalación existente de la planta para tratamiento de material especificado de riesgo, emplazada en el término municipal de Zaidín (Huesca), al objeto de solicitar la autorización ambiental integrada (A.A.I.). La documentación presentada para la solicitud de la A.A.I., consiste en proyecto básico, y está redactada por la empresa Ingeniería de la Energía y Ecología, S. L. y firmada por el ingeniero industrial D. Desiderio Estopiñan Gil en diciembre de 2006 y visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja el 26 de diciembre de 2006. El 10 de enero de 2007 se notifica al promotor el inicio del expediente. Tras requerimiento realizado por el INAGA, con fechas 3 y 31 de mayo de 2007, el promotor completa la documentación presentada con información adicional sobre: 1) Focos de emisión a la atmósfera, 2) Vertido de aguas residuales 3) Destino de las Grasas y 4) Planos: 1.-Focos de emisión a la atmósfera, 2.-Redes de agua.
Segundo.-La instalación existente es una industria de las incluidas en el Anejo VI, apartado 9.2.-«Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día», de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Dispone de licencia de instalación concedida por el Ayuntamiento de Zaidín mediante Resolución de 3 de febrero de 2000.
Tercero.-Tras analizar la información contenida en el expediente, se somete a información pública la documentación presentada mediante anuncio de 29 de junio de 2007, por el que se somete la solicitud de autorización ambiental integrada a información pública durante treinta días hábiles. El Anuncio se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 70 de 13 de junio de 2007.
Cuarto.-Durante el plazo citado de Información pública se reciben las siguientes alegaciones en el expediente de autorización ambiental integrada de la instalación existente de la planta para tratamiento de material especificado de riesgo, emplazada en el término municipal de Zaidín (Huesca):
- Alegaciones de la asociación Ecologistas en Acción-ONSO de Huesca, exponiendo, que la empresa solicitante, CAZSA, está sometida, a fecha del escrito, a un proceso penal en los Juzgados de Fraga por un posible delito ecológico en relación a un vertido contaminante del río Cinca durante el mes de agosto de 2006, por lo que de probarse tal hecho durante el proceso judicial podrían evidenciarse fallos en el sistema de depuración de las aguas residuales u otros defectos del sistema de tratamiento de los cadáveres animales, considerando que debería aplazarse el procedimiento de AAI, hasta la finalización del citado procedimiento penal.
- Alegaciones de Gumersindo López, S. L., en las que se exponen, en resumen, que la solicitud de AAI, debe quedar en suspenso, en tanto en cuanto se tramiten en su totalidad las diligencias penales por procedimiento abreviado 784/06 en trámite en el Juzgado de Instrucción de Fraga; que no debería concederse la AAI porque de haberse concedido anteriormente estarían cautelarmente privados de dicha autorización por el vertido realizado; que a la hora de conceder la AAI habría que tener en cuenta que la empresa debe restaurar o reponer la situación alterada al estado anterior a la infracción cometida; que hay actuaciones pendientes para conseguir el vertido cero, que no están previstas en el proyecto y que deberían venir recogidas, realizadas y garantizadas en el mismo antes de la concesión de la AAI; que según el proyecto las aguas sucias y los restos de lodos se los llevará Compost Segriá, S. A., considerándose que esto no es legal porque según la normativa las aguas deben ser depuradas en la propia fábrica o llevarse a vertedero.
- Alegaciones de Dña. Concepción María López Martín, que son coincidentes con las alegaciones de Gumersindo López, S. L.
Quinto.-Se solicita, con fecha 25 de julio de 2007, informe al Ayuntamiento de Zaidín sobre la adecuación de la actividad a los aspectos de su competencia de acuerdo con el Art. 47.7 de la Ley 7/2006. Con fecha 27 de agosto de 2007, el Ayuntamiento de Zaidín remite el Informe del artículo 47.7 de la ley 7/2006 en el que se adjunta copia de las alegaciones recibidas durante el plazo de información pública y certificado del Acuerdo del 30 de julio de 2007, adoptado por la Comisión de Gobierno de la citada corporación municipal, en el que se desestiman las alegaciones presentadas y se informa favorablemente el expediente de referencia.
