Con fecha 12 de febrero de 2007 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 18, la resolución de 30 de enero de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la planta de fabricación de papel para cartón ondulado (SAICA-3), ubicada en el término municipal de El Burgo de Ebro, promovida por S. A. Industrias de Celulosa Aragonesa (SAICA).
Con fecha 5 de junio de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 74, la resolución de 12 de mayo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la resolución de 30 de enero de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la planta de fabricación de papel para cartón ondulado (SAICA-3), ubicada en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), promovida por S. A. Industrias de Celulosa Aragonesa (SAICA), modificación relativa a las emisiones atmosféricas de la instalación.
Con fecha 23 de enero de 2009 y nº 1.828 de entrada en el Registro General del INAGA, se recibe solicitud del promotor de modificación puntual de la citada resolución de 30 de enero de 2007, relacionada con la inclusión un residuo para su valorización y la corrección de la codificación de un residuo no peligroso.
Con fecha 23 de febrero de 2009, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, remite al INAGA una solicitud de modificación de oficio de la autorización ambiental integrada de SAICA-2 para añadir un nuevo condicionante relativo a las condiciones de explotación en condiciones distintas de las normales.
Con fecha 20 de abril de 2009 se remite por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, informe vinculante en el expediente de autorización ambiental integrada de la planta de valorización energética de SAICA en el Burgo de Ebro, según el cual deben modificarse las condiciones 1.3 y 1.8, de la autorización ambiental integrada de Saica-2 otorgada el 30 de enero de 2007, ya que en sus instalaciones de depuración van a verterse las aguas residuales de la planta de valorización energética.
Por resolución de 19 de junio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada de la planta de valorización energética de residuos no peligrosos del reciclaje de papel, promovida por Sociedad Anónima Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA), en El Burgo de Ebro (Zaragoza). (Nº Expte. INAGA/500301/02.2008/11298).
En el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada si la contaminación producida por la instalación hace conveniente la revisión de los valores límite de emisión o de cualesquiera otras condiciones, determinados en la autorización, o la inclusión de nuevos valores; y asimismo, cuando el organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión o modificación de la autorización en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico.
La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.
Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.
Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA.; el Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos; la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos; el texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio, el reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1.986, de 11 de abril, el reglamento de la administración pública del agua y de la planificación hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1.988, de 29 de julio, el informe vinculante remitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro con fecha 20 de abril de 2009; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de la administración de la comunidad autónoma de aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada otorgada a S. A. Industrias de Celulosa Aragonesa. (SAICA), mediante «Resolución de 30 de enero de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la planta de fabricación de papel para cartón ondulado (SAICA-3), ubicada en el término municipal de El Burgo de Ebro, promovida por S. A. Industrias de Celulosa Aragonesa (SAICA)», modificada por Resolución de 12 de mayo de 2008, en los siguientes términos:
1.-Sustituir el condicionado «1.3. Vertidos de aguas residuales», por el siguiente:
1.3. Vertidos de aguas residuales
a) Origen de las aguas residuales.
Las aguas residuales proceden del proceso de fabricación de papel a partir de papel recuperado de SAICA-3, que llevan incorporadas las aguas sanitarias y puntualmente las de refrigeración.
Además, una vez que entre en funcionamiento la planta de valorización energética de residuos (fecha prevista: año 2011), el vertido procedente de la misma, con un caudal máximo de 392.439 m3/año y 1.090 m3/día, será evacuado a través de las instalaciones de depuración de la planta de SAICA-2 y de SAICA-3.
Deberá comunicar, por tanto y de forma previa, la fecha de entrada en funcionamiento de la planta de valorización energética de residuos.
b) Localización del punto de vertido.
Sistema de evacuación: Superficial directo.
Cauce receptor: Río Ebro.
Masa de agua receptora: n¡ 454, «río Ebro desde el río Gállego hasta el río Ginel».
Coordenadas (UTM) del punto de vertido: X= 694.254, Y= 4.602.661
c) Limites del vertido - Frecuencia de análisis - Límites de inmisión.
Deberán cumplirse simultáneamente, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:
Aguas de proceso
Ver Anexo
(1) Concentraciones y cargas específicas tienen el carácter de valores medios mensuales. En muestras puntuales se admitirán valores hasta un 50% mayores. El análisis diario se realizará sobre una muestra integrada que sea representativa del vertido de un día.
(2) DQO por el método del dicromato potásico.
(3) Producción anual aproximada 380.000 toneladas.
(4) Según el método de referencia 2.540-D del «Standard Methods for the examination of water and wastewater» (edición 20).
