En aplicación de dicha previsión, se ha aprobado el Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007- 2013 en atención a las prioridades y los objetivos de la comunidad autónoma en materias como son el incremento de la participación de las personas económicamente inactivas en el mercado de trabajo, la lucha contra la exclusión social, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la nodiscriminación.
De acuerdo con los Criterios de Selección de las Operaciones a Cargo del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007- 2013, aprobados por el Comité de Seguimiento el 23 de mayo de 2008, se establecen cinco ejes prioritarios, el segundo de los cuales tiene por objeto fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres. Dentro este eje, le tema prioritario 69 contempla las medidas de acceso al empleo y de mejora de la participación sostenible y de los progresos de la mujer en la ocupación para reducir la segregación sexista en el mercado laboral y conciliar la vida laboral y la privada.
Mediante la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (BOE núm. 252, de 18 de octubre), se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007- 2013 y se recogen, junto con los criterios generales de subvencionalidad y justificación de los gastos, los criterios específicos que deben cumplir determinados gastos para poder ser objeto de cofinanciación con cargo al Fondo Social Europeo, producidos en la ejecución de los programas operativos del Reino de España.
El artículo 14 de la Constitución Española establece el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de nodiscriminación por razón de sexo. El artículo 9.2 del texto constitucional dispone, por su parte, que corresponde a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, así como de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), dedica los artículos 45 y siguientes a regular los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad. En concreto, el artículo 49 de dicha ley establece que para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, el Gobierno establecerá medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, que deben incluir el apoyo técnico necesario.
Por su parte, el artículo 16 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer (BOIB núm. 135, de 26 de septiembre), dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incentivará a las empresas que establezcan planes de igualdad cuyo objetivo sea corregir las desigualdades en cuanto al sexo, entre otros, de acuerdo con la normativa laboral vigente en la materia.
El artículo 1 del Decreto 22/2008, de 7 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa las competencias relativas al sistema balear de responsabilidad social corporativa y de empresas, políticas de igualdad en el ámbito laboral y fomento de medidas de conciliación de la vida personal y la laboral.
La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. De acuerdo con el artículo 1 de la Orden mencionada, su objeto es establecer las bases que regulan las subvenciones de la Consejería de Trabajo y Formación que, por sus características, permitan unas bases comunes, con la finalidad de llevar a cabo actividades de utilidad pública o de interés social o para la consecución de una finalidad pública relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería. En el apartado 2.22 del mismo artículo 1 se incluyen las actividades dirigidas a combatir la discriminación y las desigualdades en el mercado laboral como materia que puede ser objeto de subvención.
Para el desarrollo de dicha previsión, la presente convocatoria establece ayudas para que las empresas con un número superior a 10 personas trabajadoras e inferior a 250 implanten planes de igualdad y de conciliación que contengan medidas destinadas a combatir las desigualdades entre hombres y mujeres que se dan en el mercado de trabajo.
En el ámbito de la misma convocatoria se establece un segundo programa que prevé ayudas para organizaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto o finalidad esté relacionado con materias como la igualdad de género y de oportunidades en el ámbito laboral y la conciliación. Estas ayudas tienen por objeto desarrollar proyectos de carácter formativo, divulgativo, de sensibilización, de asesoramiento, etcétera, para fomentar y promover la implantación de los mencionados planes de igualdad y conciliación.
De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), el procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante una convocatoria, cuando la selección de los posibles beneficiarios se deba realizar en régimen de concurrencia competitiva. El artículo 15 de este mismo texto establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas.
Por su parte, el artículo 3 de la Orden de bases ya mencionada dispone que las convocatorias correspondientes se deberán aprobar a través de una resolución de la consejera o del consejero competente en materia de trabajo y formación y se deberán publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos indicados y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, según el informe previo de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto
1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a implantar y promover los planes de igualdad y de conciliación en las empresas con el objetivo de combatir la discriminación y las desigualdades dentro el mercado de trabajo.
2. El objeto de la presente Resolución de convocatoria está incluido dentro los Criterios de Selección de las Operaciones a Cargo del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007- 2013, aprobados por el Comité de Seguimiento el 23 de mayo de 2008, concretamente en el eje 2, tema prioritario 69.