Sexto.-Se solicita con fecha 25 de julio de 2007, informe preceptivo y vinculante, al organismo de cuenca, sobre la admisibilidad del vertido de la planta de tratamiento de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano de categoría 1 de CAZSA conforme a lo establecido en artículo 47, de la Ley 7/2006 de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Con fecha 20 de abril de 2009, la Confederación Hidrográfica del Ebro remite al INAGA informe en el que se comunica, en primer lugar, que el sistema de gestión de los vertidos mediante termodestrucción y vertido cero se considera adecuado, puesto que por ser vertido cero no es necesario tramitar autorización de vertido, y en segundo lugar, se señalan las condiciones de vertido de las aguas pluviales que se recogen en el condicionado 1.3 de la presente resolución.
Séptimo.-Se solicita con fecha 1 de junio de 2007, informe a la Dirección General de Alimentación conforme a lo establecido en artículo 47.6, de la Ley 7/2006 de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, dado que la instalación objeto de Autorización, se encuentra afectada por el Reglamento (CE) nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre. Con fecha 14 de agosto de 2007, la D.G. de Alimentación remite al INAGA, informe preceptivo y vinculante, en el que se indica, entre otras cuestiones, que con fecha 9 de octubre de 2006, la Directora General de Alimentación resolvió suspender la tramitación del procedimiento iniciado para resolver sobre la suspensión de la vigencia de la autorización como planta de transformación de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano de categoría 1 otorgada a la empresa CAZSA, mientras se mantenga la decisión adoptada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Fraga, en su Auto de 7 agosto de 2006.
Con fecha 24 de octubre de 2007, el INAGA emite Acuerdo de Suspensión de la tramitación del procedimiento administrativo de AAI relativa a CAZSA, en el que se establece la suspensión del plazo para resolver el procedimiento de AAI, en aplicación de lo dispuesto en el art. 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y comunicar a CAZSA la consideración del acuerdo de referencia como acto de trámite no cualificado, la suspensión del plazo para resolver la AAI hasta que la D.G. de Alimentación emita un pronunciamiento definitivo sobre la vigencia de la autorización que le compete, y a la vista de la resolución judicial definitiva que se adopte en el Juzgado de Instrucción nº1 de Fraga, por considerarse preceptivo y oportuno para dirimir de forma adecuada y coherente el contenido de la AAI.
Con fecha 12 de diciembre de 2007, el promotor efectúa recurso de reposición a la suspensión del procedimiento y mediante resolución de 11 de enero del presidente del INAGA se resuelve declarar la inadmisibilidad del recurso de reposición. Con fecha 4 de febrero de 2008 se notifica al promotor dicha resolución de inadmisibilidad. Con fecha 25 de julio de 2008 el promotor solicita el alzamiento de la suspensión, remitiendo el INAGA con fecha 14 de agosto de 2008 contestación a la citada solicitud en la que se indica en resumen, que no procede el levantamiento de la suspensión hasta que la D. G. de Alimentación emita un pronunciamiento definitivo sobre la vigencia de la autorización que le complete, a la vista de resolución judicial definitiva que se adopte en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Fraga, indicándose que no se formula objeción alguna para que, en ausencia de resolución de AAI, puedan realizarse las pruebas autorizadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Fraga.
En comunicaciones de fecha 15 de septiembre, 26 de septiembre y 12 de diciembre de 2008, la D. G. de Alimentación informa al INAGA de la realización de pruebas autorizadas por el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Fraga, las cuales se llevaron a efecto durante los días 16, 24, 25 y 26 de septiembre y 11 de diciembre de 2008, con motivo de la instalación de un termodestructor y de un sistema alternativo de gestión de aguas residuales. Posteriormente, con fecha 27 de enero de 2009, la D.G. de Alimentación, remite informe al INAGA en el que se comunica, en resumen, que una vez realizadas las pruebas y conforme a informe de auditoría emitido por entidad de certificación calificando satisfactorio el resultado de las pruebas realizadas, que consta en la citada D.G., se considera que el establecimiento cumple con las prescripciones que el Reglamento CE nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo prevé para este tipo de plantas, en aquellos extremos que resultan de su competencia.
