El artículo 8 de este Real Decreto atribuye a los órganos competentes de la comunidad autónoma la instrucción, resolución y pago de las ayudas; resultando, en consecuencia, necesario convocar dichas ayudas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante la presente resolución, con las particularidades organizativas y procedimentales propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del mencionado Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, financiará estas ayudas, que deben regirse por las bases que se establecen en el citado Real Decreto.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones mencionado, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta de la Directora Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente.
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas, para el año 2009, para fomentar la reforma y adecuación integral de los sectores ovino y caprino a través de agrupaciones de productores en aplicación del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino (BOE nº 29, de 2 de febrero de 2008).
2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de ciento treinta y cinco mil setecientos euros (135.700,00), que será con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).
2. Las ayudas establecidas en la presente resolución serán a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, previa transferencia de las cantidades que correspondan para atender su pago.
3. Se destinará el 75% del crédito disponible a las agrupaciones beneficiarias en ejercicios anteriores. El resto del crédito disponible, hasta el 25%, se destinará a las solicitudes de agrupaciones que soliciten por primera vez estas subvenciones, siempre y cuando la intensidad individual de las subvenciones sea menor o igual a las agrupaciones beneficiarias de ejercicios anteriores.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 podrá ser incrementada con la cuantía adicional de un máximo de 100.000,00 euros, condicionada la efectividad de esta cuantía adicional a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el apartado a) del punto 2 del artículo 58 mencionado, con la previa aprobación de la modificación presupuestaria correspondiente, si procede, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
Tercero Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución las agrupaciones de productores, que con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, reúnan los requisitos siguientes:
a) Tengan personalidad jurídica.
b) Estén compuestas por productores en actividad de los sectores ovino y caprino, que representen, en su conjunto, un censo adecuado al objeto de su actividad cuyo valor mínimo de reproductoras se contempla en el punto 4 del presente apartado.
c) Hayan sido creadas con el fin de adaptar, de manera conjunta y de acuerdo con los objetivos de las organizaciones comunes de mercado, la producción de sus miembros a las exigencias del mercado, en particular mediante la concentración de la oferta.
d) Dispongan de al menos, un centro de tipificación y/o comercialización en común. Se entenderá por tipificación la obtención de lotes homogéneos de corderos o cabritos, que permita su cebo ordenado con vistas a su sacrificio, por pesos, edades y aptitud productiva en una instalación permanente o centro de tipificación.
e) Dispongan de una sede social con capacidad suficiente para alojar los distintos servicios de gestión.
f) Que todos los productores integrantes de la agrupación cumplan los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
g) Agrupen al menos 3 productores en actividad en los sectores ovino y caprino.
2. El requisito del epígrafe d) del punto anterior no será obligatorio si la actividad subvencionable es exclusivamente la de constitución y desarrollo de la estructura común de gestión, prevista en el punto 1 a) del apartado cuarto de la presente resolución. En el caso de que la actividad subvencionable sea la inversión en explotaciones agrarias integradas en la Agrupación de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, el citado requisito se entenderá que será obligatorio en la fecha de justificación.
3. A su vez los beneficiarios deben comprometerse a: a) Mantener su actividad y el censo indicativo asociado durante los cinco años siguientes a la fecha de percepción de la última subvención.
b) Aportar compromiso individual de los productores integrantes de permanecer al menos 5 años en la Agrupación y de comunicar su baja con una antelación mínima de 12 meses a su fecha efectiva.
c) Agrupar productores adheridos a una agrupación de defensa sanitaria constituida o en condiciones de ser autorizada a la fecha establecida como límite para presentación de solicitudes.
d) Disponer de capacidad para la puesta en marcha de sistemas de identificación y trazabilidad.
e) Disponer de un centro de servicios de asesoramiento con el fin, entre otros, de asesorar a sus integrantes y a terceros, ordenar la producción y orientarla al mercado y cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene fomentadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
f) Disponer de servicios de sustitución mediante contratos de prestación de servicios con pastores y operarios de ordeño y esquiladores con experiencia, a escoger prioritariamente entre los disponibles en la zona que deseen integrar estos servicios.
4. El censo mínimo de reproductoras para poder ser beneficiario de la ayuda será de 5.000 animales.
La comprobación de la conformidad de la declaración que efectúe el solicitante del cumplimiento del censo mínimo se efectuará de oficio por parte del FOGAIBA, ante la Consejería de Agricultura y Pesca.
5. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos previstos en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen les bases reguladores concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, así como los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
6. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, citado. La circunstancia de estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.
La acreditación del cumplimiento de dicho requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante lo anterior, el interesado podrá autorizar al FOGAIBA y/a la Consejería de Agricultura y Pesca, para la comprobación de oficio del cumplimiento de dicho requisito, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes.
7. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. En función del objeto de la Agrupación, las subvenciones se encuadrarán en las siguientes categorías: a) Ayudas para la constitución y desarrollo de la estructura común de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. Dicha ayuda consistirá en una subvención para las agrupaciones de nueva creación, pagadera por una sola vez y por anticipado en el ejercicio que corresponda a la solicitud inicial.
Únicamente serán subvencionables los siguientes gastos:
1. Alquiler de locales apropiados.
2. Adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.
3. Costes del personal administrativo.
4. Costes generales y gastos legales y administrativos.
b) Ayudas para la inversión en explotaciones agrarias integradas en la Agrupación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, así como en la cláusula 28 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007- 2013 (2006/C 319/01). Las inversiones deberán perseguir, entre otros, los objetivos siguientes: reducción de los costes de producción, mejora y reorientación de la producción, mejora de la calidad o preservación y mejora del entorno natural que estén relacionados directamente con los objetivos de la agrupación (ordenar la oferta, reducir los costes y mejorar la calidad y la producción), de forma que faciliten la gestión de los programas y actividades comunes.
Será una subvención pagadera de una sola vez en el ejercicio que corresponda. Serán gastos subvencionables: 1- La construcción, adquisición y mejora de inmuebles. 2- La compra de maquinaria y equipo, incluidos los programas informáticos, hasta el valor de mercado del producto. 3- Los costes generales derivados de los gastos indicados en el epígrafe 1 anterior, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes o licencias; con el límite del 12% de los gastos de construcción, adquisición y mejora de inmuebles.
c) Ayudas para la dotación de servicios y actividades de formación que se encuadren entre los costes señalados en el artículo 15.2 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. Dichas ayudas estarán condicionadas a la puesta en marcha de los siguientes servicios, regulando al mismo tiempo las formas de acceso a terceros:
Servicios de sustitución - Servicios de sustitución mediante pastores y operarios de ordeño con experiencia.
- Formación de pastores. - Contratos por obra de pastores, operarios de ordeño y esquiladores. - Selección de personal, a escoger prioritariamente entre los disponibles en la zona que deseen integrar estos servicios. Servicios de asesoría - Producción orientada al mercado. - Directrices de adopción de Prácticas Correctas de Higiene. - Carga ganadera adaptada a la zona. - Aplicación y viabilidad de programas de mejora. Formación. Serán subvencionables los gastos siguientes: 1- Educación y formación de agricultores y trabajadores: i) costes de organización del programa de formación. ii) gastos de viaje y dietas de los participantes. iii) costes de los servicios de sustitución durante la ausencia del agricultor o del trabajador agrario.
2- Servicios de sustitución en la explotación agraria: los costes reales de la sustitución de un agricultor, de un socio del agricultor o de un trabajador agrario durante una enfermedad o en el período de vacaciones.
3- Servicios de asesoría prestados por terceros: los honorarios correspondientes a los servicios que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídico periódicos o la publicidad.
d) Ayudas para la constitución de agrupaciones, inversiones y dotaciones de servicios y formación en las zonas con dificultades específicas que se relacionan en el Anexo III de la presente resolución. Las acciones específicas incluyen la constitución de Agrupaciones, inversiones y dotaciones de servicios y formación en zonas con las dificultades intrínsecas en determinadas zonas de montaña, regiones remotas o mediante sistemas tradicionales de explotación como trashumancia o trastermitancia.
Serán subvencionables los gastos siguientes: 1- Construcción de abrevaderos, apriscos y refugios. 2- Compra de vehículos para el transporte de ganado y de vehículos de soporte logístico, adaptados a las condiciones orográficas.
3- Dotación de sistemas de comunicación, de localización geográficos (GPS, Galileo y similares).
4- Adopción de Programas de Pastoreo sostenible en zonas de montaña con dificultades específicas, o parques naturales.
5- Cerramiento de fincas con pastor eléctrico y malla ganadera o cine gética. No se incluirá ningún tipo de obra tales como paredes.