3. A estos efectos, se establecen los siguientes programas:
a)Programa I: ayudas destinadas a empresas cuyo número de personas trabajadoras sea superior a 10 e inferior a 250 que, voluntariamente, adopten planes para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su organización, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
b)Programa II: ayudas destinadas a organizaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto o finalidad esté relacionado con materias como la igualdad de género y de oportunidades en el ámbito laboral y la conciliación, que lleven a cabo proyectos de carácter formativo, divulgativo, de sensibilización, de asesoramiento, etcétera, para fomentar y promover la implantación de los planes de igualdad y conciliación en las empresas.
Segundo Bases reguladoras
1. Las ayudas convocadas a través de la presente Resolución se regirán por lo dispuesto en la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005.
2. Asimismo, la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, determina los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007- 2013 y contempla, junto con los criterios generales de subvencionalidad y justificación de los gastos, los criterios específicos que deberán cumplir determinados gastos para poder ser objeto de cofinanciación con cargo al Fondo Social Europeo, producidos en la ejecución de los programas operativos del Reino de España.
Tercero Partidas presupuestarias
1. El crédito total asignado a las ayudas establecidas en la presente convocatoria es de 120.000,00 euros, distribuido de la siguiente manera: una cantidad de 80.000,00 euros destinada al Programa I y otra de 40.000,00 euros al Programa II. Dicho crédito será con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009:
19601 315C01 47000.00 19112............. 80.000,00 euros
19601 315C01 48000.00 19112............. 40.000,00 euros
2. La asignación a cada una de las partidas es vinculante por el importe total y no para cada partida.
Cuarto Beneficiarios
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria están cofinanciadas en un 50 % por el Fondo Social Europeo, con cargo al tema prioritario 69 del eje 2 del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007- 2013.
A)Programa I:
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas privadas con un número superior a 10 personas trabajadoras e inferior a 250 que reúnan la condición de empresario o empresaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE núm. 75, de 29 de marzo), y que no estén obligadas por ley o convenio colectivo a elaborar y aplicar un plan de igualdad.
Para la determinación del número de personas trabajadoras en la empresa, se tendrá en cuenta el número medio de personas trabajadoras durante el ejercicio anterior al correspondiente a la presente Resolución de convocatoria.
2. Tendrán la consideración de pyme, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea (CE)2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOCE serie L124, de 20 de mayo), las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a)Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 euros o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 euros, según el último impuesto de sociedades liquidado.
b)No contar con la participación, en proporción igual o superior al 25 % de su capital o de sus derechos de voto, de otra empresa o conjuntamente de diferentes empresas que no sean pyme, o estar vinculadas a éstas, de acuerdo con estos criterios. Este umbral se puede superar en los siguientes dos casos: 1º. Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital de riesgo o a inversores institucionales, siempre y cuando no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún tipo de control sobre las empresas.
2º. Si el capital está distribuido de manera que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede presumir legítimamente que el 25 % o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a diversas empresas que no respondan a la definición de pyme.
3. A los efectos de esta convocatoria, se considerarán asimiladas a las pyme las entidades sin ánimo de lucro que actúen como empresariado en los términos previstos en el artículo 1.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en el punto 2 de este mismo apartado.
4. No tendrán la consideración de beneficiarias las administraciones públicas y las empresas públicas o con participación de otras.
5. Se excluyen de la presenten convocatoria las empresas de los sectores indicados en el artículo 1 del Reglamento (CE)núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379, de 28 de diciembre).
B)Programa II: Podrán ser beneficiarias de las ayudas las organizaciones y entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyo objeto o finalidad esté relacionado con materias como la igualdad de género y de oportunidades en el ámbito laboral y la conciliación.
Quinto Requisitos
1. Las entidades solicitantes de las ayudas establecidas tanto para el Programa I como para el Programa II deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
b)Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, antes de dictar la propuesta de resolución.
c)No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
d)No haber sido sancionadas por resolución firme, durante los últimos tres años, por haber cometido una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8 de agosto).
e)No haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales, durante un período de 5 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre.
f)Acreditar que la empresa o entidad ha llevado a cabo la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE núm. 27, de 31 de enero); que ha efectuado la auditoría correspondiente, en su caso, conforme a lo establecido en el capítulo V de dicho Real Decreto, así como que ha realizado y revisado el plan de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997 y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de Servicios de Prevención (BOE núm. 159, de 4 de julio).
g)Cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de personas trabajadoras discapacitadas cuando se trate de empresas o entidades de más de 50 personas trabajadoras, excepto que tengan debidamente autorizada la aplicación de medidas alternativas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20 de abril), o que las tuviera en trámite de autorización en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
h)Tener la sede social y, al menos, un centro de trabajo en las Illes Balears en el caso de solicitar las ayudas contempladas en el Programa I.
