Examinada la documentación presentada por el promotor y los informes emitidas por los distintos organismos, se realizan las siguientes conclusiones sobre el Programa de Actuación Urbanizadora del Sector 9 Ampliado de Nambroca:
1. Datos Generales:
Título: Programa de Actuación Urbanizadora del Sector 9 Ampliado de Nambroca.
Promotor: Ayuntamiento de Nambroca Tipo de tramitación: Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, Título III - Artículos 25, 26, 27 y 28, y Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente - artículos 3.3 y 4. Término Municipal: Nambroca (Toledo). Esta Delegación Provincial como órgano Ambiental considera necesario que una vez recogidas las conclusiones de esta Resolución motivada de no sometimiento a evaluación ambiental del "Programa de Actuación Urbanizadora del Sector 9 Ampliado de Nambroca" sea remitida a la Comisión Provincial de Urbanismo con el objeto de su comprobación y archivo, para continuar con el trámite de aprobación.
2. Descripción y objetivos:
Este Programa de Actuación Urbanizadora supone una modificación del planeamiento municipal para la ejecución de una unidad de actuación delimitada en el Sector 9 ampliado y supone una ampliación del Sector 9 delimitado en las Normas Subsidiarias vigentes. El objetivo es la disposición de unas nuevas áreas residenciales y dotacionales acompañadas de espacios recreativos y de esparcimiento, dando continuidad a la tipología de vivienda dominante en la zona y proporcionando un límite adecuado a las condiciones geográficas y paisajísticas. Los terrenos están clasificados como suelo rústico.
La superficie total del sector 9 ampliado es de 89.627,72 m2, siendo de 60.000 m2 la superficie de suelo del Sector 9, el cual es urbanizable y de 29.627,72 m2 la de la ampliación de dicho sector que es suelo rústico y esta formado por las parcelas 10, 4 y 45 del polígono 35. Se sitúa al Oeste del casco urbano de Nambroca, limitada por un lado por el este por el casco urbano de Nambroca y por el oeste por la Autovía CM-42.
El acceso rodado se realiza a partir de la Calle Camino de Burguillos, en el este, se da continuidad a la trama urbana existente, con fondos de manzana similares a los actuales. En el sur se prevén tres conexiones con el Sector 10.
El suministro de agua potable se realiza de la red municipal. Se prevé prolongar la arteria existente en el Paseo de D. Tomás Salcedo Palacios.
El alcantarillado es de tipo unitario y se conecta con la red municipal, siendo el destino final de las aguas su depuración en la EDAR municipal.
Las redes de energía eléctrica y de telecomunicaciones serán subterráneas y se conectarán con las existentes. 3. Afección sobre espacios naturales protegidos, zonas sensibles y demás recursos naturales especialmente protegidos por la legislación ambiental, así como criterios y recomendaciones para optimizar su integración en el medio.
a) Espacios Naturales Protegidos y Zonas Sensibles
No existe afección alguna a Espacios Naturales Protegidos de acuerdo con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, así como con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha.
b) Hábitats Protegidos y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial
No existen Hábitats o Elementos Geomorfológicos de Protección Especial según define la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
c) Fauna y flora protegida
No hay constancia de que puedan verse gravemente afectadas especies de flora o fauna incluidas en el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.
d) Hidrología e hidrogeología Afección a cauces de agua. Protección:
- Previo al inicio de los usos y actividades previstos deberán estar en funcionamiento los sistemas de depuración y abastecimiento de agua necesarios, garantizando la no afección hidrológica e hidrogeológica.
- La red de colectores, en cumplimiento de lo que se especifica el Plan Hidrológico, deberá ser separativa. Dado que el vertido de aguas residuales se realizará a la red de colectores municipales, será el Ayuntamiento el competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al Dominio Público Hidráulico. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
- Respecto a la red de pluviales deberá instalarse un sistema de pretratamiento (con desbaste, desarenado y desengrasado) seguido de una tratamiento de decantación, con un rendimiento superior al 90% expresado en porcentaje de eliminación de sólidos sedimentables, que evite que el agua vierta con grasas y aceites y otras sustancias que puedan ser arrastradas como consecuencia de la actividad que se desarrollará en el sector.
- En zonas verdes comunes y jardines particulares se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
- En el riego de las zonas verdes se deberá estudiar la posibilidad de regar con agua no potable proveniente de la red de pluviales, una vez haya sido tratada y cumpla los parámetros de vertido exigidos para riego. En tal caso se debería obtener la concesión administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, para la reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio.