2. Únicamente serán objeto de subvención las actividades que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2009.
3. En cuanto a los gastos subvencionables se estará a lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, justificándose expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. En el supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en caso de bienes que puedan inscribirse en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad concreta para la que fue concedida la subvención durante un período de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, dichos extremos deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.
Quinto Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas será la indicada en el presente apartado en función del tipo de actuación solicitada:
a) Ayudas a la constitución y desarrollo de la estructura común de gestión.
b) Ayudas a la inversión en explotaciones agrarias integradas en la Agrupación.
c) Ayudas a la dotación de servicios y actividades de formación.
d) Constitución de agrupaciones inversiones y dotaciones de servicios y formación en zonas con dificultades específicas.
2. La ayuda prevista en el epígrafe a), del punto 1 de este apartado, consistirá en una subvención pagadera, para las agrupaciones de nueva creación, por una sola vez y por anticipado en el ejercicio que corresponda a la solicitud inicial, de una cuantía máxima de 50.000,00 euros, y sin que esta cuantía supere un límite individual de 300,00 euros por miembro de la agrupación.
Se considerarán como agrupaciones de nueva creación aquellas que, en el momento de su constitución agrupen, como mínimo, a un 50 % de titulares de explotación que no hayan pertenecido en los dos últimos años a ninguna de las figuras asociativas mencionadas en el apartado tercero de la presente Resolución.
3. La ayuda previstas en el epígrafe b), del punto 1 del presente apartado, será una subvención pagadera de una sola vez, cuya cuantía será del 50% de la inversión subvencionable en el caso de inversiones encuadradas en las zonas especificadas en el Anexo III de la presente resolución, y del 40% para las inversiones encuadradas en las restantes zonas.
La cuantía máxima de dichas ayudas se establece en 40.000,00 euros por beneficiario.
4. En relación a las ayudas previstas en los epígrafes c) y d), del punto 1 del presente apartado, la subvención será del 50% de los costes de la inversión subvencionable.
En ningún caso las ayudas previstas en el epígrafe c) del punto 1 del presente apartado podrán superar la cuantía máxima de 10.000,00 euros por beneficiario.
La cuantía máxima para las ayudas previstas en el epígrafe d) del punto 1 del presente apartado se establece en 20.000,00 euros por beneficiario.
5. Las subvenciones no se aplicarán para cubrir gastos directos de transformación y comercialización de productos agrícolas, con excepción de la primera venta de un productor primario y de toda actividad de preparación para ella.
Sexto Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta Resolución hasta el 30 de abril de 2009.
2. Las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I, deben ir dirigidas a la Presidenta del FOGAIBA y deben presentarse en el Registro del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura y Pesca o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas solicitudes deben ir acompañadas de la documentación siguiente:
a) Fotocopia compulsada del CIF del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante.
c) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
d) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.
e) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
f) Acreditación de disponer de al menos un centro de tipificación y/o comercialización en común.
g) Acreditación de disponer de una sede social con capacidad suficiente para alojar los diferentes servicios de gestión.
h) Acreditación de que todos los productores integrantes de la agrupación cumplan con los requisitos del Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
i) Documentación correspondiente a los efectos de acreditar los criterios objetivos de concesión de la subvención, si procede.
j) Programa de constitución que deberá incluir: · Memoria descriptiva del programa: Como contenido básico general, deberá contener una descripción general de los siguientes aspectos:
1. Actividad o actividades que van a constituir su objeto social y su relación con los objetivos de esta Resolución.
2. Descripción de inmuebles; utilización de los existentes que puedan ser transferidos a la entidad y previsión de dotación de infraestructuras de nueva creación.
3. Previsión de servicios y usuarios potenciales.
4. Número potencial de productores que integrarán y ámbito territorial de influencia que pretenden cubrir. Se detallará también el número objetivo de productores asociados y el censo que representan en función de sus derechos individuales de prima de ovino y caprino.
5. La participación en cuotas o porcentajes de cada productor en la Agrupación, identificado con su nombre completo, D. N. I. o N. I. F. y número de cartilla ganadera.
6. Documentación justificativa de la condición de Pequeña o Mediana Empresa, (Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas), de cada uno de los integrantes de la Agrupación, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.