Con fecha 6 de febrero de 2009, el promotor remite escrito en el que se solicita, en síntesis, se acuerde el levantamiento de suspensión de la tramitación del expediente. Lo que motiva que con fecha 19 de febrero de 2009, el INAGA solicite al Magistrado Juez de 1ª Instancia de Fraga, pronunciamiento sobre el alcance y extensión de los efectos jurídicos que supone el Auto dictado con fecha 7 de agosto de 2006 u otras intervenciones judiciales acordadas al respecto, para la tramitación del procedimiento administrativo de AAI, con la finalidad de poder valorar suficientemente la procedencia de levantar el acuerdo de suspensión del procedimiento administrativo de referencia. Con fecha 17 de febrero de 2009, se notifica al promotor la solicitud de informe al Juzgado. Con fecha 24 de marzo de 2009, el promotor remite de nuevo solicitud de levantamiento de la suspensión, adjuntando oficio dictado con fecha 18 de marzo de 2009 por Juzgado de Instrucción Nº 1de Fraga.
Con fecha 25 de marzo de 2009 se recibe en el INAGA oficio, por parte del Juzgado de 1ª Instancia de Fraga en el que indica que el Auto dictado por ese Juzgado con fecha 7 de agosto de 2006 sólo prohibía a CAZSA la utilización de un depósito y una tubería, pero no del resto de dependencias ni maquinaria fabril, y que mediante auto de fecha 7 de noviembre de 2007 se reiteró dicha prohibición y, de forma paralela, se autorizó a la empresa CAZSA a realizar en sus instalaciones las pruebas necesarias para la instalación y funcionamiento de aparato termodestructor con estricto cumplimiento de las condiciones fijadas.
Considerando el informe de la Dirección General de Alimentación recibido en el INAGA el 27 de enero de 2009 y el oficio del Juzgado recibido en el INAGA el 25 de marzo de 2009, por Acuerdo de 31 de marzo de 2009 del Director del INAGA se acuerda que, habiendo desaparecido las razones que motivaron la suspensión del procedimiento administrativo de autorización ambiental integrada, procede levantar la suspensión del procedimiento administrativo y ordenar la continuación del mismo según la normativa aplicable.
Con fecha 3 de abril de 2009 se remite el Acuerdo de levantamiento de suspensión al promotor, al ayuntamiento de Zaidín y a la D.G. de Alimentación, solicitándose asimismo informe a ésta última. Con fecha 14 de abril de 2009, se remite el citado Acuerdo a la asociación Ecologistas en Acción-Onso.
Con fecha 19 de mayo de 2009, la D.G. de Alimentación remite el informe solicitado, en el que se indica, en resumen, que se cumplen las prescripciones que el Reglamento (CE) Nº 1174/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo prevé para este tipo de planta, en aquellos aspectos que resulten competencia al Departamento de Agricultura y Alimentación.
Octavo.-El trámite de audiencia a los interesados, promotor y la asociación Ecologistas en Acción Onso, previsto en el artículo 47 de la Ley 7/2006, se llevó a cabo con fecha 11 de junio de 2009. Con fecha 22 de junio de 2009, se recibe en el INAGA un escrito por parte del promotor, en el que, en resumen, se indica que se entiende se ha dado cumplimiento a la totalidad de los trámites y requisitos exigidos con resultados positivos; y, acordando rechazar cualquier oposición que se haya presentado o pueda formularse, solicita el otorgamiento de la autorización ambiental integrada. No se recibe consideración alguna por parte de la asociación Ecologistas en Acción Onso en contestación al informe propuesta. Posteriormente se remite el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de zaidín, sin que éste manifieste objeciones al mismo.
