Resolución de la consejera de Trabajo y Formación de 2 de junio de 2008, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2008 para implantar planes de igualdad y conciliación en las PYMES

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de la consejera de Trabajo y Formación de 2 de junio de 2008, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2008 para implantar planes de igualdad y conciliación en las PYMES
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 96
Fecha Disposición:
02/06/2008
Fecha Publicación:
10/07/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D TREBALL I FORMACIO
El artículo 14 de la Constitución Española establece el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación por razón de sexo. El artículo 9.2 del texto constitucional dispone, por otra parte, que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, como también remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), dedica los artículos 73 y 74 del Título VII, denominado La igualdad en la responsabilidad social de las empresas, a regular las acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad. En concreto, el artículo 73 de la mencionada Ley, dice que las empresas podrán asumir la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social, consistentes en medidas laborales, entre otras, las destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el ámbito empresarial.

Por otra parte, el artículo 16 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer (BOIB núm. 135, de 26 de septiembre), establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe incentivar a las empresas que establezcan planes de igualdad cuyo objetivo sea corregir las desigualdades en lo que se refiere al sexo, entre otras, de acuerdo con la normativa laboral vigente en la materia.

Mediante el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 104, de 12 de julio), dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Formación, se creó la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa, con la finalidad de impulsar y desarrollar un sistema balear de responsabilidad social de empresas y políticas públicas de igualdad en el ámbito laboral.

La Orden del Consejero de Trabajo y Formación del 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, 12 de mayo), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. De acuerdo con el artículo 1 de la mencionada Orden, su objetivo es establecer las bases que regulen las subvenciones de la Consejería de Trabajo y Formación que, por sus características, permitan unas bases comunes, con la finalidad de llevar a cabo actividades de utilidad pública o de interés social o para conseguir una finalidad pública, relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería. En el apartado 2.22 del mismo artículo 1 se incluyen aquellas actividades dirigidas a combatir la discriminación y las desigualdades en el mercado laboral como materia susceptible de subvención. Para desarrollar esta previsión, la presente convocatoria tiene por objeto establecer ayudas para que las empresas que tengan hasta 250 personas trabajadoras, implanten planes de igualdad y conciliación que contengan medidas destinadas a combatir las desigualdades que se dan en el mercado de trabajo entre hombres y mujeres.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), el procedimiento para conceder las subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante una convocatoria, cuando la selección de los posibles beneficiarios se haga en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo Texto Refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas.

Por otra parte, el artículo 3 de la Orden de bases ya mencionada, dispone que las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante una resolución del consejero competente en materia de trabajo y formación y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo que disponen los preceptos indicados y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, según el informe previo de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para implantar planes de igualdad y conciliación en las empresas que tengan hasta 250 personas trabajadoras, para combatir la discriminación y las desigualdades en el mercado de trabajo, en el marco de las políticas de responsabilidad social que llevan a cabo las empresas.

Segundo Bases reguladoras

Las ayudas convocadas por medio de esta Resolución se rigen por lo que dispone la Orden del Consejero de Trabajo y Formación del 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo).

Tercero Partida presupuestaria

1. El crédito total asignado a las ayudas que regula esta convocatoria es de sesenta mil euros (60.000 ), con cargo a la partida presupuestaria 19601 315C01 47000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2008.

2. El crédito aprobado inicialmente podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias.

Cuarto Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las empresas privadas que tengan hasta 250 personas trabajadoras que reúnan la condición de empresario/aria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE núm. 75, de 29 de marzo), y no estén obligadas, por ley, a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

2. Estas empresas, además, tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a)Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

b)Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, antes de que se dicte la propuesta de resolución.

c)No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

d)No estar sometido a la prohibición que establece el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer (BOIB núm. 135, de 26 de septiembre).

e)No haber sido sancionadas por resolución firme, durante los últimos 3 años por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8 de agosto).

f)Acreditar que la empresa ha organizado la prevención de riesgos laborales por medio de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE núm. 27, de 31 de enero); que ha efectuado la auditoría correspondiente, si corresponde, de conformidad con el capítulo V de este Real Decreto, así como también, que ha realizado y revisado el plan de prevención, de conformidad con el Real Decreto 39/1997 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de Servicios de Prevención (BOE núm. 159, de 4 de julio).