(5) Muestra puntual 1/30
(6) Las cargas diarias máximas para el vertido conjunto de SAICA-2 y SAICA-3 son:
Caudal de vertido: 12.000 m3/día;
Demanda química de oxigeno:3.375 Kg/día;
Sólidos en suspensión:1.875 Kg/día.
(7) En función de los resultados analíticos o del conocimiento en detalle de los nuevos flujos (planta de valorización) que se incorporen, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en funcionamiento de la planta de valorización, se revisarán los límites con el fin de establecer los adecuados y compatibles con las mejores técnicas disponibles.
El control de los vertidos se realizará de manera conjunta con el vertido de SAICA-2, que incluye las aguas de proceso de dicha factoría.
Aguas de refrigeración
Ver Anexo
Este informe no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (Disposición adicional tercera del R.D. 606/2003, de 23 de mayo).
La inmisión del vertido en el río cumplirá la calidad exigible a las aguas continentales cuando requieran protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces (R.D. 927/88, anexo 3), así como los objetivos de calidad señalados en el Plan Hidrológico del Ebro. Concretamente:
- El incremento de temperatura media en la sección fluvial del río tras la zona de dispersión no superará la temperatura natural en más de 3º C.
- El vertido no deberá tener como consecuencia que la temperatura en la zona situada aguas abajo del punto de vertido supere los 28 ¡ C (en el limite de la zona de mezcla).
d) Instalaciones de depuración.
El sistema de depuración consiste, en síntesis, en una decantación primaria y posteriormente un proceso biológico mixto anaerobio y aerobio.
La línea de fangos consiste en mezcla de los procedentes del tratamiento primario y secundario, deshidratación por medio de bombas centrifugas con adición de polielectrolito y bombeo al parque de fangos.
La empresa deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que a través de la red de drenaje de aguas subterráneas no pueda evacuarse ningún tipo de aguas residuales de la fábrica.
De forma previa a la puesta en marcha de la planta de valorización energética de residuos, se valorará técnicamente y comunicará a la Confederación la conveniencia del punto o etapa de la depuradora en el que se incorporará el vertido de dicha planta.
Durante el periodo de vigencia de la autorización, se realizará un estudio y prueba piloto de depuración complementaria, con el objetivo de reducción de un 25% de la carga contaminante de acuerdo con los siguientes plazos:
(1) En diciembre de 2009, realización de pruebas piloto.
(2) En diciembre de 2010, elección de la solución.
(3) En diciembre de 2011, Proyecto de Depuración y programa de ejecución.
(4) En diciembre de 2014, ejecución completa del Proyecto.
Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor. El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.
2.-Sustituir el condicionado «1.5.2.-Producción de residuos no peligrosos», por el siguiente:
1.5.2. Producción de residuos no peligrosos
Se autoriza a SAICA la inscripción en el Registro de Productor de Residuos Industriales No Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA., con el nº de inscripción AR/PRINP-38/2006, para los siguientes residuos:
Ver Anexo
Los residuos no peligrosos producidos en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado para su valorización o eliminación, conforme a lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y, el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA.
3.-Sustituir el segundo párrafo del condicionado «1.6.-Gestión de residuos», por el siguiente:
Se autoriza la gestión de los siguientes residuos, en la cantidad especificada:
Ver Anexo
4.-Sustituir el condicionado «1.8. Control de los vertidos de aguas residuales», por el siguiente:
1.8. Control de los vertidos de aguas residuales.
El control de los vertidos se realizará de manera conjunta para el vertido de las factorías existentes de SAICA-2 y SAICA-3, de acuerdo con los valores establecidos en el apartado 1.3. Se tendrá en cuenta que queda integrado en el control el vertido de la planta de valorización energética de residuos que entrará en funcionamiento previsiblemente en el año 2011.
1.8.1. Deberá disponerse de un sistema de aforo del caudal de vertido de las aguas de proceso que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.
1.8.2. En el vertido conjunto de la planta de valorización energética de residuos se instalarán de forma previa a la puesta en marcha de la planta medidores en continuo de caudal, pH, temperatura, conductividad, oxígeno disuelto y carbono orgánico total.
1.8.3. El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos. Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos. Se analizarán como mínimo los parámetros especificados en la condición de límites del vertido con la frecuencia Indicada. Todos los resultados analíticos del control de vertidos deberán estar certificados por entidad colaboradora, o bien ésta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique el control.
1.8.4. El colector de salida del vertido de aguas residuales deberá disponer de una arqueta donde se realizará el muestreo del vertido, en la que sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. Deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.