Noveno.-La superficie donde se localizan las instalaciones de planta de tratamiento de material especificado de riesgo, pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Ebro. Los terrenos no están localizados en ningún enclave incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, así como en ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC, Directiva 92/43/CEE), ni en ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), definida en base a la Directiva 79/439/CEE, de aves. Tampoco se afecta a ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales ni Monte de Utilidad Pública.
Fundamentos jurídicos
Primero.-La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.
Segundo.-Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de general aplicación.
Tercero.-La pretensión suscitada es admisible para la obtención de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto básico y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.
Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 37/2003, del 17 de noviembre, de ruido; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA.; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003; el Reglamento (CE) Nº 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
1. - Otorgar la autorización ambiental integrada a la instalación existente de la empresa Complementos Alimentarios de Zaidín, S. A. (CIF: A-22017206) y C.N.A.E-93.-Rev.1: 01.42, sita en el P.K. 6,5 de la carretera comarcal A-1.234, parcelas 302-303 del Polígono 1 del T.M. de Zaidín (Huesca) (Coordenadas UTM ED50 Huso 30. X: 775124, Y: 4607605, Z: 155), para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para el tratamiento y transformación de subproductos cárnicos no destinados al consumo humano de categoría 1 y 2, con una capacidad máxima de tratamiento de subproductos de 36.000 Tm./año. Dicha autorización se otorga con el siguiente condicionado:
1.1.-Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.
La instalación de Complementos Alimentarios de Zaidín, S. A. (CAZSA), tiene por objeto el tratamiento y transformación de subproductos cárnicos de categorías 1 (Material especificado de riesgo, MER) y 2, definidos en el Reglamento (CE) Nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano y en el R.D. 1429/2003 por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, mediante procesos de cocción, prensado y esterilización, en su caso, obteniéndose 1.080 Tm/año de grasas de origen animal y 9.000 Tm/año de harinas de origen animal esterilizadas.
El proceso básico es el siguiente:
- Recogida y recepción de subproductos cárnicos de categorías 1 y 2.
- Trituración hasta tamaño de partícula menor que 50 mm.
- Cocción del material triturado en un digestor en continuo, donde se somete a un proceso de calentamiento a temperatura de 150ºC y una presión de 5 bar, utilizando como agua de cocción las aguas residuales.
- Separación de metales: el sistema de alimentación a prensa cuenta con una rampa dotada de un imán permanente para captación de metales
- Prensado del material triturado y separación de la fracción sólida (chicharro) y la líquida (grasas). Se obtienen tres fracciones, la fracción sólida prensada, que se tritura, las grasas limpias, que se almacenan, y las grasas sucias.
- Esterilización de la fracción sólida triturada y las grasas sucias dentro del digestoresterilizador, con las siguientes condiciones correspondientes al método 1 del Reglamento 1774/2002/CE: temperatura mínima: 133 ºC; presión mínima: 3 bar; tiempo de residencia mínimo: 20 minutos.
- Prensado de harinas y filtrado de grasas: las harinas obtenidas en el esterilizar se prensan, y las grasas se filtran mecánicamente.
- Las harinas secas prensadas se llevan mediante un sinfín a los camiones de recogida para su eliminación en vertedero.
- Las grasas se almacenan en 2 depósitos hasta su tratamiento por centrifugación y posterior utilización como combustible en el termodestructor.
- Termodestrucción de efluentes gaseosos («sistema Oxidor»): la planta dispone de un sistema de depuración de los efluentes gaseosos producidos en el digestor continuo y en el digestor esterilizador cuyo objetivo fundamental es la eliminación de los olores de los efluentes a tratar y que consiste, básicamente, en una oxidación térmica a una temperatura de 850-900ºC de los compuestos orgánicos volátiles presentes en los efluentes gaseosos. El termodestructor utiliza como combustible principal las grasas generadas en el proceso y está formado por una primera cámara de combustión, donde se ubica el quemador de las grasas y se inyecta el flujo a depurar y una segunda cámara denominada cámara de oxidación o reacción, donde tiene lugar la oxidación de los compuestos orgánicos y sustancias potencialmente contaminantes.