g)Desarrollar la actividad y tener el centro de trabajo en las Illes Balears. h)Las empresas de más de 50 personas trabajadoras tienen que cumplir con la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de personas trabajadoras discapacitadas, excepto que tengan debidamente autorizadas las medidas alternativas, conforme a lo que disponen el Real Decreto 27/2000, de 14 de Enero (BOE núm. 22, de 26 de enero), modificado por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero (BOE núm. 45, de 21 de febrero), y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 24 de julio de 2000 (BOE núm. 190, de 9 de agosto), o que las tengan en trámite de autorización en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto Condiciones de la ayuda

1. La subvención objeto de esta convocatoria tiene como finalidad ayudar a las empresas que tengan hasta 250 personas trabajadoras que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten un proyecto para fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, consistente en la elaboración y aplicación de un plan de igualdad y conciliación para mejorar los resultados respecto de la paridad, en todos los estamentos jerárquicos de su organización.

2. Se garantizará el compromiso de la Dirección de la empresa respecto a la realización del proyecto y la participación e implicación de la representación unitaria y/o sindical de las personas trabajadoras.

Sexto Importe y tipos de ayuda

1. El importe de la subvención cubrirá el coste debidamente justificado y presupuestado de la totalidad del proyecto, hasta un importe máximo de 3.000 euros.

2. La subvención se destinará a financiar los gastos corrientes derivados del desarrollo de las actividades y no serán subvencionables los gastos relativos al funcionamiento ordinario de las empresas ni a la adquisición de material inventariable.

3. Los proyectos para los que se prevé la concesión de las ayudas estable cidas en esta Resolución incluirán, necesariamente, la realización de lo siguiente:

a)Un diagnóstico o auditoría de la situación de la empresa en materia de igualdad entre hombres y mujeres y de conciliación de la vida laboral y familiar.

Este diagnóstico o auditoría consiste en un estudio de la estructura organizativa de la empresa, con el objetivo de saber el grado de cumplimiento del principio de igualdad entre las personas trabajadoras. La diagnosis incluirá información sobre los elementos que pueden generar discriminaciones en la empresa (humanos, económicos, materiales, de organización, etc.)y los recursos de la empresa para plantear el cambio. En este apartado también se incluirá un diagnóstico sobre las necesidades de flexibilidad horaria con la finalidad de posibilitar la conciliación del personal de la empresa.

b)La elaboración de un plan de igualdad y conciliación que corrija las deficiencias detectadas.

El plan de igualdad y conciliación de la empresa consiste en un conjunto ordenado de medidas derivadas del diagnóstico realizado para alcanzar, en la empresa, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, a eliminar las discriminaciones por razón de género y favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar. Los planes de igualdad y conciliación fijarán los objetivos concretos a alcanzar, las estrategias y las acciones precisas a adoptar para su consecución, los recursos necesarios y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

c)Calendario de aplicación del plan. El calendario de aplicación del plan es la temporalización de las actividades concretas para alcanzar los objetivos y medidas que configuran el plan.

d)Documento de compromiso de aplicación del plan según el calendario previsto, firmado por la Dirección de la empresa y por los representantes del personal.

4. El proyecto puede ser, o bien elaborado por el personal de la propia empresa, capacitado profesionalmente en materia de igualdad de oportunidades, o bien puede encargarse a una entidad externa especializada.

5. Todos estos elementos, debidamente impulsados por la Dirección e integrados en el sistema de gestión de la empresa, están orientados a generar, impulsar, garantizar y/o consolidar un sistema estable de actuación que integre la perspectiva de género en la organización empresarial, que fomente la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres de la empresa, prevea una paridad en todos los estamentos jerárquicos y favorezca la conciliación.

Séptimo Solicitudes y plazo de presentación

1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la web de la Consejería de Trabajo y Formación, en la dirección de internet http://treballiformacio. caib. es, o bien en la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa de la Consejería de Trabajo y Formación, ubicada en la calle Gremi Teixidors, 38, de Palma.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Trabajo y Formación o en cualquiera de las formas previstas en derecho, de acuerdo con lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de Noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero (BOE núm. 12, de 14 de Enero).

