Con fecha 5 de marzo de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la resolución de 19 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la planta existente de tratamiento de subproductos animales de categoría 1 ubicada en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovida por Residuos Aragón, S. L.
Con fecha 25 de agosto de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la resolución de 17 de julio de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la mencionada resolución de 19 de febrero de 2008.
Con fecha 9 de marzo 2009 se recibe en el Instituto aragonés de Gestión Ambiental una solicitud por parte de Residuos Aragón S. L. relativa a la modificación de la autorización ambiental integrada en lo relacionado con los valores límite de emisión a la atmósfera de los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, el cambio de combustible empleado en el generador de vapor y en los termodestructores y la inclusión de dos nuevos residuos peligrosos.
Considerando que, técnicamente, el proceso de incineración de productos transformados de subproductos de origen animal es asimilable a un proceso de incineración de residuos, por lo que se pueden tomar como criterios técnicos para el establecimiento de los límites de emisión los límites establecidos en el RD 653/2003 sobre incineración de residuos,criterio apoyado por la Comisión Europea en consulta reciente, y que estos límites son independientes del combustible utilizado para arranques y paradas.
Considerando que el foco nº 1 es un foco de combustión con combustible convencional, que sus niveles de emisión dependerán del combustible utilizado, y que el fueloil BIA tiene menor contenido en azufre que otros fuelóleos.
Considerando que en la instalación se generan dos nuevos residuos peligrosos.
Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.
La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.
Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de general aplicación.
Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972; la Orden de 18 de octubre de 1976, del Ministerio de Industria, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, el Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente, por segunda vez, la autorización ambiental integrada otorgada a Residuos Aragón, S. L., mediante «Resolución de 19 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la planta existente de tratamiento de subproductos animales de categoría 1 ubicada en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovida por Residuos Aragón, S. L.» en los siguientes términos:
Primero: En los condicionados «1.1. Descripción de la instalación», antepenúltimo párrafo, «1.2. Consumos», último apartado, «1.4.-Emisiones a la atmósfera», focos 2 y 3, «1.9. Autorización de uso de material transformado (grasa) como combustible», segundo inciso del apartado «condiciones de diseño, equipamiento, construcción y explotación» y condicionado «1.20.-Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales», último párrafo, se sustituye el combustible gasoil por el combustible fuel-oil BIA.
Segundo: Sustituir la redacción dada para el foco 1 en el condicionado 1.4.-Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:
Foco nº 1
Generador de vapor de apoyo. Usa como combustible fuel-oil BIA.
Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007: Grupo B. Nº Libro Registro: AR653/IC01.
Contaminantes emitidos: óxidos de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y partículas.
Límites de emisión:
Ver Anexo
Tercero: Sustituir el condicionado «1.6.-Producción de residuos peligrosos» por el siguiente:
1.6.-Producción de residuos peligrosos
Se incorpora a la presente Autorización la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el nº de inscripción AR/PP - 6576/2009, para los siguientes residuos peligrosos.
Ver Anexo
- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y en el Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos:
Ver Anexo
La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores, incluidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y en el del Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los residuos peligrosos se gestionarán mediante gestor autorizado, priorizando alternativas como reutilización, reciclaje o valorización frente a la eliminación del residuo.
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 2 de julio de 2009.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
CARLOS ONTAÑÓN CARRERA