1.2.-Consumos
Los consumos anuales de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos para la capacidad de producción indicada, son los siguientes:
Materias Primas y auxiliares
La principal materia prima que se consumirá en la instalación, corresponde a los residuos cárnicos a tratar en la instalación, siendo éstos de categoría 1 y 2, de acuerdo a las especificaciones recogidas en el Reglamento 1174/2002/CE, disponiéndose de una capacidad máxima anual de tratamiento de 36.000 Tm./año.
Se realizará un consumo de 735 l/año de desinfectante que se empleará en los tres puntos de desinfección existentes en la instalación: badén de desinfección, zona de recepción de crudos y en la zona de lavado de camiones.
Agua
El abastecimiento de agua para uso en la instalación se realiza desde el río Cinca, conduciéndose el suministro a una planta de tratamiento de aguas, ubicada en la nave del termodestructor y desde donde se distribuye a los puntos de consumo.
El consumo aproximado de agua de entrada es de 20 m3/día, dependiendo de la entrada de camiones y la calidad del agua de dicha agua de entrada. El consumo de agua tratada es de 19.350 l/día distribuyéndose en: consumo de agua para aseos, 1.500 l/día; en sistemas de limpieza, 17.280 l/día; y en agua de reposición al ciclo de vapor de 570 l/día.
Energía eléctrica
El principal consumo de energía eléctrica se produce en la maquinaria de proceso, estimándose en 1.922.085 kWh/año. La potencia eléctrica instalada en la planta es de 712,46 kW.
Combustibles.
El combustible se consume en los generadores de vapor y en el termodestructor. Se utilizará como combustible principal 1.080 Tm./año de grasas procedentes del tratamiento de los residuos cárnicos, y gasoil como combustible auxiliar en los arranques, a razón de 400 kg./h
1.3.-Gestión de aguas residuales
1.3.1. Gestión de aguas de proceso y sanitarias.
Las corrientes de aguas residuales de la planta que pudieran estar contaminadas son: aguas procedentes de la «zona sucia» de las instalaciones de recepción de materia prima, aguas de lavado y desinfección de los camiones y aguas domésticas de los aseos del personal.
Todas estas aguas residuales son almacenadas en un depósito inicial, del que mediante bombeo pasan a otros tres depósitos, completamente aislados del resto y cuya función es la de hacer de pulmón previo a su paso por el digestor en continuo y, posteriormente, por el termodestructor, donde estos efluentes se convierten en vapor de agua y dióxido de carbono, existiendo, en consecuencia, vertido cero.
Los posibles lodos depositados en el fondo de los depósitos deberán ser tratados del mismo modo que las aguas residuales.
1.3.2. Vertido de aguas pluviales.
Solamente se permite el vertido al Dominio Público Hidráulico de las aguas pluviales almacenadas en la balsa de pluviales, las cuales proceden de la zona limpia y están exentas de contaminación. Estas aguas no requieren autorización de vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
1.4.-Emisiones a la atmósfera
La planta de tratamiento de MER deberá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente en esta materia, en particular la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972; así como la Orden de 18 de octubre de 1976, del Ministerio de Industria, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial.
La instalación presenta dos focos incluidos en los supuestos recogidos por el anexo IVCatálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Focos nº 1 y 2
- Chimenea de evacuación de gases del termodestructor y chimenea de evacuación de gases del generador de vapor de apoyo, de capacidad de producción de vapor 5 Tm./h y potencia 3.300 Termias/h. En ambos focos se emplea grasa como combustible principal y gasoil como combustible auxiliar en los arranques.
- Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007: Grupo A, epígrafe 1.12.3.
- Contaminantes emitidos:
- Utilizando grasas como combustible: Partículas sólidas, COT y gases de combustión (CO, NOX, SO2)
- Utilizando gasoil como combustible: Partículas sólidas, y gases de combustión (CO, NOX, SO2).