2. En ambos programas, las actuaciones subvencionables se deberán desarrollar en el ámbito territorial de las Illes Balears.
Sexto Condiciones de la ayuda
1. En cuanto al Programa I, la subvención tendrá por finalidad dar apoyo a las empresas con un número de personas trabajadoras superior a 10 e inferior a 250 que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten un proyecto para fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres consistente en elaborar y aplicar un plan de igualdad y de conciliación al objeto de mejorar les resultados respecto a la paridad en todos los estamentos jerárquicos de su organización, así como la flexibilidad horaria y otras medidas de conciliación. Se garantizará el compromiso de la dirección de la empresa en relación con la realización del proyecto y la participación e implicación de la representación unitaria y/o sindical de las personas trabajadoras.
2. En cuanto al Programa II, la subvención tendrá por finalidad dar apoyo a organizaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto o finalidad esté relacionado con materias como la igualdad de género y de oportunidades en el ámbito laboral y la conciliación, que lleven a cabo proyectos de carácter formativo, divulgativo, de sensibilización, de asesoramiento, etcétera, para fomentar y promover los planes de igualdad en las empresas.
Séptimo Importe y tipo de ayuda
A)Programa I:
1. El importe de la subvención alcanzará el coste debidamente justificado y presupuestado de la totalidad del proyecto, con una cantidad máxima de 4.000 euros.
2. La subvención se destinará a la financiación de los gastos corrientes derivados del desarrollo de las actividades. No serán subvencionables los gastos relativos al funcionamiento ordinario de las empresas ni la adquisición de material inventariable.
Serán subvencionables los gastos indicados en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre.
3. En cualquier caso, los proyectos para los que se prevén las ayudas contempladas en la presente Resolución deberán incluir lo siguiente:
a)Un diagnóstico o una auditoría sobre la situación en la empresa en materia de igualdad entre hombres y mujeres y de conciliación de la vida laboral y la familiar: dicho diagnóstico o auditoría consistirá en un estudio de la estructura organizativa de la empresa con el objetivo de conocer el grado de cumplimiento del principio de igualdad entre las personas que trabajan en ella. La diagnosis incluirá, necesariamente, información sobre los elementos que pueden generar discriminaciones en la empresa (humanos, económicos, materiales, de organización, etcétera)y de qué recursos dispone la empresa para plantear el cambio. En este apartado también se incluirá un diagnóstico sobre las necesidades de flexibilidad horaria con la finalidad de posibilitar la conciliación al personal de la empresa.
b)La elaboración de un plan de igualdad y de conciliación que corrija las deficiencias observadas: el plan de igualdad y de conciliación de la empresa consistirá en un conjunto ordenado de medidas derivadas del diagnóstico efectuado y que tiendan a conseguir en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, a eliminar las discriminaciones por razón de género y a favorecer la conciliación de la vida laboral y la familiar. Los planes de igualdad y de conciliación deberán fijar los objetivos concretos que se pretendan alcanzar, las estrategias y las acciones precisas que se deben adoptar para lograr conseguirlos, los recursos necesarios y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
c)Calendario de aplicación del plan: el calendario de aplicación del plan será la temporalización de las actividades concretas para alcanzar los objetivos y las medidas que configuran el plan.
d)Implantación de la primera fase de aplicación del plan de igualdad y conciliación. La primera fase consiste en implantar las acciones que el plan define como prioritarias, dadas las deficiencias observadas en el diagnóstico. A los efectos de esta subvención se acreditará la realización completa, como mínimo, de tres de estas actuaciones.
e)Documento de compromiso relativo a la aplicación del plan según el calendario previsto, firmado por la dirección de la empresa y por la representación del personal.
4. Para la elaboración de este plan de igualdad en la empresa, se podrá seguir la guíamanual publicada en la página web del Instituto de la Mujer del Ministerio de Igualdad (www. migualdad. es/mujer), así como la Guia per introducir mesures digualtat en làmbit de les empreses del Instituto de la Mujer del Gobierno de las Illes Balears, que se puede consultar en la siguiente dirección de Internet: www. ibdona. caib. es.