1.8.5. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras. Las obras e Instalaciones quedarán en todo momento bajo la Inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica, siendo de cuenta del beneficiarlo las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.
1.8.6. El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección general de calidad Ambiental y Cambio Climático un informe periódico donde se reflejen los siguientes datos:
-Trimestralmente: declaración analítica del vertido, en lo que concieme a caudal y composición del efluente (se incluirán todos los análisis de control de efluentes realizados en el trimestre). Este control se remitirá de manera conjunta para las factorías de SAICA-2 y SAICA-3. Con dicha frecuencia se remitirá información acerca del caudal diario procedente de la planta de valorización energética de residuos depurado en cada sistema de depuración (SAICA-2 y SAICA-3).
Durante los primeros seis meses de funcionamiento de la planta de valorización energética de residuos se Incluirán analíticas trimestrales del conjunto de las aguas residuales generadas en la misma de forma previa a su depuración, que incluya los parámetros característicos del mismo, que serán como mínimo: pH, DQO, MES, Temperatura, y Conductividad.
- Anualmente: declaración de las incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y resultados obtenidos en la mejora del vertido.
- Anualmente: Se realizará un estudio de los efectos del vertido de SAIGA en el río Ebro en condiciones de caudal de estiaje extremo, que tendrá en cuenta los vertidos de las tres factorías existentes en la zona, SA1CA-2, SA1CA-3 y SAICA-4. Este plan incluirá la realización de cuatro muestreos al año coincidentes con períodos de caudal inferior a 40 m3/s, El estudio deberá analizar la incidencia de los vertidos originados por el funcionamiento de la fábrica en la calidad físico-química y biológica del tramo receptor.
De los cuatro muestreos, se realizará al menos uno completo, aguas arriba y abajo del punto de vertido de SAICA en el río Ebro, que incluirá los siguientes parámetros: temperatura, conductividad, turbidez, pH, oxigeno disuelto, amonio, sólidos en suspensión, DQO, macroinvertebrados que habitan los sustratos sumergidos y el IBMWP. Los otros tres muestreos podrán ser de índole más puntual.
1.8.7. Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por el Ayuntamiento de El Burgo de Ebro (Zaragoza) y por la CHE.
1.8.8. El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la autorización ambiental integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecimiento en los artículos 263 y 284 del R.D.P.H.
1.8.9. Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica. (art. 113.1 T.R.L.A.). Su importe será el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. (art. 113.3 T.R.L.A.)
Aguas de proceso
Volumen anual de vertido autorizado: V = 6.540 m3/día x 350 días= 2.289.000 m3
Precio básico por metro cúbico: Industrial: 0,03005 /m3
Coeficiente de mayoración o minoración: K = k1 x k2 x k3
a) naturaleza y características del vertido: Industrial clase 2; k1 = 1,09
b) grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado; k2 = 0,5
c) calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría III; k3 = 1,0
K=1,09 x 0,5 x 1,0 = 0,545
Canon de control de vertido = Volumen x Pbásico x K
Canon de control de vertido = 2.289.000 m3 x 0,03005 /m3 x 0.545 = 37.487,53
Aguas de refrigeración
Volumen anual de vertido autorizado: V = 915.000 m3
Precio básico por metro cúbico: Industrial: 0,03005 /m3
Coeficiente de mayoración o minoración: Aguas de refrigeración
Menor de 100 Hm3
K = 0,02
Canon de control de vertido = Volumen x Pbásico x K
Canon de control de vertido = 915.000 m3/año x 0,03005 /m3 x 0,02 = 549,91 /año
Total canon de control de vertido = 37.487,53 + 549,91 = 38.037,44 /año.
La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente. El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración. (art. 113.7 T.R.L.A.)
1.8.10. Se prohíbe expresamente el vertido de residuos junto con las aguas residuales, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.
5.-Añadir un nuevo condicionado «1.12 bis. Condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales» con la redacción que sigue:
1.12 bis. Condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales.
Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de la explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de forma negativa en el medio ambiente, la empresa deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular del proyecto. En todo caso, la empresa deberá:
- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles.
- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven del cumplimiento del art. 5 del R.D. 833/1988.
- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire.
- El titular deberá disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de emergencia en el vertido. En caso de no disponer de dicho plan el titular se atendrá a las normas generales en casos de emergencia. El vertido accidental o cualquier anomalía en las Instalaciones de depuración de residuales, deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo.
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 2 de julio de 2009.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
CARLOS ONTAÑÓN CARRERA