- Los valores límite de emisión cuando se empleen grasas como combustible serán:
Ver Anexo
Todos los valores límite de emisión están referidos a las condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa), de gas seco, ajustadas a un contenido total de oxígeno en los gases de escape del 11%.
- Los valores límite de emisión cuando se utilice gasoil como combustible serán:
Ver Anexo
1.5.-Emisiones de ruidos
Toda la maquinaria deberá cumplir con las especificaciones técnicas referentes a la tipología de los equipos. En los motores y máquinas que llevan incorporados elementos motrices, se evitará la transmisión de ruidos al exterior.
Se tomarán las medidas necesarias para que los índices de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 75 dB(A) para el periodo diurno y de tarde, y 65 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo a los objetivos de calidad acústica establecidos en la tabla A del anexo II del RD 1367/2007 para sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
1.6.-Producción de residuos peligrosos
Se incorpora a la presente Autorización la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón y de acuerdo a la legislación vigente en materia de residuos, con el nº de inscripción AR/PP3283/2007, para los siguientes residuos peligrosos.
- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos:
Ver Anexo
- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados:
Ver Anexo
La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores, incluidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
1.7.-Producción de residuos industriales no peligrosos
Ver Anexo
Se generarán los siguientes residuos industriales no peligrosos, derivados de la actividad:
Los residuos industriales no peligrosos producidos en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado priorizando su valorización frente a su eliminación, conforme a lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA.
1.8.-Producción de residuos asimilables a urbanos
Los residuos asimilables a urbanos que se generarán en la actividad son:
Ver Anexo
(*) Cantidad estimada en función del número de trabajadores (17), considerando un funcionamiento continuo de la planta (24h/día, 190 días/año).
Los residuos asimilables a urbanos generados deberán gestionarse de acuerdo a la legislación vigente, bien mediante los servicios municipales vigentes, o bien mediante un gestor autorizado a tal efecto.
1.9.-Autorización de uso de material transformado (grasas) como combustible
Se otorga a la empresa Complementos Alimentarios Zaidín, S. A., autorización de utilización del material transformado (grasas), generado en el proceso de tratamiento de subproductos animales en la propia instalación, como combustible para el termodestructor y para la caldera auxiliar de generación de vapor, en régimen de autogestión.
La capacidad de utilización de grasas como combustible en el termodestructor y la caldera auxiliar autorizada será de 1.080 toneladas al año. Para ser utilizada la fracción grasa debe estar separada de la proteína, debiendo eliminarse, a su vez, las impurezas insolubles hasta un nivel que no supere el 0,15 % del peso.
Las condiciones de diseño, equipamiento, construcción y explotación del termodestructor y de la caldera auxiliar de generación de vapor, deberán ser las siguientes:
- Se garantizará que tras la última inyección de aire de combustión, incluso en las condiciones más desfavorables, al menos durante 2 segundos la temperatura de los gases derivados de la combustión se eleve hasta a 850 ºC, medida cerca de la pared interna de la cámara de combustión.
- El quemador de gasoil de cada una de las instalaciones se pondrá en marcha automáticamente cuando la temperatura de los gases de combustión, tras la última inyección de aire de combustión, descienda por debajo de 850ºC. Dicho quemador se usará así mismo para las operaciones de puesta en marcha y parada a fin de que la temperatura de 850ºC se mantenga en todo momento durante estas operaciones.
- Las instalaciones dispondrán de un sistema automático que impida la alimentación de las grasas en los siguientes casos:
a) En la puesta en marcha, hasta que se haya alcanzado la temperatura de 850º C.
b) Cuando no se mantenga la temperatura de 850º C.
c) Cuando las mediciones continuas de contaminantes a la atmósfera establecidas en esta Resolución muestren que se está superando algún valor límite de emisión debido a perturbaciones o fallos en el proceso.
Con independencia de las posibles responsabilidades que pudieran derivarse como consecuencia del funcionamiento de las instalaciones, de la gestión de las mismas será responsable una persona física con aptitud técnica para gestionar la instalación, de conformidad con el artículo 10 d) del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo.