5. El proyecto podrá ser elaborado por personal de la misma empresa, capacitado profesionalmente en materia de igualdad de oportunidades, o por encargo a una entidad externa especializada.
6. Los proyectos deberán incluir la evaluación de las necesidades formativas del personal en nuevas tecnologías para favorecer la igualdad de oportunidades.
7. Todos estos elementos, debidamente impulsados por la dirección e inte grados en el sistema de gestión de la empresa, tendrán por objeto generar, impulsar, garantizar y/o consolidar un sistema estable de actuación que integre la perspectiva de género en la organización empresarial, que fomente la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres de la empresa, que prevea una paridad en todos los estamentos jerárquicos y que favorezca la conciliación.
B)Programa II:
1. El importe de la subvención alcanzará el coste debidamente justificado y presupuestado de la totalidad del proyecto o programa de fomento para implantar planes de igualdad en las empresas, con una cantidad máxima de 10.000 euros por proyecto.
2. La subvención se destinará a financiar los gastos derivados del desarrollo de las actividades que incluye el proyecto.
Serán subvencionables los gastos indicados en la Orden TEN/2965/2008, de 14 de octubre.
3. En cualquier caso, los proyectos para los que se prevén las ayudas contempladas en la presente Resolución deberán incluir lo siguiente:
a)En cuanto a los proyectos de carácter formativo, se deberán llevar a cabo acciones formativas en materia de planes de igualdad y conciliación dirigidas a las personas responsables de los departamentos de recursos humanos de las empresas, a delegadas y delegados sindicales y, en general, a personas trabajadoras que deban intervenir directamente en la elaboración de los planes de igualdad y conciliación dentro su empresa.
b)En el ámbito de los proyectos de carácter divulgativo se incluirán las jornadas, las campañas de difusión, etcétera, con el objetivo final de implantar los planes de igualdad y de conciliación en las de empresas.
c)Proyectos de sensibilización, por ejemplo a través de campañas publicitarias.
d)Proyectos de asesoramiento dirigidos a las personas responsables de recursos humanos y a los comités de empresa, al objeto de fomentar la implantación de los planes de igualdad y conciliación.
e)Estudios y publicaciones destinados a combatir la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral y/o a fomentar la implantación de los planes de igualdad y conciliación en las empresas.
4. Cada proyecto incorporará, obligatoriamente, un informe de impacto de la actividad, que incluirá lo siguiente: el colectivo destinatario, el número estimado de personas, empresas o entidades destinatarias de las acciones, el territorio al que se dirige y las medidas concretas de igualdad que se podrán implantar en las empresas como consecuencia de la realización de la actividad.
5. En cualquier caso, el proyecto será elaborado, directamente, por personal de la misma organización o entidad, con suficiente capacidad profesional en materia de igualdad de oportunidades.
Octavo Contenido del plan de igualdad
En cuanto al Programa I, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, los planes de igualdad que presenten las empresas deberán impulsar, obligatoriamente, acciones en relación con cada una de las siguientes áreas de trabajo, sin perjuicio de que se puedan desarrollar otras áreas que se consideren oportunas:
Área de acceso al empleo: igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro la organización.
Área de condiciones de trabajo: clasificación profesional e igualdad en materia retributiva.
Área de promoción y formación: formación específica para mujeres, preferentemente en jornada laboral, que les permita ocupar puestos de más responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que estén subrepresentadas, y acciones de formación y sensibilización del personal de la empresa en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Área de ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, la personal y la familiar: acciones para implantar la flexibilidad horaria (hasta una tercera parte de la jornada laboral), como, por ejemplo, teletrabajo, horarios a la carta, etcétera.
Área de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. En este sentido, las empresas deberán promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y deberán arbitrar los procedimientos específicos para prevenirlos y para tramitar las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas que hayan sido objeto de éstos.
También se podrán establecer medidas negociadas con las y los representantes de las personas trabajadoras como, por ejemplo, la elaboración y la difusión de códigos de buenas prácticas, el desarrollo de campañas informativas o la realización de acciones de formación.
Noveno Solicitudes y plazo de presentación
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días que se contarán a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se podrán obtener en la web de la Consejería de Trabajo y Formación (http:/treballiformacio. caib. es), o directamente en la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa de la misma Consejería, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1, de Palma.
