Resolución de 03-12-2007, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se ordena la publicación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores por Infracción en materia de incendios forestales, que se relacionan en el Anexo I adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 03-12-2007, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se ordena la publicación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores por Infracción en materia de incendios forestales, que se relacionan en el Anexo I adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido
Nº de Disposición:
03-12-2007
Boletín Oficial:
DOCM 2
Fecha Disposición:
02/01/2008
Fecha Publicación:
02/01/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
De acuerdo con lo previsto en los artículos 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285,de 27 de noviembre), y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora {BOE n° 189, de 9 de agosto), se procede a publicar en el DOCM y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente las resoluciones de los expedientes sancionadores que se indican en el Anexo 1, instruidos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, a las personas o entidades denunciadas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación personal preceptiva en el último domicilio conocido, no se ha podido practicar.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no interponerse recurso la resolución será firme.

El pago de la sanción impuesta se efectuará mediante ingreso en la entidad Caja Rural de Ciudad Real, n° de cuenta 3062-0082-12-2092519426, abierta a nombre de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, debiendo enviar, a dichas oficinas, copia del resguardo de ingreso en la que conste el nombre y apellidos o denominación de la persona física o jurídica sancionada, así como las siglas y número de expediente, para su constancia en éste último.

El pago en período voluntario deberá hacerse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:

a) Las que adquieran firmeza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de firmeza hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Las que adquieran firmeza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de firmeza hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Vencidos los plazos de ingreso anteriormente indicados sin haberse satisfecho la deuda, se procederá, sin más trámite, a la exacción de la sanción por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, exigiéndose los recargos correspondientes conforme a lo establecido en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributada, de acuerdo con las normas contenidas en la Sección Segunda, del Capítulo Il, del Título I, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Los expedientes están a disposición de los interesados en la sede de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), y con los efectos previstos en dicha Ley.

Anexo

Número de relación: 1 Ciudad Real 29/10/2007

Destinatario: Gheorghe Termure

Nº Expediente: 131FO70089

C/Ronda, 7 Ciudad Real Asunto: Resolución Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra Gheorghe Termure por supuesta infracción a la legislación de incendios forestales Antecedentes de hecho:

1.- Con fecha 01/05/2007 se formuló denuncia contra Gheorghe Termure, por supuesta infracción a la ley de incendios forestales.

Realizar fuego fuera de zona habilitada para ello y a menos de cuatrocientos metros del monte, en el Camino Pozos del Agua t.m de Herencia. Fecha de los hechos 1 de mayo de 2007.

2.- Acordada la incoación del expediente y designado el instructor se notificó el oportuno pliego de cargos al interesado quien no formuló alegaciones.

Valoración de la prueba

Se ha practicado prueba consistente en la solicitud de informe de ratificación a los agentes denunciantes que emiten con fecha 22 de octubre de 2007 confirmando todos y cada uno de los términos del contenido de la denuncia formulada.

Los hechos denunciados aparecen así constatados por los agentes del Seprona-Guardia Civil, a quienes se reconoce la condición de autoridad, quedando formalizados en el oficio de denuncia y ratificados en el informe posterior, lo que les otorga presunción de veracidad (artículos 137.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y dei procedimiento administrativo común; y 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para eI ejercicio de la potestad sancionadora); presunción "iuris tantum" no desvirtuada por prueba en contrario. Tales actuaciones fehacientes constituyen la necesaria prueba de cargo en el presente procedimiento sancionador, suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del denunciado

Hechos probados

Realizar fuego fuera de zona habilitada para ello y a menos de cuatrocientos metros del monte, en el Camino Pozos del Agua t.m de Herencia. Fecha de los hechos 1 de mayo de 2007. Fundamentos de derecho:

1.- No habiéndose efectuado alegaciones sobre el contenido del escrito de iniciación del presente procedimiento sancionador en el plazo de quince días, se ha considerado el mismo propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE nº 189, de 9 de agosto), que dispone que "de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento ... la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento"

2.- Los hechos, que tras la apreciación conjunta de los datas y elementos de prueba existentes en el expediente, se consideran probados, son constitutivos de una infracción prevista en los artículos 67.e) y 68.3, según la Ley de 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, de la que es autor el expedientado.

En consecuencia, vistas las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, esta Delegación Provincial en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto:

Sancionar a Gheorghe Termure con multa de 100 euros

Medidas Complementarias: Sin medidas

Ciudad Real, 3 de diciembre de 2007 La Delegada Provincial (P.S. art. 18, Dcto. 133/07, de 17-07-07) La Secretaría Provincial MARÍA DOLORES RIVERO MORENO