RESUELVO
Primero
Aprobar la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo reservado a funcionarios de esta Administración Autonómica, que se incluye dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Libre Designación.
Segundo
La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril) , de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre) , de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.
Tercero
Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exigida, en su caso.
Cuarto
De conformidad con lo establecido en la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán al Presidente de la Agencia, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Registro de dicha Agencia o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto
Los modelos de solicitud para provisión de puestos de trabajo e historial académico y profesional serán los regulados en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda. Si bien la solicitud deberá ir dirigida al Presidente de la Agencia, conforme dispone el apartado cuarto de la presente Resolución.
Sexto
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, o bien, directamente, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de junio de 2008. El Presidente de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, José Eugenio Martínez Falero.
Ver Anexo
( 03/16.899/08)