3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Trabajo y Formación o a través de cualquiera de las formas previstas en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero).
4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y esta convocatoria, se deberá requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días las subsane o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.
5. Cuando la entidad solicitante incluya en la solicitud su número de fax, se entenderá que lo aporta para las notificaciones de los actos de trámite, las cuales se podrán realizar a través de éste a los efectos regulados en el artículo 59 de la Ley 30/1992.
Décimo Contenidos de la memoria descriptiva del proyecto
A)Programa I: Las entidades solicitantes deberán adjuntar a la solicitud una memoria descriptiva del proyecto, que se cumplimentará de acuerdo con la guía facilitada por la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa (anexo III)y que contendrá la siguiente información:
a)Presentación de la empresa y acciones realizadas anteriormente en relación con la igualdad de oportunidades, con la conciliación y con la perspectiva de género en la misma empresa.
b)Objetivos finales que la empresa pretenda alcanzar con el proyecto de igualdad y de conciliación.
c)Metodología que se aplicará para alcanzar los objetivos formulados y guía que se utilizará para llevar a cabo el proyecto, en su caso.
d)Planificación temporal del proyecto.
e)Identificación del equipo de personas que deberán realizar el proyecto, con acreditación de sus competencias y/o cualificaciones en temas de igualdad de oportunidades, que podrá estar basada en la experiencia profesional.
f)En caso de que se contrate a una empresa externa especializada, se aportará una relación explicativa de los proyectos realizados en este ámbito.
g)Recursos materiales y tecnológicos necesarios para llevar a cabo el proyecto.
h)Presupuesto global, desglosado por conceptos.
i)Acciones de información y publicidad (folletos informativos, carteles, material impreso, etcétera).
B)Programa II: Las entidades solicitantes deberán adjuntar a la solicitud una memoria descriptiva del proyecto, que se cumplimentará de acuerdo con la guía facilitada por la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa (anexo IV)y que contendrá la siguiente información:
a)Presentación de la entidad y acciones hechas anteriormente, en su caso, en relación con la igualdad de género y de oportunidades en el ámbito laboral y en relación con la conciliación.
b)Objetivos finales que se pretende conseguir con el proyecto.
c)Planificación temporal del proyecto.
d)Identificación y currículo del equipo de personas que deberán llevar a cabo el proyecto, con acreditación de sus competencias y/o cualificaciones en temas de igualdad de oportunidades.
e)Recursos materiales y tecnológicos necesarios para llevar a cabo el proyecto.
f)Presupuesto global, desglosado por conceptos.
g)Acciones de información y publicidad (folletos informativos, carteles, material imprimido, etcétera).
Decimoprimero Documentación
1. Las entidades solicitantes deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
a)Copia compulsada del DNI, NIF o tarjeta de identificación de la persona solicitante y de las personas que la representen legalmente.
b)Copia compulsada o copia simple notarial del documento constitutivo de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o certificación de inscripción registral de los documentos mencionados, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.
En el caso del Programa II, las entidades solicitantes deberán presentar la documentación pertinente que acredite que su objeto o finalidad está relacionado con materias como la igualdad de género y de oportunidades en el ámbito laboral y con la conciliación.
c)Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d)La solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo y Formación pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que se aportará la certificación correspondiente junto con la solicitud de la ayuda.
e)Declaración expresa en la que consten todas las ayudas y las subvenciones que la entidad haya solicitado a cualquier institución, pública o privada, relacionada con la solicitud presentada, o que le hayan sido concedidas, de acuerdo con el anexo I.
f)Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con el modelo establecido como anexo I.
g)Declaración responsable por la que se ponga de manifiesto que la empresa o entidad no ha sido sancionada por resolución firme, durante los últimos tres años, por haber cometido una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8 de agosto), de acuerdo con el modelo del anexo I.
h)Declaración responsable en la que se ponga de manifiesto que la empresa o entidad no ha sido sancionada o condenada por resolución administrativa o sentencia judicial firme por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales, durante un período de 5 años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de acuerdo con el modelo del anexo I.
i)Certificación o acreditación de existencia de cuenta bancaria, cuya titular sea la persona beneficiaria de la subvención, mediante el modelo oficial aprobado por la Administración (TG 002), en caso de que la entidad no figure como perceptora de la CAIB.
j)Acreditación de la implantación de un sistema de prevención de riesgos laborales.