7. Previsión de comercialización.
8. Integración en Agrupación de Defensa Sanitaria.
9. Descripción de los servicios de asesoría, medios de acceso a terceros y dotación de medios humanos y técnicos.
10. Descripción de los servicios de sustitución, medios de acceso a terceros y recursos humanos disponibles.
11. Descripción de las vías de actuación y recursos que aseguren: la reducción de los costes de producción, la mejora y reorientación de la producción, la mejora de la calidad de la producción, la preservación y mejora del entorno natural y el cumplimiento de las condiciones de higiene o bienestar animal en su caso.
12. Reglamento interno de funcionamiento. - Declaración de recursos: incluirá información relevante sobre:
1. Capitalización adecuada al objeto de su actividad. Recursos propios y ajenos.
2. Recursos específicos en línea con la actividad subvencionable.
3. Programa de construcción, adquisición o mejora de inmuebles.
4. Programa de compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo, incluidos los programas informáticos.
5. Costes generales relacionados con la obtención de recursos, como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad, prospecciones de mercado o adquisición de patentes y licencias.
6. Provisiones y amortización.
k) Plan quinquenal de inversiones: detallará el calendario de puesta en marcha de infraestructuras y servicios, así como el plan de financiación.
l) Documento acreditativo del compromiso individual de los productores integrantes de la agrupación, de permanecer al menos durante cinco años y de comunicar su baja con una antelación mínima de doce meses a su fecha efectiva.
3. En caso de solicitar ayudas del punto
d) Programa de actividades de fomento para las agrupaciones que estén en condiciones de desarrollar actividades calificadas de fomento, la memoria deberá contener además los siguientes parámetros:
a) Descripción del medio rural, principales factores limitantes y perfil agroeconómico de la zona de implantación.
b) Ámbito territorial, detallando las zonas desfavorecidas o de montaña, zonas de protección especial, parques naturales y cualquier otro dato de interés del medio rural.
c) Descripción detallada del objeto de actividad.
d) Aprovechamiento de recursos autóctonos.
e) Estimación de carga ganadera.
4. En el caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo, bastará con mencionar el expediente en el que consta o, en su caso, que dicha información se halle en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
5. En el caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura y Pesca para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes.
6. Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación mencionada, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se la tendrá por desistida de la solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
7. Si en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente, se presentan enmiendas o tachaduras, será considerado como no presentado, procediendo en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de lo contenido en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en el citado Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, y en la restante normativa de aplicación.
Séptimo Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por esta Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes serán valoradas con un máximo de 10 puntos.
2. Los criterios de valoración serán los siguientes, recibiendo la Agrupación solicitante un punto por cada uno de los que cumpla:
a) Que al menos el 50 % de los productores asociados sean agricultores cuya principal fuente de ingresos provengan de la explotación del ovino y caprino.
b) Que vengan operando en el sector ovino y caprino en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, al amparo de cualquier figura asociativa en el ámbito agrario, con personalidad jurídica.
c) Que, en su conjunto, las explotaciones agrupadas cumplan, en un porcentaje mínimo del 50 % del censo, con los requisitos establecidos para sistemas de producción ganadera en extensivo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
d) Que promuevan, amparen o desarrollen su producción bajo una Indicación Geográfica Protegida o marca de calidad.
e) Que se acojan a programas al amparo del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal o del Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.
Además se concederán hasta 5 puntos adicionales:
f) Según el tipo de agrupación: Si el solicitante es una cooperativa o una sociedad agraria de transformación, se concederán 3 puntos.
g) Según el número de productores en actividad de los sectores ovino y caprino que agrupen:
Si el numero de productores esta entre 4 y 10 se concederá 1 punto Si el numero de productores es superior a 10 productores se concederán 2 puntos
3. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 1 punto en la valoración de criterios del punto 2 anterior no podrán beneficiarse de estas subvenciones.
4. El criterio de concesión será el siguiente:
a) Las subvenciones se concederán por orden de puntuación.
b) En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los establecidos en los epígrafes a), b), c), d) y e) del punto 2 del presente apartado, en el orden allí establecido.
Octavo Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: Secretario General de la Consejería de Agricultura y Pesca, o persona en quien delegue.
- Vicepresidente: Directora Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), o persona en quien delegue.
- Vocales:
- Directora General de Agricultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de las Illes Balears, que podrá ir acompañada de un técnico.
- Jefe del Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA, o persona en quien delegue.
- Jefe de Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA, o persona en quien delegue.