1.10.-Aplicación de las mejores técnicas disponibles
Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los residuos, aumentar la eficiencia energética y disminuir el riesgo de accidentes, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el Documento de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) para Mataderos e Industrias de subproductos animales, publicada en mayo de 2005. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:
Medidas de carácter general
Los vehículos, cubiertas y recipientes reutilizables, utilizados para la recogida y transporte del subproducto cárnico, se limpiarán y desinfectarán después de cada descarga, en la zona de la planta destinada a tal fin. El subproducto cárnico se recoge y transporta en vehículos estancos para evitar cualquier posible vertido.
Las materias primas se transformarán lo antes posible tras su llegada, y serán almacenadas de modo adecuado hasta su transformación.
Respecto a las emisiones a la atmósfera
Se dispone de un sistema de depuración por oxidación térmica de los gases y vapores del proceso generados en la planta de tratamiento, con lo que se consigue la oxidación de los compuestos orgánicos volátiles y se evitan los malos olores.
«Vertido cero» de aguas residuales.
Todas las aguas residuales generadas en la instalación, que incluyen las aguas residuales procedentes de la «zona sucia» de las instalaciones de recepción de materia prima, del lavado y desinfección de los camiones y las aguas domésticas, son eliminados en el termodestructor, lo que posibilita a la planta trabajar con «Vertido cero».
1.11.-Control de emisiones a la atmósfera
En cumplimiento de la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera y como actividades pertenecientes al grupo A del anexo IV de la Ley 34/2007,de 15 de noviembre, de calidad del aire y de protección de la atmósfera, se establece el siguiente programa de control:
Mediciones oficiales:
En los focos 1 y 2, la empresa deberá realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 2 años.
En el plazo máximo de cuatro meses desde la notificación de la presente resolución, la empresa deberá solicitar al INAGA el diligenciado de los libros de registro de emisiones a la atmósfera, según modelo establecido en la Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente, acompañado de informe de Organismo de Control Autorizado de las primeras mediciones oficiales efectuadas.
La empresa deberá mantener actualizado el libro de registro de emisiones a la atmósfera diligenciado para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales.
Los resultados de las mediciones oficiales deberán ser remitidos a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Mediciones de autocontrol:
En los focos 1 y 2 se deberá implementar, en el plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la presente resolución, un sistema de control en continuo homologado, con registro incorporado e indicador, para vigilar de forma continua los parámetros de proceso y los niveles de emisión de sustancias contaminantes que se indican a continuación:
-Parámetros del proceso: temperatura cerca de la pared interna de la cámara de combustión y temperatura, concentración de oxígeno, presión y contenido de vapor de agua, en los gases de escape. No será necesaria la medición continua del contenido de vapor de agua cuando los gases de escape del muestreo se sequen antes de que se analicen las muestras.
-Sustancias contaminantes: NOx, partículas totales, COT, CO y SO2.
Con carácter previo a la adquisición de los equipos de medición en continuo, la empresa deberá solicitar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la conformidad de los equipos que tenga previsto adquirir. En cualquier caso, las técnicas de medición de los equipos se ajustarán a lo señalado en los dos párrafos siguientes.
Los equipos de medición en continuo estarán sujetos a control y a una prueba anual de supervisión. El calibrado se realizará mediante mediciones paralelas con los métodos de referencia, al menos, cada dos años. Las mediciones periódicas para determinar las concentraciones de sustancias contaminantes emitidas se llevarán a cabo de manera representativa.
El muestreo, frecuencias y análisis de todos los contaminantes, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
Los valores de los intervalos de confianza del 95 de cualquier medición, determinados en los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:
Monóxido de carbono: 10 %
Dióxido de azufre: 20 %
Dióxido de nitrógeno: 20 %
Partículas totales: 30 %
Carbono orgánico total: 30 %
Complementos Alimentarios de Zaidín, S. A., llevará un registro donde se harán constar de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes continuos, así como una descripción del sistema de medición, calibraciones efectuadas, paradas por avería, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Dicho registro deberá conservarse durante un tiempo mínimo de cinco años.