k)Informe de la representación unitaria y/o sindical de las personas trabajadoras sobre el proyecto o, en su caso, documentación que acredite que se ha comunicado, todo ello en lo referente a las solicitudes del Programa I.
l)Declaración de cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de las personas trabajadoras discapacitadas o de tener debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas trabajadoras discapacitadas empresas de 50 o más personas trabajadoras (BOE núm. 22, de 26 de enero), modificado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 24 de julio de 2000 (BOE núm. 190, de 9 de agosto)y por el Real Decreto 209/2004, de 20 de febrero (BOE núm. 45, de 21 de febrero), o de tenerlas en trámite de autorización en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el modelo del anexo I.
2. La Consejería de Trabajo y Formación podrá requerir a los solicitantes cualquier otra documentación que sea necesaria para la tramitación de la subvención.
Decimosegundo Régimen de concesión de las subvenciones
El régimen de concesión de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado decimotercero de esta convocatoria.
Decimotercero Criterios de valoración de las solicitudes
A)Programa I:
1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a)Coherencia y planificación del proyecto presentado por la empresa (hasta 25 puntos).
b)Cantidad y calidad de los recursos humanos en relación con los objetivos del proyecto (hasta 15 puntos).
c)Acciones que ya aplique la empresa en relación con la igualdad de género y de oportunidades en el ámbito laboral y con la conciliación (hasta 15 puntos).
d)Herramientas de seguimiento y de evaluación previstas (hasta 15 puntos).
e)Experiencia o formación acreditada en este tipo de actuaciones (hasta 15 puntos).
f)Adecuación del presupuesto en función del proyecto presentado (hasta 10 puntos).
g)Certificación que acredite la implantación de un sistema de gestión de la calidad (10 puntos).
h)Certificación que acredite la implantación de un sistema de gestión medioambiental (10 puntos).
2. En el caso de empate en la valoración de dos o más proyectos, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes, puesto que tienen preferencia las solicitudes presentadas antes respeto de las posteriores.
B)Programa II:
1. La valoración de los proyectos presentados se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a)Calidad del proyecto o programa: se valorará la coherencia entre los objetivos planteados y las acciones propuestas (hasta 25 puntos).
b)Carácter innovador de las actuaciones (hasta 15 puntos).
c)Recursos humanos y materiales de los que se dispondrá para realizar el proyecto (hasta 15 puntos).
d)Herramientas de seguimiento y de evaluación previstas (hasta 15 puntos).
e)Adecuación del presupuesto en función del proyecto (hasta 15 puntos).
f)Viabilidad del proyecto en relación con los objetivos (hasta 10 puntos).
g)Desconcentración territorial (hasta 10 puntos), al objeto de poder favorecer aquellas personas objetivo del proyecto con residencia en un municipio diferente del de Palma o en otra isla que no sea Mallorca.
h)Número de personas beneficiarias del proyecto (hasta 10 puntos).
2. En el caso de empate en la valoración de dos o más proyectos, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes, ya que tendrán preferencia las solicitudes presentadas antes respecto de las posteriores.
Decimocuarto Comisión evaluadora
Con el fin de examinar las solicitudes presentadas y de emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución, se constituirá una comisión evaluadora integrada por los miembros que indicados a continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, en relación con el artículo 19.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones:
Presidenta: la jefa de la Sección de la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa responsable de tramitar esta convocatoria.
Secretaria o secretario: una funcionaria o un funcionario de la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa.
Vocales: tres funcionarias o funcionarios de la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa.
Decimoquinto Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes será la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa.
2. Tras el examen y la evaluación de las solicitudes, la comisión evaluadora establecida en el apartado anterior emitirá un informe que servirá de base a la propuesta de resolución que formulará la directora general de Responsabilidad Social Corporativa.
3. Las solicitudes de ayudas, deberá resolverlas motivadamente la consejera de Trabajo y Formación. En las resoluciones de concesión se fijará la cuantía individual de la subvención con carácter definitivo.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses que se contarán desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
5. La resolución se notificará mediante una lista pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Trabajo y Formación y en la página web de la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa (http:/dgrsc. caib. es), así como también se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, e indicará tanto la relación de los beneficiarios a los que se ha concedido la subvención como el importe.
La resolución de concesión o de denegación de las subvenciones pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición, en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses que contarán a partir del día siguiente al de su publicación.