4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane el error o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hiciese, se considerará que desiste de la petición, previa resolución dictada según los términos que se establecen en el artículo 42 de la Ley 30/92.

5. Cuando la entidad solicitante incluya en la solicitud el número de fax, se entenderá que lo aporta al efecto de las notificaciones de los actos de trámite, que se podrán realizar conforme a lo que regula el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo Contenidos de la memoria descriptiva del proyecto La memoria descriptiva del proyecto se cumplimentará de acuerdo con la guía que facilitará la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa y contendrá la siguiente información:

a)Presentación de la empresa y acciones realizadas anteriormente, si procede, en relación con la igualdad de oportunidades, la conciliación y la perspectiva de género en la empresa.

b)Objetivos finales que la empresa pretende alcanzar con el proyecto de igualdad y conciliación.

c)Metodología que se utilizará para alcanzar los objetivos fijados.

d)Planificación temporal del proyecto.

e)Identificación del equipo de personas que llevarán a cabo el proyecto, con acreditación de sus competencias y/o cualificaciones en temas de igualdad de oportunidades, que puede estar basada en la experiencia profesional.

f)En el caso de que se contrate a una empresa externa especializada, tendrá que aportar una relación explicativa de los proyectos realizados en este ámbito.

g)Recursos materiales y tecnológicos que se requerirán para llevar a cabo el proyecto.

h)Presupuesto global, desglosado por conceptos.

Noveno Documentación

1. Las entidades solicitantes adjuntarán a la solicitud, la siguiente documentación:

a)Copia compulsada del DNI, NIF o tarjeta de identificación de la persona solicitante y de las personas que la representen legalmente.

b)Copia compulsada o copia simple notarial del documento constitutivo de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o certificado de inscripción registral de los mencionados documentos, como también, la acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

c)Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d)La solicitud de ayuda implica la autorización para que la Consejería de Trabajo y Formación pueda obtener, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

e)Declaración expresa en la que consten todas las ayudas y subvenciones que la entidad haya solicitado a cualquier institución, pública o privada, relacionada con la solicitud presentada, o que se le hayan concedido, de acuerdo con el Anexo II.

f)Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II.

g)Declaración de no estar incurso en la prohibición que establece el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II.

h)Certificado o acreditación de existencia de cuenta bancaria, cuya titularidad recaiga en la persona beneficiaria de la subvención, mediante el modelo oficial aprobado por la Administración, en el caso de que la entidad no figure como perceptor de la CAIB (TG 002).

i)Acreditación de la implantación de un sistema de prevención de riesgos laborales.

j)Informe de la representación unitaria y/o sindical de las personas trabajadoras sobre el proyecto o, en su caso, documentación que acredite que se le ha comunicado.

k)Declaración de cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% en favor de las personas trabajadoras discapacitadas o de tener debidamente autorizadas las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en favor de las personas trabajadoras discapacitadas en empresas de 50 o más personas trabajadoras (BOE núm. 22, de 26 de Enero), modificado por el Real Decreto 209/2004, de 20 de febrero (BOE núm. 45, de 21 de febrero), y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 24 de julio de 2000 (BOE núm. 190, de 9 de agosto), o que las tenga en trámite de autorización en la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. La Consejería de Trabajo y Formación podrá requerir a los solicitantes cualquier otra documentación que sea necesaria para la tramitación de la subvención.

Décimo Régimen de concesión de las subvenciones

El régimen de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con la finalidad de comparar, en un único procedimiento, las solicitudes presentadas y establecer un orden de prelación entre estas solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración que fija el apartado decimoprimero de esta convocatoria.

Decimoprimero Criterios de valoración de las solicitudes

1. La valoración de las solicitudes presentadas se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a)Coherencia y planificación del proyecto presentado por la empresa (hasta 25 puntos).

b)Cantidad y calidad de los recursos humanos en relación con los objetivos del proyecto (hasta 15 puntos).

c)Herramientas de seguimiento y evaluación previstas (hasta 15 puntos).

d)Experiencia acreditada en este tipo de actuaciones (hasta 15 puntos).

e)Adecuación del presupuesto en función del proyecto presentado (hasta 10 puntos).

f)La certificación que acredite la implantación de un sistema de gestión de la calidad (10 puntos).