Cuando se disponga en la Comunidad Autónoma de Aragón de un Centro de Control de Emisiones en tiempo real se deberán conectar a este centro los equipos de medición en continuo. Hasta entonces, se deberán presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático los siguientes informes de las mediciones en continuo:
- Trimestralmente: Resultados brutos de las mediciones en formato digital e informe de resultados de las mediciones con los estadísticos de los datos tratados, relación de superaciones e incidencias.
- Anualmente: Informe de resultados de las mediciones y análisis de contaminantes continuos, así como una descripción del sistema de medición, calibraciones efectuadas, paradas por avería, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación.
Con independencia de los controles referidos en los apartados anteriores, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el funcionamiento de las instalaciones.
1.12.-Plan de mejoras
Se deberá instalar en el plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la presente resolución un sistema automático que impida la alimentación de grasas a los quemadores del termodestructor y de la caldera auxiliar de generación de vapor, en los siguientes casos: en la puesta en marcha hasta que se haya alcanzado la temperatura de 850º C; cuando no se mantenga la temperatura de 850º C y cuando las mediciones continuas de contaminantes a la atmósfera establecidas en esta Resolución muestren que se está superando algún valor límite de emisión debido a perturbaciones o fallos en el proceso.
1.13.-Control de la producción de residuos.
Producción de residuos peligrosos
Complementos Alimentarios de Zaidín, S. A., deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos durante un periodo no inferior a cinco años.
La empresa llevará un libro-registro en el que se harán constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen y gestor de residuos al que se hacen entrega los residuos peligrosos, así como las fechas de generación y cesión de los residuos peligrosos, frecuencia de recogida y medio de transporte, en cumplimiento de lo establecido en al artículo 17 del Real Decreto 833/88, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de residuos tóxicos y peligrosos. Dicho Libro de Registro deberá ser diligenciado y aceptado por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático o bien llevar un sistema de registro informático, aceptado por dicha Dirección General.
Control de la producción de residuos industriales no peligrosos
Complementos Alimentarios de Zaidín, S. A., deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.
1.14.-Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales
Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de la explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de forma negativa en el medio ambiente, la empresa deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular del proyecto. En todo caso, la empresa deberá:
- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles.
- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven del cumplimiento del art. 5 del RD 833/1988.
- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire.
- En caso de avería de las instalaciones de combustión, interrupciones, desajustes o fallos técnicamente inevitables de los dispositivos de medición, el operador de la instalación reducirá o detendrá la combustión de grasas lo antes posible, hasta que ésta pueda reanudarse normalmente. En todo caso, si se superan los valores límite de emisión se detendrá la combustión de grasas durante un periodo de al menos cuatro horas ininterrumpidas, pudiendo utilizar en este periodo gasoil. Además, la duración acumulada del funcionamiento en dichas circunstancias durante un año será de menos de 60 horas.
1.15.-Registro Estatal de emisiones contaminantes
La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, Categoría 9.2, de la Ley 16/2002 y 5.e) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.
1.16.-Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad
El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.
Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.
1.17.-Cese de actividades
La empresa comunicará el cese de las actividades al órgano competente de esta Comunidad Autónoma con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, incluyendo análisis de suelos y medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos sean aptos para el uso al que después estén destinados.
1.18.-Otras autorizaciones y licencias
Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, la autorización administrativa que debe otorgar el Departamento de Agricultura y Alimentación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo,
2.-Validez de la Autorización Ambiental Integrada
La presente autorización ambiental integrada se otorga con una validez de cinco años contados a partir de la fecha de la presente resolución, siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva Autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.
3.-Comprobación previa y efectividad.
Para dar efectividad a esta autorización ambiental integrada y otorgar el número de autorización asignado, se realizará visita de inspección de oficio a la Planta por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
4.-Notificación y publicación
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 3 de julio de 2009.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
CARLOS ONTAÑÓN CARRERA