- En los diseños de las áreas verdes, se utilizarán especies de bajo consumo hídrico mediante técnicas de xerojardinería y de sistemas de riego localizado, evitando plantaciones extensivas no naturales, que dependan exclusivamente de grandes aportes de agua (praderas de césped,...). Se emplearán abonos de liberación lenta. La poda se debería hacer de tal forma que el crecimiento sea abierto, de aspecto más natural. Se podrían emplear cubiertas de suelo (mulching) a base de materiales orgánicos como cortezas, maderas, hojas, acículas, turba o compost (sólo aquel obtenido en la fermentación del iodo desecado de planta depuradora de aguas residuales) o materiales inertes como gravillas o gravas volcánicas
e) Patrimonio Histórico Artístico y Arqueológico
Afecciones sobre el Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico. Protección: Se estará a lo dispuesto en la Resolución que emita la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura.
Ante la eventual aparición de restos fósiles o arqueológicos deberá atenerse a lo establecido en la legislación vigente relativa al Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.
f) Vías pecuarias y Montes de Utilidad Pública
No existe Afección a vías pecuarias ni a Montes de Utilidad Pública.
g) Paisaje
Elementos paisajísticos singulares en la zona objeto de actuación. Protección: En las actuaciones urbanizadoras que desarrollen este Plan se deberían establecer medidas de protección del valor paisajístico, entre las cuales se pueden citar las siguientes:
- Adecuar la modulación de los volúmenes de edificación de las nuevas construcciones a la topografía del área edificable, minimizando el impacto de las mismas sobre el paisaje, así como la utilización de materiales constructivas y colores que se adapten al entorno natural, evitando especialmente la utilización de colores vivos.
- Unión de estas zonas al entorno natural a través de zonas verdes de especies vegetales autóctonas de la zona, que no deben constituir meras áreas residuales sin valor, sino que han de servir como elementos de transición entre el suelo agrario y la zona urbanizable, sirviendo así para la integración paisajística de fas mismas.
- En la prolongación o diseño de nuevas calles se debería contemplar que las aceras tengan el suficiente ancho para albergar dos filas de alcorques para implantación de arbolado, una a cada lado de la calle, con distancia máxima entre alcorques de la misma fila de 8 metros. Los alcorques deberían tener unas dimensiones mínimas de 1 m. de lado.
Además, y para mayor eficiencia de las plantaciones, es preciso:
- Una correcta elección de la especie: se recomienda usar siempre especies de hoja caduca (para que en invierno dejen pasar la luz y el calor radiante del sol, y en verano propicien sombra en nuestras calles), salvo en los casos siguientes: En zonas verdes, cuando se prevean junto a fachadas orientadas al norte y cuando se trate de especies de pequeño porte.
- Que el porte de las Especies sea adecuado a la alineación y posean un moderado consumo hídrico.
- Una adecuada presentación (planta sana, ramificada a 2 metros de altura de fuste, y en cepellón repicado y enfardado),
- Y una cuidadosa plantación (época propicia, hoyo de volumen vez y media el del cepellón, desmenuzamiento de fondo y laterales de excavación, relleno con compost y estiércol en proporción 3:1, respeto de orientación en vivero y varios riegos de arraigamiento).
h) Suelo
La afección sobre el suelo será total por el carácter urbanizador de la actuación.
Protección: Para la protección del suelo se realizará un manejo de los residuos peligrosos derivados del mantenimiento de la maquinaria de acuerdo con la normativa vigente. El promotor se deberá inscribir en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos y presentará contrato con Gestor Autorizado.
i) Infraestructuras
Afección a infraestructuras. Protección:
- Para realizar las conexiones con las redes de abastecimiento de agua, saneamiento y electricidad y los accesos a vías de comunicación se deberá comprobar la suficiencia de las mismas para asumir las nuevas necesidades y consumos requeridos por la nueva actuación, en todo caso se debe contar con las correspondientes autorizaciones y deberán respetarse las distancias de seguridad a las diferentes infraestructuras existentes en la zona, establecidas en la legislación vigente.
j) Gestión de los residuos
El Plan deberá adaptarse al Plan de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha vigente (RD 70/1999, de 25 de mayo) y al Plan Regional de Residuos Peligrosos de Castilla-La Mancha (Decreto 158/2001, de 5 de junio de 2001).