Decimosexto Justificación
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, los beneficiarios tendrán la obligación de justificar la aplicación del fondo percibido a la finalidad que haya servido de fundamento para la concesión de la subvención. Por ello, deberán presentar una memoria económica a la que deben adjuntar los correspondientes documentos acreditativos (facturas u otros documentos de carácter probatorio equivalente)y demás documentos probatorios del pago efectivo de los gastos.
2. Los gastos susceptibles de subvención se regirán por lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Asimismo, la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, determina los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007- 2013.
3. En cuanto al Programa I: La justificación se documentará mediante la cuenta justificativa, que se compondrá de los documentos siguientes, conforme a los modelos adjuntos a la presente convocatoria como anexo II:
a)Memoria de las actividades que se hayan realizado y de los criterios objetivos de imputación para la correcta comprensión de la actividad efectivamente llevada a cabo y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con el aprobado por la Administración. Además, la memoria incluirá toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentados y su imputación al proyecto.
b)Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y pormenorizada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, así como su coste.
c)Documentación justificativa de los gastos efectuados, que incluirá una copia de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente y que se ajustará a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del IVA (BOE núm. 286, de 29 de noviembre), y documentos probatorios del pago efectivo de los gastos.
d)Un ejemplar del diagnóstico o de la auditoría, del plan de igualdad y de conciliación elaborado, y del calendario de su aplicación que priorice las acciones más necesarias, según el diagnóstico o la auditoría efectuados.
e)Documento de compromiso de aplicación del plan del resto de fases no implantadas, según el calendario previsto, firmado por la dirección de la empresa y por los representantes de las personas trabajadoras.
f)Documentación acreditativa de la implantación de la primera fase de aplicación del plan de igualdad y conciliación, así como también de la evaluación de las acciones llevadas a cabo.
4. En cuanto al Programa II: La justificación se documentará mediante la cuenta justificativa, que se compondrá de los documentos siguientes, conforme a los modelos adjuntos a la presente convocatoria como anexo II:
a)Memoria de las actividades que se hayan realizado y de los criterios objetivos de imputación para la correcta comprensión de la actividad efectivamente llevada a cabo y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con el aprobado por la Administración. Además, la memoria incluirá toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentados y su imputación al proyecto.
b)Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y pormenorizada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, así como su coste.
c)Documentación justificativa de los gastos efectuados, que incluirá una copia de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente y que se ajustará a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y documentos probatorios del pago efectivo de los gastos.
d)Documentación que acredite que las actividades subvencionadas se han llevado a cabo, con identificación de las personas objetivo de la actuación, fechas concretas en las que se ha desarrollado, horarios, evaluación de los objetivos alcanzados, así como el resto de documentación que pueda acreditar la realización efectiva del proyecto.
5. En ambos programas el plazo para la presentación de dicha documentación justificativa finalizará el día 15 de octubre de 2009, excepto que la resolución de concesión de la subvención disponga otra cosa.
6. Cuando no se presente la documentación justificativa a la que hace referencia este apartado, el órgano competente deberá requerir al beneficiario al objeto de que la aporte en el plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido dicho plazo, la falta de presentación de la justificación tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y los artículos 44 y 45 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
7. La Consejería de Trabajo y Formación podrá solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria a fin de tener por correctamente justificada la subvención que se haya concedido.
8. De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE)1083/2006 del Consejo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a conservar toda la documentación justificativa y a tenerla a disposición de la Comisión Europea, del Tribunal de Cuentas o de las autoridades de gestión del Programa Operativo durante un período de 3 años que se contarán a partir de la fecha de cierre del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007- 2013 o a partir de la fecha de cierre parcial. Dicha obligación de conservación afecta a los documentos originales o a las copias compulsadas de dichos documentos.
Decimoséptimo Pago
A)Programa I: El pago se efectuará una vez que la empresa haya justificado que ha llevado a cabo la totalidad del proyecto que se subvenciona, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
B)Programa II:
1. De acuerdo con la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 6 de mayo de 2009 de autorización del pago anticipado de las subvenciones concedidas en el ámbito del Programa II de esta convocatoria, según lo establecido en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, el pago se hará de la siguiente manera:
a)Hasta un 50 % en concepto de anticipo, por lo que la entidad beneficiaria habrá presentado previamente la planificación de las actuaciones aprobadas con indicación de las personas destinatarias, fechas de realización, personal técnico que lo llevará a cabo, recursos materiales que se emplearán, todo ello junto con una solicitud de abono.