2. En caso de empate en la valoración de dos o más proyectos, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes, de manera que tendrán preferencia las solicitudes presentadas antes respecto de las posteriores.

Decimotercero Comisión Evaluadora

Con el fin de examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución, se constituye una Comisión Evaluadora integrada por los miembros que se indican a continuación, de conformidad con lo que establece el artículo 6.3 de la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, en relación con el artículo 19.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones:

- Presidenta: la Directora General de la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa.

- Secretaria o secretario: una funcionaria/o de la Consejería de Trabajo y Formación.

- Vocales: tres técnicos o técnicas de la Consejería de Trabajo y Formación.

Decimocuarto Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa.

2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, la Consejera de Trabajo y Formación resolverá motivadamente las solicitudes de ayudas, con la propuesta previa de la Directora General de Responsabilidad Social Corporativa y con el informe del técnico o técnica competente. En las resoluciones de concesión se fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida.

3. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión y en aplicación del artículo 11, letra f, del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la entidad tendrá que estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

5. La notificación de la resolución se hará según las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinto Régimen de compatibilidades

1. Las subvenciones que establece esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o finalidad que se puedan conceder. No obstante, el importe de las subvenciones no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente, con subvenciones o ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario lleve a cabo.

2. A estos efectos, la entidad solicitante aportará la declaración indicada en el punto. 1. e)del apartado noveno, en la que se incluyan las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas o, si es el caso, una declaración de no haber solicitado ninguna subvención o ayuda que tenga la misma finalidad, como también el compromiso de declarar, por escrito, ante la Consejería de Trabajo y Formación, en un plazo de tres días contados desde la fecha en que las efectúe, las nuevas solicitudes de subvenciones y/o ayudas que presente con la misma finalidad.

Decimosexto Justificación y pago

1. El pago se efectuará una vez que la empresa justifique que ha realizado la totalidad del proyecto que se subvenciona, el cual tendrá que haber finalizado antes del día 15 de octubre de 2008.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, los beneficiarios tienen la obligación de justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad que haya servido de fundamento para conceder la subvención presentando una memoria económica y, siempre que la actividad objeto de la subvención lo permita, mediante la aportación de los correspondientes documentos acreditativos (facturas u otros documentos de carácter probatorio equivalente).

3. Los gastos susceptibles de subvención se rigen por lo que disponen los artículos 39 y 40 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

4. La justificación se documentará mediante la cuenta justificativa, que se compondrá de los siguientes documentos, de conformidad con los modelos que se adjuntan en esta convocatoria en el Anexo I:

a)Memoria de las actividades que se hayan realizado y de los criterios objetivos de imputación para la correcta comprensión de la actividad efectivamente llevada a cabo y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con el aprobado por la Administración. Además, la memoria incluirá toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b)Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada, de todos los documentos que permitan la acreditación de la realización del cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, como también de su coste.

c)Documentación justificativa de los gastos efectuados, que incluirá una copia de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente y que deberá ajustarse a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del IVA (BOE núm. 286, de 29 de noviembre)y documentos probatorios del pago efectivo de los gastos.

d)Un ejemplar del diagnóstico o auditoría, del plan de igualdad y conciliación elaborado y del calendario de aplicación del mismo que priorice aquellas acciones más necesarias, según el diagnóstico o auditoría realizados.

e)Documento de compromiso de aplicación del plan según el calendario previsto, firmado por la Dirección de la empresa y por los representantes de las personas trabajadoras.

5. El plazo para presentar esta documentación justificativa finaliza el 31 de octubre de 2008, excepto que la resolución de concesión de la subvención disponga otra cosa.

Decimoséptimo Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las previstas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Decimoctavo Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que regula el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

Palma, 2 de julio de 2008

La consejera de Trabajo y Formación

Margarita Nájera Aranzábal

(ver anexos I y II en la versión catalana)