Los proyectos que desarrollen el presente Plan deberán contemplar los lugares de acogida de los contenedores de residuos urbanos según el ratio fijado en el Decreto 70/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Castilla-La Mancha, se considera como espacio necesario para contenedor de acera, 1/75 hab. (resto): 2 m2 y para área de aportación 1/500 hab. (p/c, vidrio y envases): 10 m2. Los contenedores tendrán la consideración de elementos integrantes en el mobiliario urbano.
k) Contaminación:
Se limitará la emisión de contaminantes que pueda producir afecciones negativas al medio natural o a las comunidades locales de área, de acuerdo con las normas legales. Protección frente a la contaminación acústica y vibratoria:
No se podrán conceder licencias de construcción de viviendas si los índices de inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica para zonas residenciales establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Se dispondrán badenes continuos y elevaciones de la calzada (badenes o almohadas de sección circular) cada 50 metros aproximadamente.
Los cambios de pavimento se realizarán sin discontinuidad brusca (cambios de coloración o cambios de textu
ra en zonas de baja velocidad) en el viario de acceso.
Cualquiera de estas medidas se señalizará con antelación y claridad suficientes para evitar cambios bruscos de velocidad.
Los materiales que conformen las calzadas de las nuevas vías deberán ser uniformes, evitando discontinuidades superficiales y, en especial, tratamientos como empedrados o adoquinados en los tramos donde las velocidades superen los 30 kilómetros por hora.
En los firmes se deben emplear materiales porosos con elevado índice de absorción acústica, como los asfaltos drenantes, silenciosos o microaglomerados.
A la hora de regular la velocidad de paso de vehículos, se evitará la instalación de dispositivos de prevención sobre la calzada que generen una discontinuidad brusca en la superficie de la misma (resalte o franjas transversales de alerta).
I) A la hora de diseñar las infraestructuras y las edificaciones que desarrollarán los proyectos de infraestructuras, se tendrán en cuenta los criterios de eficiencia energética contemplados en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado el 28 de marzo de 2006, en su Documento Básico HE1 (Limitación de la Demanda Enefgética), que pasa a sustituir la legislación anteriormente vigente destinada a regular la demanda energética de las viviendas (NBE CT79). También se llevará a cabo la implementación de un procedimiento de certificación energética (CALENER), pretendiendo hacer, de esta forma efectiva, la transposición de la Directiva 2002/91 /CE.
Entre las medidas a tomar se citan algunas a modo de apunte:
- Se diseñarán los edificios para conseguir la más elevada eficiencia energética posible.
- Para evitar pérdidas energéticas por conducción durante la época de invierno, la normativa española (CTE DBHE) obliga a que los edificios dispongan de un cierto nivel de aislamiento, dependiendo de la zona climática en que esté construido.
- Las técnicas de arquitectura bioclimática que aproveche las oportunidades que ofrece el clima, estableciendo un diseño solar pasivo adecuado en términos de captación solar y la utilización de instalaciones solares.
Estas técnicas junto con la bioconstrucción (materiales de bajo consumo energético, reciclables y no tóxicos en su producción y eliminación), contribuyen a la reducción de consumo energético en el sector de la edificación.
- Con el fin de evitar la contaminación lumínica y ahorrar energía, la red de alumbrado público deberá incorporar lámparas de descarga y un regulador de flujo para regular la intensidad lumínica a diferentes horas de la noche, así como para disminuir los niveles luminosos a partir de una hora en la que el tráfico peatonal rodado decrece sensiblemente.
- El trazado de las redes de infraestructuras enterradas se realizará evitando las zonas previstas para arbolado en aceras y zonas verdes.
- Será necesario aislar adecuadamente las cubiertas, así como evitar incluir elementos de ganancia solar (lucernarío, claraboya, etc.) que no estén adecuadamente sombreados durante el verano.
- Se deberá establecer un sistema de tarifación por tramos en el consumo de agua. Con esta medida se trataría de penalizar los consumos de agua desmesurados generalmente por usos diferentes a los estrictamente domésticos o por falta de celo en el mantenimiento y garantizar un uso sostenible del recurso.
4. Consideraciones generales sobre legislación aplicable.
El documento definitivo deberá tener en cuenta y recoger toda la legislación ambiental vigente que le afecte.
Para la aprobación de los proyectos que ejecuten el presente plan, deberá consultarse a esta Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, con el objetivo de que se determine la necesidad o no de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
5. Conclusiones
Examinada la documentación presentada se considera que el "Programa de Actuación Urbanizadora del Sector 9 Ampliado de Nambroca", es ambientalmente viable y esta Delegación Provincíal de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por delegación de competencias (Resolución de 19-10-2006, de la Dirección General de Evaluación Ambiental) y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 133/2007, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, resuelve que no es necesario someterla a un procedimiento reglado de Evaluación Ambiental.
Toledo, 3 de diciembre de 2007
El Delegado Provincial MANUEL GUERRERO PEREZ