Se eximirá al beneficiario de presentar garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.3. b)del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre), y en el punto quinto del apartado tercero de la Instrucción 1/2005, de 15 de julio, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
b)Hasta un 50 % al acabar el proyecto, una vez que la entidad lo haya justificado y que se haya revisado la justificación económica, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimosexto de la presente Resolución.
Decimoctavo Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas
1. La Consejería de Trabajo y Formación podrá llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento entre las beneficiarias o los beneficiarios de las ayudas y subvenciones otorgadas conforme a la presente Resolución, al objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las personas beneficiarias deberán facilitar, en cualquier momento y en el plazo que se disponga, la documentación que les sea requerida.
2. Igualmente, la persona beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación que efectuará la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan, incluyendo las de cualquier órgano con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Decimonoveno Obligaciones de los beneficiarios
1. En general, serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las previstas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
2. Además, las personas beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
a)Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto de las circunstancias y de las condiciones que se hayan tenido en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y de las obligaciones asumidos por la beneficiaria o el beneficiario.
b)Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones el hecho de que están subvencionadas por la Consejería de Trabajo y Formación, cofinanciadas entre la Consejería de Trabajo y Formación y el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE)núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
c)Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan, con inclusión de las de cualquier órgano con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
d)De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE)1083/2006 del Consejo, mantener los documentos justificativos de las acciones subvencionables y de los gastos efectuados a disposición de la Comisión Europea, del Tribunal de Cuentas o de las autoridades de gestión del Programa Operativo durante un período de 3 años a partir de la fecha de cierre del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007- 2013 o a partir de la fecha de cierre parcial. Dicha obligación de conservación afecta a los documentos originales o las copias compulsadas de estos documentos.
e)Cumplir con la obligación establecida en el artículo 16.3 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre.
Vigésimo Cofinanciación de las ayudas por el Fondo Social Europeo
Las ayudas contempladas en esta convocatoria están cofinanciadas en un 50 % por el Fondo Social Europeo, con cargo al tema prioritario 69 del eje 2 del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007- 2013.
Vigesimoprimero Información y publicidad de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo
1. Las acciones subvencionadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la información y publicidad adecuada, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE)núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE)núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y Desarrollo Regional y se deroga el Reglamento (CE)núm. 1260/1999 y el Reglamento (CE)núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE)núm. 1783/1999 (DOUE L45, de 15 de febrero de 2007).
2. En todas las manifestaciones de información y publicidad se hará constar la cofinanciación en un 50 % por la Consejería de Trabajo y Formación y por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007- 2013.
3. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE)núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, la aceptación de la ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo implica que la beneficiaria o el beneficiario acepta la inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra d), del mismo Reglamento.
Vigesimosegundo Régimen de minimis
1. Las ayudas a empresas contempladas en el Programa I de la presente Resolución están sometidas al régimen de minimis, en los términos dispuestos en el Reglamento (CE)núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de subvenciones.
2. A estos efectos, las empresas deberán aportar también una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como las solicitadas pendientes de resolver o, cuando proceda, una declaración de no haber solicitada ninguna.
3. El importe máximo total de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayudas de minimis que una empresa podrá recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no podrá superar la cuantía de 200.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE)núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.
Vigesimotercero Régimen de compatibilidades
1. Las subvenciones establecidas en la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o finalidad que se puedan conceder. No obstante, el importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria llevará a cabo.
2. A estos efectos, la entidad solicitante aportará la declaración indicada en el punto 1. e)del apartado decimoprimero, en que se incluyan las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas o, cuando proceda, una declaración de no haber solicitado ninguna subvención o ayuda para la misma finalidad, así como el compromiso de declarar por escrito ante la Consejería de Trabajo y Formación, en un plazo de tres días que se contarán desde la fecha en la que las efectúe, las nuevas solicitudes de subvenciones y/o ayudas que presente para la misma finalidad.
Vigesimocuarto La consejera de Trabajo y Formación podrá dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Vigesimoquinto La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo regulado en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses que se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Palma, a 2 de junio de 2009
La consejera de Trabajo y Formación
Joana M. Barceló Martí
Ver Anexo