- Un representante del Consell Insular de Mallorca. - Un representante del Consell Insular de Menorca. - Un representante del Consell Insular de Eivissa. - Un representante del Consell Insular de Formentera. - Secretario/a: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
- De igual modo, podrá asistir con voz, pero sin voto, el Jefe del Servicio de Ayudas OCM y de Estado del FOGAIBA.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado anterior y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá en primera convocatoria la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quien los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros; y en segunda convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario o, en su caso, de quien los sustituyan y de dos de los Vocales.
Noveno Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Área de Gestión de Ayudas, y previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, por el Jefe de Servicio de Ayudas OCM y de Estado, se emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.
4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décimo Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
- Mantener su actividad y el censo indicativo asociado durante los cinco años siguientes a la fecha de percepción de la última subvención.
- Aportar compromiso individual de los productores integrantes de permanecer al menos 5 años en la Agrupación y de comunicar su baja con una antelación mínima de 12 meses a su fecha efectiva.
- Agrupar productores adheridos a una agrupación de defensa sanitaria constituida o en condiciones de ser autorizada a la fecha establecida como límite para presentación de solicitudes.
- Disponer de capacidad para la puesta en marcha de sistemas de identificación y trazabilidad.
- Disponer de un centro de servicios de asesoramiento con el fin, entre otros, de asesorar a sus integrantes y a terceros, ordenar la producción y orien tarla al mercado y cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene fomentadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. - Disponer de servicios de sustitución mediante contratos de prestación de servicios con pastores y operarios de ordeño con experiencia, a escoger prioritariamente entre los disponibles en la zona que deseen integrar estos servicios.
2. Dichas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con las restantes previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y de los gastos objeto de subvención será de tres meses desde la finalización de la actividad objeto de subvención y siempre antes del 31 de enero de 2010 siendo elegibles aquellas actividades o inversiones, realizadas y pagadas por el beneficiario entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2009.
2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y de los justificantes del gasto se estará a lo que se dispone en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los Capítulos II y III, del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Dentro del plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago que incluirá la correspondiente cuenta justificativa, mediante el modelo que figura en el Anexo II debidamente cumplimentado, que se dirigirá a la Presidenta del FOGAIBA y que irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada de la siguiente manera:
- En su caso, mediante la presentación de la Escritura Pública de compra del inmueble.
- En su caso, mediante la presentación de las nóminas pagadas a los trabajadores y de los justificantes del pago a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- En su caso, mediante la presentación de facturas pagadas, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE nº 286, de 29 de noviembre de 2003) y justificantes de pago.
Podrán ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:
1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación en el mismo del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor, o persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tales efectos deberá quedar consignado en la factura la fecha de cobro, la identificación, con la indicación del nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y sello de la empresa, siendo éste último facultativo en caso que el emisor sea persona física.
3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación en el mismo del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente válido en Derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
Dicha documentación estará a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, para la realización de cualquier control que estimen oportuno realizar.
c) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de justificantes de gastos.
d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, en caso de proceder.
e) En el caso de adquisición de bienes inmuebles deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente.
4. En el caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura y Pesca para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con autorización previa de la Directora Gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 3 del apartado décimo de esta Resolución.
6. Las cuantías de las subvenciones podrán ser pagadas por adelantado. Para ello, a la solicitud se adjuntará solicitud de anticipo acompañada del aval prestado por la Sociedad Estatal de Garantías Recíprocas, SAECA, o cualquier otra entidad legalmente autorizada para prestar garantía, que cubra al menos el 125% de los importes concedidos. En este caso, estos costes podrán ser objeto de subvención.
7. En su caso, los avales y garantías serán liberados una vez se certifique el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las Agrupaciones en cada uno de los ejercicios presupuestarios.
Duodécimo Compatibilidad de las ayudas
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el 100 % del valor o coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. Este requisito de compatibilidad deberá igualmente tenerse en cuenta con respecto a las subvenciones que se puedan conceder al amparo de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre para el Desarrollo sostenible del medio rural, del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos y del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para fomentar la producción de productos agroalimetnarios de calidad de origen animal.
Decimotercero Régimen jurídico aplicable El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el establecido en Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de vigente aplicación.
Decimocuarto Publicación Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 3 de abril de 2009
La Presidenta del FOGAIBA
Mercè Amer Riera (ver anexos en versión catalana)
